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La FNE aprobó en Fase 1, de manera pura y simple, la operación de concentración que implica la adquisición de control por parte de Valle Hermoso, Auquinco y Alcántara de Inchalam, Prodalam y sus filiales, tras descartar riesgos horizontales y verticales.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Otros
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F346-2023
Fecha Notificación
17-04-23
Fecha Inicio Investigación
30-05-23
Fecha Decisión
18-08-23
Adquisición del control en Inchalam y Prodalam por parte de Valle Hermoso, Auquinco y Alcántara
Horizontal y Vertical.
Letra b)
Materiales de Construcción.
Aprobación pura y simple en Fase I
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
43 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
80 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
Según indicaron las Partes, la materialización de la Operación no generaría traslapes horizontales ni verticales entre las actividades realizadas por las entidades que conforman sus respectivos grupos empresariales.
Sin embargo, la FNE indicó que el perfeccionamiento de la Operación implica la superposición entre las actividades de agentes económicos que, si bien no pertenecen a los grupos empresariales de las Partes, presentan vínculos estructurales por relaciones de propiedad con estas. En este sentido, la FNE identificó tres segmentos de la industria del acero en los que el Grupo Inchalam y el Grupo Aza realizan actividades atingentes para el análisis de competencia. A saber; (i) producción y comercialización de alambrón, (ii) producción y comercialización de mallas electrosoldadas, y (iii) distribución de productos de acero.
Producción y comercialización de alambrón
En base a los antecedentes recabados durante la investigación y la jurisprudencia comparada, la FNE definió la producción y comercialización de alambrón como un segmento separado de los otros productos largos (p. ej., barras para hormigón y perfiles).
Producción y comercialización de mallas electrosoldadas
En línea con decisiones anteriores, la Fiscalía señaló que la producción y comercialización de mallas electrosoldadas constituye un mercado en sí mismo, descartando incluir potenciales sustitutos (p. ej., barras de refuerzo).
Distribución de productos de acero
La FNE definió como mercado relevante la “comercialización de productos de acero largos y/o planos, ya sea a nivel de distribución mayorista o minorista, la cual puede ir acompañada de servicios de procesamiento adicionales, en particular el servicio de corte y doblado de barras de refuerzo”. Esta definición amplia no segmenta entre las distintas modalidades de venta (mayorista o minorista). Según justificó la FNE, no fue posible identificar impedimentos para que los actores destinen mayores esfuerzos a una forma exclusiva de venta; es decir, pueden atender a clientes de ambos segmentos sin incurrir en altos costos.
Producción y comercialización de alambrón
Debido a la presión que ejercen las importaciones sobre los productores locales, y que el precio del alambrón en Chile está fuertemente determinado por el precio internacional, la FNE asumió un mercado con alcance geográfico mundial.
Producción y comercialización de mallas electrosoldadas
La FNE mencionó que prácticamente la totalidad de las mallas electrosoldadas comercializadas en Chile son producidas exclusivamente en el país, y que las instalaciones productivas se ubican mayoritariamente en la zona central, las que abastecen todo el consumo de dicho producto a lo largo del territorio nacional. Finalmente, considerando las dificultades técnicas para importar este producto, y los altos costos que implicaría, la FNE estableció un alcance geográfico nacional para este mercado.
Distribución de productos de acero
Considerando que, generalmente, los distribuidores atienden a clientes dentro de una distancia limitada por la distancia y/o el tiempo de desplazamiento hacia el local de venta, la FNE afirmó que este mercado tendría un alcance geográfico más pequeño que el nacional. No obstante, considerando que fue posible descartar riesgos de competencia incluso al nivel de conurbaciones, la Fiscalía no estimó necesario definir de forma precisa el mercado relevante geográfico, ya que las conclusiones no varían.
Considerando las participaciones de las Partes en los distintos mercados relevantes, la Fiscalía analizó los traslapes horizontales y verticales producidos por la Operación.
La Fiscalía evaluó los traslapes horizontales generados por la Operación en: (i) el mercado de mallas electrosoldadas y (ii) el mercado de distribución de productos y subproductos de aceros largo.
El análisis de participaciones de mercado realizado por la FNE sitúa a Acma (Grupo Inchalam), como el principal productor de mallas electrosoldadas, seguido de Armacero (Grupo Aza).
