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La FNE aprobó, sujeto a medidas de mitigación, la adquisición por parte de Minerva de determinados activos de Marfrig Global Foods. Lo anterior, tras verificar que las condiciones resultantes son suficientes para disminuir los incentivos de Minerva a reducir sustancialmente la competencia en los mercados analizados.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Alimentos y Bebidas
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación con medidas
Rol FNE
F377-2023
Fecha Notificación
29-12-2023
Fecha Inicio Investigación
15-01-2024
Fecha Decisión
05-04-2024
Adquisición de activos de Marfrig Global Foods S.A. por parte de Minerva S.A.
Horizontal.
Letra b) y d)
Alimentos y bebidas.
Aprobación con medidas de mitigación en Fase I.
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
17 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
81 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
Mercado relevante del producto:
La FNE estimó que no era necesario efectuar una definición precisa del mercado relevante de producto, por cuanto esto no hacía variar las conclusiones de la investigación. Sin perjuicio de ello, la FNE identificó como mercados plausibles los segmentos de comercialización de carne de vacuno y cordero en Chile, de forma separada.
A su vez, la Fiscalía reconoció que la comercialización de vacuno se puede segmentar según el país de origen en dos categorías: (i) la carne proveniente de Paraguay, Brasil y Colombia; y (ii) la proveniente de Argentina, Uruguay y Chile. Esta distinción obedece a diferencias en la calidad del producto percibida por parte de los consumidores.
Mercado relevante geográfico:
La dimensión geográfica del mercado relevante se describió como de alcance nacional. Esto debido a que la oferta de carne de vacuno en Chile tiene características locales específicas, dados los requerimientos regulatorios para su importación.
La Fiscalía realizó un análisis estructural de los mercados plausibles, considerando las participaciones de mercado de las Partes y la variación de la concentración que generaría el perfeccionamiento de la Operación, según lo expuesto por la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales de la FNE (“Guía”). Para esto, se evaluaron las participaciones de mercado y las variaciones del índice de Herfindhal-Hirschman modificado (“MHHI”), según el volumen de carne de vacuno comercializada y el monto de las ventas para el año 2022 y 2023.
Para la comercialización de carne de bovino sin segmentar por país de origen, la FNE indicó que la participación conjunta de Minerva y el Negocio sería de [20%-30%], tanto para la medida de volumen como de ventas, para 2022 y 2023. Además, la variación del MHHI no supera los umbrales establecidos por la Guía. Por estos motivos, la FNE concluyó que el perfeccionamiento de la Operación no es apta para reducir sustancialmente la competencia en este segmento.
Considerando la segmentación por país de origen, la FNE expuso que la participación conjunta de Minerva y el Negocio ascendería a [0%-10%] en el mercado de carne de vacuno de procedencia chilena, argentina y uruguaya; y no se superan los umbrales para el cambio de MHHI.
En cambio, para la oferta proveniente de Brasil, Paraguay y Colombia, la Operación genera participaciones de mercado más elevadas. En concreto, la participación conjunta ascendería a [30%-40%] y [40%-50%] en 2022 y 2023, respectivamente, tanto para volumen como monto de ventas. Además, la variación del MHHI supera los umbrales establecidos en la Guía.
No obstante, aunque se superen los umbrales de MHHI, la FNE descartó que la Operación tenga el potencial para reducir la competencia en este segmento, por los siguientes motivos: (i) el cambio registrado en el MHHI se debe principalmente a la desinversión de las plantas de Marfrig en Brasil, país donde la participación conjunta de las Partes sería de [0%-10%] y no se superarían los umbrales de concentración; (ii) Minerva es el principal oferente de carne de vacuno desde Paraguay, donde Marfrig no tiene operaciones, es decir, no existe traslape entre las Partes en este país; (iii) en caso de perfeccionarse la Operación, el Comprador seguirá compitiendo con Marfrig en la comercialización de carne bovina en Chile, al igual que con múltiples competidores y establecimientos autorizados para importar carne de vacuno a Chile.
Adicionalmente, y sin perjuicio de lo anterior, la FNE evaluó la oportunidad de dos tipos de cláusulas contractuales acordadas por las Partes a propósito de la Operación: (i) cláusulas de no solicitación y (ii) cláusulas de restricciones a la expansión.
En primer lugar, las cláusulas de no solicitación consistían en el compromiso de Minerva en la Transacción Sudamérica, y de ambas partes en la Transacción Uruguay, de abstenerse de solicitar o inducir a cualquier director, ejecutivo o gerente de su contraparte por un período de dos años desde la fecha de cierre de la Operación. Tras analizar el contenido y alcance de esta cláusula, la FNE concluyó que esta cumplía con los requisitos establecidos en la jurisprudencia para ser considerada una restricción accesoria a la Operación. De igual manera, la Fiscalía estimó que la cláusula referida se ajustaba a los criterios de proporcionalidad que han sido aprobados en Chile para este tipo de restricciones.
Por su parte, las cláusulas de restricciones a la expansión consistían en el compromiso de Marfrig y sus filiales de abstenerse de aumentar o expandir su capacidad máxima instalada de faenamiento y deshuesado de carne de vacuno o cordero y proteínas in natura, además de proyectos de inversión que estén en curso al momento del acuerdo. Lo descrito anteriormente con una vigencia de 5 años desde la fecha de cierre de la Operación.
Para este último caso, la FNE determinó que la restricción cumplía con los requisitos establecidos en la jurisprudencia para ser considerada como una restricción accesoria a la Operación, pero que esta no se ajustaba a los criterios de proporcionalidad. En efecto, la FNE argumentó que este tipo de cláusulas excedían el ámbito geográfico, material y temporal considerado como adecuado por las autoridades de competencia chilenas. Esto debido a que las restricciones: (i) se extendían en zonas geográficas donde no se encuentran ubicadas plantas de faenamiento y deshuesado objeto de la Operación; (ii) no distinguían la diferencia entre la producción de carne bovina y ovina, los cuales constituyen mercados relevantes de productos plausibles separados; y (iii) excedían el plazo máximo aceptado en esta sede.
La Fiscalía hizo notar estos reparos a las Partes, quien propusieron nuevas Medidas de Mitigación consistentes en modificar estas cláusulas, las cuales fueron aprobadas por la FNE.
En base a todo lo anterior, la FNE determinó que la Operación, condicionada a las medidas de mitigación impuestas, no sería apta para reducir sustancialmente la competencia en los mercados analizados.
Las partes se comprometen a: