CeCo | FNE aprueba adquisición de sociedades de Liberty UK
Operación de concentración

Inversiones HDI y Saint Honoré Iberia / Liberty UK and Europe Holdings y Liberty Mutual Group Inc.

La FNE aprobó en Fase 1, de manera pura y simple, la operación de concentración consistente en la adquisición de control, por parte de Inversiones HDI y Saint Honoré Iberia, sobre un grupo de sociedades de seguros de propiedad de Liberty UK.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Financiero

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F355-2023

Fecha Notificación

30-06-23

Fecha Inicio Investigación

11-08-23

Fecha Decisión

22-09-23

Carátula

Adquisición de control en Liberty International Latin America Holdings, LLC y otras por parte de Inversiones HDI Ltda. y Saint Honoré Iberia S.L.

Partes

Inversiones HDI Ltda (“IHDI”) y Saint Honoré Iberia S.L (“SHI”) (en conjunto, “Compradores”): Son sociedades de inversión domiciliadas en Chile y España, respectivamente, que actúan como sociedades holding del grupo empresarial alemán Talanx (“Grupo Talanx”). Este es un actor internacional que participa en el negocio de provisión de seguros, reaseguros y administración de activos y que en Chile participa en el negocio de provisión de seguros generales, a través de las sociedades HDI Seguros S.A. y HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A.

Liberty UK and Europe Holdings Limited (“Liberty UK”) (Liberty UK, el “Vendedor”): Es una sociedad constituida en el Reino Unido, que opera como holding de un grupo empresarial dedicado a la comercialización de seguros generales en diecisiete países. En Chile, se encuentra activo a través de las sociedades LMG Chile SpA (“LMG”) y Liberty International Chile S.A. (“LIC”), las que a través de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. (Chile) (“Liberty Seguros Chile” o “LCSG”), participan en el negocio de la provisión de seguros generales.

Liberty International Latin America Holdings, LLC (“LILAH”), LMG, LIC, y Liberty Seguros S.A. (“Liberty Ecuador”), las que a su vez, directa o indirectamente, son las controladoras de LI (Colombia) Holdings Ltd. (constituida en Bermuda) (“LI Colombia”), LILA (Colombia) Holdings Limited (constituida en Bermuda) (“LILA Colombia”), Liberty Seguros Chile, Liberty Seguros S.A. (Colombia) (“Liberty Seguros Colombia”) y La Libertad Compañía de Inversiones y Servicios S.A. (“Liberty Colombia”) (en conjunto, “Entidades Objeto”): Son de propiedad directa e indirecta de Liberty UK. Respecto de Liberty Seguros Chile, esta sociedad es propiedad de LMG con un 19% de participación, LIC con un 80% y el restante en manos de accionistas minoritarios.

 

Operación

Adquisición directa, por parte de los Compradores a Liberty UK, del 100% del capital de LILAH, LMG, LIC y Liberty Ecuador, lo que a su vez implica adquirir indirectamente el control de LI Colombia, LILA Colombia, Liberty Seguros Colombia, Liberty Seguros Chile y Liberty Colombia.

Tipo de Operación:

Horizontal y Vertical.

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Financiero.

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

N/A

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

42 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

42 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

Las Partes estimaron que la definición del mercado relevante del producto corresponde a la provisión de seguros generales o de “no-vida”, sin segmentaciones adicionales (p. ej. por ramo o sub-ramo), por una parte, y la provisión de reaseguros para seguros generales o de “no vida”, por otra.

La FNE, sin embargo, consideró imperativo llevar a cabo un análisis diferenciando los diversos tipos de riesgos asegurados y tomando en cuenta otras posibles divisiones, como las relacionadas con el tipo de seguro ofrecido y el canal de comercialización. Esto se efectuó sin que necesariamente implique una definición precisa de los mercados relevantes del producto, pero con el objetivo de llevar a cabo un análisis cauteloso de los posibles efectos adversos que podría generar la Operación.

Mercado relevante geográfico:

El mercado de seguros generales o de “no-vida” fue definido como nacional, mientras que los de reaseguro como global.

Análisis Competitivo

Riesgos horizontales

A nivel horizontal, la superposición se produce en la provisión de seguros generales o ‘no-vida’. Estos se refieren a la producción y comercialización de pólizas en las cuales se transfieren riesgos al asegurador a cambio de una prima, con la obligación de indemnizar o proporcionar beneficios acordados. En Chile, las compañías de seguros son las únicas autorizadas para asegurar riesgos y emitir pólizas de cobertura.

La industria de seguros se divide en dos categorías: compañías de seguros de vida y compañías de seguros generales o de no-vida, con estas últimas centradas en cubrir riesgos relacionados con pérdidas o daños materiales. Las Partes de la Operación se encuentran activa en este último sector.

La FNE realizó un análisis estructural, para cuantificar la participación de mercado de las Partes. En este, bajo una aproximación conservadora se analizó distinguiendo las participaciones por los siguientes segmentos: (i) vehículos motorizados; (ii) seguro de garantía; (iii) seguro de responsabilidad civil de hogares y condominios; y (iv) seguro obligatorio de accidentes personales causados por vehículos motorizados (o “SOAP”).