Al evaluar las participaciones de cada uno según cantidades de producción (toneladas) es posible identificar que cuentan con participaciones de [30-40]% (en conjunto, [60-70%]). Asimismo, de concretarse la Operación, el MHHI sería de 4.310 puntos, con un cambio de 518 puntos.
Por su parte, al medir participaciones por ventas, Acma tiene un [40-50%] del mercado, mientras que Armacero tiene un [20-30%] del mercado. En conjunto, las Partes tendrían un [70-80%] del mercado, y el MHHI post Operación sería de 4.449 puntos, con un cambio de 525 puntos.
En cualquiera de los 2 escenarios (participaciones por cantidad o por ventas), el cálculo del MHHI (Índice de Herfindahl – Hirschman modificado) supera los umbrales establecidos en la Guía de la FNE.
No obstante, la investigación de la Fiscalía corroboró una serie de factores que permiten concluir que la Operación no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia. Estos factores son: (i) los bajos incentivos para afectar las variables competitivas de Acma, (ii) las mallas electrosoldadas representan un bajo porcentaje de los costos totales de las empresas constructoras, (iii) no es posible observar barreras relevantes a la entrada de otras empresas, y hay posibilidades de expansión por parte de los competidores actuales, y (iv) las medidas de mitigación del caso “Rol FNE F109-2017”, que limitan la habilidad de las Compradoras para afectar la administración de Armacero, y abordan potenciales riesgos de coordinación entre ambos grupos empresariales.
En cuanto a la distribución de productos de acero, el cálculo del MHHI a nivel nacional, para el año 2022, no supera los umbrales establecidos en la Guía al incurrir en un escenario post Operación de 1.993 puntos y un cambio de 120 puntos, cuando se miden las participaciones según las ventas. Al calcular las participaciones según cantidades (toneladas) los resultados son similares, el MHHI post Operación es de 1.828 puntos, con un cambio de 120 puntos.
Finalmente, la FNE mencionó que en las comunas en que Prodalam, (Grupo Inchalam) coincide con Salomon Sack o Aceros Cox (Grupo Aza), existen por los menos tres actores capaces de ejercer disciplina competitiva. Como resultado, la Fiscalía estimó que la Operación no es apta para reducir sustancialmente la competencia en el mercado de distribución.
La Fiscalía analizó los efectos verticales generados por la Operación, abarcando las siguientes relaciones: (i) el alambrón producido por Aza (Grupo Aza) y las mallas electrosoldadas fabricadas por Acma (Grupo Inchalam), (ii) los productos fabricados por Acma, Acmanet e Inchalam (Grupo Inchalam) y la distribución realizada por Salomon Sack y Aceros Cox (Grupo Aza), y (iii) los productos de acero fabricados por Aza y Armacero, y la distribución realizada por Prodalam.
La FNE desestimó que la Operación le otorgara a Aza la habilidad —o los incentivos— para implementar una eventual estrategia de bloqueo de insumos en beneficio de Acma. Si bien el alambrón representa entre el 85-90% del costo de producción de las mallas electrosoldadas, la producción internacional ejerce una creciente presión competitiva sobre Aza y no existen impedimentos para sustituir el alambrón nacional por el importado.
Respecto al traslape vertical entre la producción del Grupo Inchalam y la distribución realizada por Salomon Sack y Aceros Cox; y entre la producción de las empresas del Grupo Aza y la distribución realizada por Prodalam, la Fiscalía descartó un eventual riesgo de bloqueo de clientes por parte de cualquiera de estas empresas distribuidoras, dada su baja participación de mercado conjunta y la multiplicidad de otros competidores en la distribución. Similarmente, la FNE descartó que la Operación otorgara la habilidad —o los incentivos— para que los productores del Grupo Aza o del Grupo Inchalam lleven a cabo una estrategia de bloqueo de insumos contra distribuidores que no formen parte de dichos grupos, pues existen múltiples otros proveedores de productos de acero, tanto locales como internacionales.
En base a todo lo anterior, la FNE estimó que la Operación no es apta para reducir sustancialmente la competencia en los mercados analizados.
N/A.
Fiscalía Nacional Económica