Miguel Espinoza c. Editorial Santillana por descuentos | Centro Competencia - CECO
Contencioso

Miguel Espinoza c. Editorial Santillana por descuentos

TDLC desestima acción en contra de Editorial por prácticas comerciales de descuentos. Una denuncia, por sí sola, no permite al TDLC formarse la convicción de una conducta ilícita.

Autoridad

Tribunal de Defensa de Libre Competencia

Actividad económica

Editorial

Conducta

Abuso posición dominante

Resultado

Absuelve

Información básica

Tipo de acción

Denuncia

Rol

C-06-2004

Sentencia

5/2004

Fecha

13-07-2004

Carátula

Denuncia de Miguel Espinoza Parada contra Editorial Santillana S.A.

Resultado acción

Rechazada.

Sanciones y remedios

No.

Actividad económica

Editorial

Mercado Relevante

Mercado de textos escolares (C. 3°)

Impugnada

No.

Detalles de la causa

Ministros

Eduardo Jara Miranda, Andrea Butelmann Peisajoff, Radoslav Depolo Razmilic, Tomás Menchaca Olivares y Pablo Serra Banfi.

Partes

Miguel Espinoza Parada contra Editorial Santillana S.A.

Normativa aplicable

DL 211 de 1973; Disposición transitoria quinta Ley 19.911, Crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; Auto Acordado Nº 2, de 19.05.2004, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Establece Medidas para la Tramitación de las Causas que estaban siendo Conocidas por las Comisiones Preventivas al momento de la Instalación del TDLC.

Fecha de ingreso

21-02-2002

Fecha de decisión

13-07-2004

Preguntas legales

¿Es suficiente sólo una denuncia para que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se forme la convicción de que se ha cometido alguna conducta ilícita?

Alegaciones

Editorial Santillana S.A. abusó de su posición dominante al modificar las condiciones de comercialización de sus productos. El año 2002 eliminó un descuento fijo de un 26% a los comerciantes, reemplazándolo por uno de 20%. Para poder acceder al descuento de 6% adicional, se instauró un sistema de cumplimiento de metas que exige aumentar las ventas en un 35% más que el año 2001.

Además, se estableció por parte de la denunciada la exigencia de suscribir un contrato con ella, mediante el cual, junto con aceptar las condiciones de descuentos y sistemas de metas, se establece la obligación para los comerciantes de vender los citados textos escolares a un precio determinado y que, en caso de no respetar su estipulaciones, se suspenderá la venta por parte de la Editorial.

Descripción de los hechos

Con fecha 21.02.2002, Miguel Enrique Espinoza Parada, dueño de una librería ubicada en calle San Diego, ciudad de Santiago, se presentó ante la Fiscalía Nacional Económica denunciando conductas de Editorial Santillana S.A.

Con fecha 04.05.2004, la Fiscalía Nacional Económica informó, estableciendo que los antecedentes acompañados por el denunciante no permiten acreditar fehacientemente los hechos que configurarían el atentado contra la libre competencia aludido. Debido a lo anterior, sugirió a la Comisión Preventiva Central desestimar la denuncia del señor Espinoza. No obstante lo anterior, la Fiscalía decidió iniciar una investigación de oficio en el mercado de los textos escolares por considerarlo un mercado altamente concentrado, de reducida oferta especializada y de alto impacto en los consumidores.

Con fecha 26.05.2004, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia confirió traslado del informe a Miguel Enrique Espinoza Parada y Editorial Santillana S.A.

Se envió carta certificada a Miguel Enrique Espinoza Parada, a fin de que evacuara el traslado conferido, lo que, en definitiva, no ocurrió.

Al proceso no se acompañaron mayores antecedentes que la sola denuncia.

Resumen de la decisión

El denunciante no ha aportado mayores antecedentes a la investigación desde junio de 2002 (C. 1).

Por otra parte, no se han acompañado mayores antecedentes que la sola denuncia, la que por sí sola, no es suficiente para que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se forme la convicción de que se ha cometido alguna conducta reñida con las normas de defensa de la Libre Competencia (C. 2).

Además, la Fiscalía Nacional Económica, de oficio, iniciará una investigación sobre el mercado relevante en cuestión(C.3).

Así las cosas, no se ha acreditado ningún hecho, acto o convención que merezca reproche desde el punto de vista del DL 211 de 1973 (C. 4).

