Newsletter
Suscríbete a nuestro Newsletter y entérate de las últimas novedades.
La FNE aprobó pura y simplemente la operación de concentración que implica la adquisición del 35% del capital emitido y suscrito de Tritec Intervento SpA por parte de Icafal Inversiones S.A., así como de ciertos derechos que le conferirán el control negativo de la misma. La fusión fue aprobada sin condiciones, por no conllevar riesgos bajo ninguna segmentación del mercado plausible.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Eléctrico
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F316-2022
Fecha Notificación
24-05-22
Fecha Inicio Investigación
06-06-22
Fecha Decisión
12-07-22
Adquisición de control en Tritec Intervento SpA por parte de Icafal Inversiones S.A.
Operación de concentración con traslape vertical
Letra b)
Generación de energía
Aprobación pura y simple en Fase I
No se utilizaron
Desde Notificación a Inicio de Investigación
13 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
36 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
Tratándose de la generación eléctrica, el informe de la FNE descartó diferenciar de manera exacta el mercado relevante del producto, puesto que “en cualquier escenario es posible descartar riesgos para la competencia”. No obstante, para efectos del análisis realizado en el informe, la Fiscalía utilizó “la segmentación entre el mercado relevante de comercialización de energía a clientes regulados y mercado relevante de comercialización a clientes libres, al ser la definición más conservadora, que maximiza los efectos de la Operación” (C. 18).
En el caso de la prestación de servicios de construcción bajo modalidad EPC y servicios de O&M en parques solares fotovoltaicos, la Fiscalía concluyó que “las conclusiones no cambian según la definición de mercado relevante que se adopte”, por lo que la División estimó que no era necesario realizar una definición precisa del mercado relevante respecto a este segmento.
En relación a la generación de energía eléctrica, “[…] esta División, en consistencia con decisiones anteriores, estima que el mercado relevante geográfico correspondería al sistema al que se inyecta la energía generada, que en este caso corresponde al SEN” (Sistema Eléctrico Nacional) (C. 19).
En cuanto a la prestación de servicios de construcción bajo modalidad EPC y servicios de O&M, la Fiscalía consideró no necesario adoptar una definición estricta, en razón de que las conclusiones no varían de acuerdo a la definición adoptada.
La División analizó si las partes tendrían la habilidad de llevar a cabo conductas que afectarían la competencia, tales como: (i) bloqueo de clientes por parte de Icafal a competidores de Tritec en la demanda de servicios de EPC y de O&M; y (ii) un bloqueo de insumos por parte de Tritec en la provisión de servicios de EPC y de O&M a competidores de Icafal en la generación de energía (C. 29).
Sobre la primera interrogante, la División señaló que “es posible descartar riesgos a la competencia atendida la baja participación de las Partes – en particular Icafal – en la generación de energía eléctrica, que no les otorgaría la habilidad de llevar a cabo esta conducta” (C. 30).
En cuanto al potencial bloqueo de insumos por parte de Tritec, se descartó que esto pudiera suceder “debido a la falta de habilidad de Tritec de llevar a cabo tal conducta y, además, por la ausencia de incentivos de la entidad fusionada de ejecutar la misma” (C. 31).
La División se refirió a la gran cantidad de competidores de Tritec que existe tanto en el segmento EPC como en el de O&M, señalando que “no se identifican segmentos donde Tritec tenga una importancia significativa” (C. 33).
Finalmente, la División estimó que las Partes “no tendrían incentivos a llevar a cabo conductas de bloqueo de insumos” y que “los clientes y competidores de los distintos mercados donde se encuentra activo Tritec no mostraron preocupaciones a raíz de la Operación” (C. 34).
N/A