En primer lugar, el segmento de vehículos motorizados comprende dos de los 37 ramos contemplados en la clasificación que efectúa la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para los seguros generales. Estos son: (i) los de daños físicos causados por vehículos motorizados; y (ii) los de responsabilidad civil del propietario o conductor de un vehículo por daños a terceros.

Existen catorce empresas aseguradoras activas en la provisión de seguros. En este, los umbrales de concentración del índice HHI post-operación, se ven superados. En este sentido, la entidad resultante de la Operación pasaría a ser el principal actor del mercado, con una participación de mercado superior al 30% en tres sub-ramos (“Individual”, “Masivo”, e “Industria, Infraestructura y Comercio”) dentro de cada ramo.

Por lo anterior, la FNE evaluó con mayor profundidad los efectos competitivos de la Operación en este segmento, concluyendo que: (i) los consumidores cuentan con variadas plataformas y canales tanto para obtener información como para adquirir el seguro en este segmento, lo que incrementa el nivel de sustitución por el lado de la demanda; (ii) los costos de cambio que deben soportar los clientes al cambiarse de proveedor de servicios de seguro de vehículos serían relativamente bajos, por existir medidas regulatorias, además de plataformas de intermediación y comparación de precios y servicios que lo facilitan; (iii) no existirían barreras de entrada insalvables. Sobre este último punto, la FNE precisó que, el hecho de que los actores con mayor participación puedan obtener mejores precios para la adquisición de repuestos, talleres y vehículos nuevos para la reposición, no sería problemático dado que se trata de un segmento en crecimiento, y que los seguros se contratan a plazos relativamente cortos, sin que exista mayor fidelidad de parte de los clientes.

En segundo lugar, respecto del segmento de seguros de garantía (conformado por un único ramo), la FNE señaló que también se ven superados los umbrales de concentración post-operación en uno de los sub-ramos (“Industria, Infraestructura y Comercio”), por lo que realizó un análisis con mayor profundidad.  En este, concluyó que: (i) las Partes recibirán presión competitiva de parte de otros competidores con mayor presencia en el segmento; (ii) la evidencia sugeriría que no existen costos de cambio relevantes para los asegurados; y (iii) no existirían barreras de entrada relevantes a este segmento, descartándose que la necesidad de contar con personal calificado y el acceso al mercado de reaseguro impidan en ingreso de nuevos competidores.

En tercer lugar, respecto del segmento de seguros de responsabilidad civil de hogar y condominios (conformado por un único ramo), la FNE señaló que solo se verían superados los umbrales de concentración post-operación en un sub-ramo (el “Individual”). Sin embargo, este no es relevante en comparación con otros sub-ramos (como el “Masivo”), lo que implica que la participación de las Partes, se diluiría sustancialmente.

Asimismo, la FNE no identificó barreras de entrada que impidan a actores relevantes en el sub-ramo Masivo expandirse al sub-ramo Individual, ya que los recursos y capacidades necesarios en ambos sub-ramos (como sistemas y plataformas tecnológicas, capacidad de procesamiento de pólizas, atención masiva de clientes y gestión de reclamaciones) son esencialmente los mismos.

En cuarto lugar, sobre el segmento del SOAP, la FNE señaló que los consumidores cuentan con diversas plataformas y canales para obtener información para adquirir el seguro, situación que incrementa el nivel de sustitución por el lado de la demanda. Así, concluyó que, debido a la uniformidad y regulación de las pólizas, así como la modalidad de comercialización de este segmento, donde la mayoría de los propietarios de vehículos adquieren directamente sus seguros sin requerir asesoramiento especializado, no sería posible prever que la operación tenga el potencial para reducir sustancialmente la competencia.  Lo anterior, además de la fuerte competencia que la entidad resultante enfrentaría por parte de BCI Seguros, considerando que la presencia de Liberty en ese segmento es limitada.

Riesgos verticales

La FNE también identificó la existencia de una superposición vertical entre la actividad de reaseguros del Grupo Talanx y la provisión de seguros generales de las Entidades Objeto.

El reaseguro implica un acuerdo en el cual una compañía de seguros transfiere parte o la totalidad de los riesgos a otra entidad, denominada reaseguradora, que asume dichos riesgos a cambio de una prima previamente establecida. Además, se considera una herramienta importante que permite a las compañías de seguros gestionar y diversificar sus propios riesgos.

En este sentido, la FNE evaluó si acaso la entidad resultante podría tener los incentivos y la capacidad para bloquear a sus competidores en el mercado de seguros generales (aguas abajo) el acceso al mercado de reaseguros (aguas arriba). Sin embargo, concluyó que existen importantes y numerosos actores internacionales que podrían sustituir los servicios prestados por el Grupo Talanx. En ese sentido, la entidad resultante no tendría la habilidad para desarrollar una potencial estrategia de bloqueo de insumos.

Medidas de mitigación

N/A.

Casos relacionados

Fiscalía Nacional Económica

Autores

CeCo UAI