Conclusiones (respuesta a pregunta legal)

Una denuncia, por sí sola, no es suficiente para que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se forme la convicción de que se ha cometido alguna conducta ilícita, por lo que debe desestimarse, en tanto la carga probatoria recae sobre la parte que alega los hechos constitutivos de un atentado a la competencia.

Decisión TDLC

SENTENCIA N° 05/2004

Santiago, trece de julio de dos mil cuatro.

VISTOS:

1.- Que, ante la Fiscalía Nacional Económica se presentó, con fecha 21 de febrero de 2002, don Miguel Enrique Espinoza Parada, denunciando hechos que, a su juicio, representan una violación a las normas que regulan la libre competencia, por parte de Editorial Santillana S.A de Ediciones.

Señaló ser dueño de la librería “Liquidadora de Libros San Diego 41”, habiendo sido cliente de Editorial Santillana desde hace más de diez años. Añade que, durante todo ese tiempo ha comprado libros y textos escolares a dicha editorial, los cuales vende a público, en el local que se encuentra ubicado en el sector de San Diego.

Indica que, históricamente, Editorial Santillana le ha vendido a los comerciantes los textos escolares, según el precio lista (listado de precios) que les envía durante el mes de enero de cada año.

Que además, sobre ese precio de lista la mencionada editorial aplicaba, hasta el año recién pasado, un 26% de descuento por el hecho de ser comerciantes. Sobre esa cifra resultante, Editorial Santillana cargaba el 18% correspondiente al IVA que se le debía pagar, con lo cual surgía el precio real al cual le compraban los libros.

Añade que, sin embargo, el año 2002 las condiciones para poder acceder a los libros de Santillana variaron sustancialmente, ya que, por una parte, se elimina el descuento fijo de un 26% y, en su lugar, se establece uno de 20%.  Además, para poder acceder a un mayor descuento, se establece un sistema de cumplimiento de metas, que se calcula sobre la variación que experimenten las ventas de textos de Editorial Santillana respecto del año anterior.

Indica, además, que con esta fórmula se aumenta el precio final del producto, por cuanto resulta prácticamente imposible aumentar las ventas en un 35% más que el año 2001 y de esa forma acceder al 6% que se eliminó, el cual, en definitiva, deber ser asumido por el consumidor final. Y que, aún más, en el improbable evento de que se lograse el mencionado aumento, el descuento adicional sólo se puede recuperar mediante una Nota de Crédito de la misma editorial y con lo cual queda obligado, no a recibir el reintegro en dinero, sino a canjearlo sólo por productos de la misma editorial.

Así, señala, producto de este cambio de sistema y que, a su juicio, constituye la principal actitud de abuso de posición dominante por parte de  Editorial Santillana S.A. de Ediciones, además se les estableció, por parte de la denunciada, la exigencia de suscribir un contrato con ella, mediante el cual, junto con aceptar las condiciones de descuentos y sistemas de metas, se establece la obligación para los comerciantes de vender los citados textos escolares  a un precio determinado y que, en caso  de no respetar su estipulaciones, se suspenderá la venta por parte de la Editorial.

Todo lo anterior, constituye, a su juicio, un atentado grave contra las normas que regulan la libre competencia y que prohíben abusar de la posición dominante que se detenta en el mercado, posición que se refleja en el hecho que prácticamente todos los colegios del país exigen textos de dicha Editorial.

2.- A fs. 15, la Comisión Preventiva Central, previo a pronunciarse sobre la denuncia, solicitó informe a la Fiscalía Nacional Económica.

3.- Con fecha 4 de mayo del corriente informó la Fiscalía Nacional Económica en los siguientes términos y efectuando las siguientes precisiones:

  1. se pronuncia sobre la denuncia que efectuara el señor Espinoza,
  2. se pronuncia, además, sobre la petición que le efectuara el Ministerio de Educación, en relación a la denuncia señalada anteriormente y que fuera difundida por la prensa, con relación a la aparente alza de los precios de textos escolares en un contexto de abuso de posición de dominio, fijación de precios, y otras conductas atentatorias a la libre competencia.

Señaló que, dado la estrecha relación entre ambas denuncias, resolvió acumular las presentaciones en una sola investigación.

Informando derechamente ambas denuncias, la Fiscalía Nacional Económica señaló “que los antecedentes acompañados por el denunciante no permiten acreditar fundadamente hechos que configuren un atentado a la libre competencia por parte de Editorial Santillana. Más aún, el denunciante no ha realizado gestiones en estos autos, desde junio de 2002, tendientes a probar las presuntas infracciones que denunció en su oportunidad, pese a haber sido contactado por esta Fiscalía, a fin de que acompañe mayores antecedentes que sustentaran sus dichos”.

Con fecha 22 de enero de 2004, el señor Espinoza envió una carta a Santillana, en la cual señala que es un cliente de largo tiempo de esa empresa y que ha tenido un importante volumen de ventas, en buena medida gracias a haber contado, hasta el último año en que pudo comprar los productos, con un trato deferente por parte de Santillana. En la misma carta, solicita a la empresa un descuento adicional, que dicha editorial dice no otorgar, toda vez que el trato para cada uno de sus clientes, dentro de cada canal de distribución, es igualitario y objetivo.

En consideración a lo anterior, la Fiscalía sugirió a la Comisión Preventiva Central desestimar la denuncia del señor Espinoza, por no haberse acreditado hechos que constituyan infracción a la libre competencia por parte de Editorial Santillana S.A.

Sin perjuicio de lo anterior, ha dispuesto el inicio de una investigación de oficio sobre el mercado de textos escolares, tomando en consideración que se trata de un mercado muy concentrado, de reducida oferta especializada y de alto impacto en los consumidores, en razón de exigencias académicas que los establecimientos escolares suelen imponer a los apoderados.

4.- Con fecha 26 de mayo del corriente este Tribunal, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley N° 19.911 y lo establecido en su Auto Acordado N° 2, de fecha 19 de mayo de 2004, confirió traslado del informe de la Fiscalía Nacional Económica, al señor Miguel Espinoza Parada y a Editorial Santillana S.A., por el término 15 días hábiles.

5.- A fs. 30, Editorial Santillana S.A., evacuó el traslado que le fuera conferido, señalando que el informe del Sr. Fiscal es categórico y ha determinado que el mérito del proceso no admite sino una conclusión, cual es que Santillana del Pacífico S. A. de Ediciones, no ha incurrido en ninguna conducta que revista los caracteres de un atentado a la libre competencia.

Por otro lado, agregó, que el denunciante no ha aportado mayores antecedentes a la investigación, pese a los requerimientos de la Fiscalía, lo que demuestra su desinterés en ésta, y queda en evidencia de que es una denuncia absolutamente infundada, obedeciendo probablemente a un disgusto inicial por un cambio puntual en el sistema de comercialización.

Además, señaló, y contrastando con la actitud tomada por el denunciante que aportó todos los antecedentes que le fueron requeridos por la Fiscalía en su investigación a fin de acreditar que todos los aspectos de sus sistemas de comercialización y descuentos obedecen a criterios objetivos que no resultan discriminatorios ni abusivos.

En definitiva, solicitó tener por evacuado el traslado, desestimar la denuncia presentada contra Santillana y ordenar el archivo de los antecedentes.

6.- A fs.19 vta. se envió carta certificada al Sr. Espinoza, denunciante de autos, a fin de que evacuara el traslado conferido, lo que, en definitiva, no ocurrió, teniéndose éste por evacuado en rebeldía.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 

PRIMERO: Que, del mérito del proceso ha quedado acreditado que el denunciante no ha aportado mayores antecedentes a la investigación, desde junio de 2002.

SEGUNDO: Que, asimismo, no se han allegado a éste mayores antecedentes que la sola denuncia, la que por sí sola, no es suficiente para que este Tribunal se forme la convicción de que se ha cometido alguna conducta reñida con la normativa que está llamada por ley a resguardar.

TERCERO: Que, por otra parte, la Fiscalía Nacional Económica ha dispuesto el inicio de una investigación de oficio sobre el mercado de textos escolares; y,

CUARTO: Que, así las cosas, este Tribunal no puede sino concluir que no se ha acreditado ningún hecho, acto o convención que merezca reproche desde el punto de vista del Decreto Ley N° 211.

Y visto, además, el artículo quinto transitorio del Decreto Ley N° 211, este Tribunal resuelve:

Rechazar la denuncia de don Miguel Espinoza Parada en contra de Santillana del Pacífico S.A. de Ediciones; sin perjuicio de las facultades de la Fiscalía Nacional Económica.

Notifíquese y archívese en su oportunidad. Comuníquese a la Fiscalía Nacional Económica.

ROL C N° 06-04.

Pronunciada por los Ministros Sres. Jara (Presidente), Sra. Butelmann, Sr. Depolo, Sr. Menchaca y Sr. Serra.

Autores

Diego Morales L.

Tomás Kreft C.

Esta ficha forma parte de la tesis de pregrado de los autores, guiada por Francisco Agüero V., profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.