CeCo | Minerva / Marfrig Global Foods
Operación de concentración

Minerva / Marfrig Global Foods

La FNE aprobó, sujeto a medidas de mitigación, la adquisición por parte de Minerva de determinados activos de Marfrig Global Foods. Lo anterior, tras verificar que las condiciones resultantes son suficientes para disminuir los incentivos de Minerva a reducir sustancialmente la competencia en los mercados analizados.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Alimentos y Bebidas

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación con medidas

Información Básica

Rol FNE

F377-2023

Fecha Notificación

29-12-2023

Fecha Inicio Investigación

15-01-2024

Fecha Decisión

05-04-2024

Carátula

Adquisición de activos de Marfrig Global Foods S.A. por parte de Minerva S.A.

Partes

  • Minerva S.A. (“Minerva” o “Comprador”): Matriz de un grupo empresarial de origen brasileño que centra sus actividades en la producción y comercialización de carne de vacuno, cordero y derivados. En Chile, el grupo se encuentra activo a través de entidades dedicadas a la comercialización de carne fresca, refrigerada, congelada y procesada.
  • Marfrig Global Foods S.A. (“Marfrig” o “Vendedor”): Matriz de un grupo empresarial multinacional dedicado al procesamiento y comercialización de carne fresca e industrializada de vacuno, cerdo, cordero, aves de corral, entre otros. En Chile, se encuentra activa a partir de distintas entidades dedicadas a las actividades descritas.

Operación

La operación consiste en dos transacciones.

En la primera (“Transacción Sudamérica”), Minerva, por una parte, y Marfrig y su filial, Marfrig Chile S.A. (“Marfrig Chile”), por otra, celebran la adquisición de ciertos establecimientos industriales y comerciales de Marfrig en Brasil, Argentina y Chile. Esto se lleva a cabo mediante la adquisición de activos de Marfrig en Brasil y Argentina, y la adquisición del 100% de las acciones de Frigorífico Patagonia Chilena S.A., filial de propiedad total de Marfrig Chile.

En la segunda (“Transacción Uruguay”), Athn Foods, filial de Minerva, por un lado, y Marfrig, por el otro, acuerdan la adquisición, por parte de Athn Foods, de la totalidad de las acciones de propiedad de Marfrig en tres sociedades uruguayas.

Específicamente, los establecimientos de Marfrig transados en la Operación corresponden a once plantas y un centro de distribución en Brasil, tres plantas en Uruguay, una en Argentina y una en Chile (“Negocio”).

Tipo de Operación:

Horizontal.

Artículo 47 DL 211:

Letra b) y d)

Actividad económica:

Alimentos y bebidas.

Decisión final:

Aprobación con medidas de mitigación en Fase I.

Bases de datos externas utilizadas:

N/A

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

17 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

81 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercado relevante del producto:

La FNE estimó que no era necesario efectuar una definición precisa del mercado relevante de producto, por cuanto esto no hacía variar las conclusiones de la investigación. Sin perjuicio de ello, la FNE identificó como mercados plausibles los segmentos de comercialización de carne de vacuno y cordero en Chile, de forma separada.

A su vez, la Fiscalía reconoció que la comercialización de vacuno se puede segmentar según el país de origen en dos categorías: (i) la carne proveniente de Paraguay, Brasil y Colombia; y (ii) la proveniente de Argentina, Uruguay y Chile. Esta distinción obedece a diferencias en la calidad del producto percibida por parte de los consumidores.

Mercado relevante geográfico:

La dimensión geográfica del mercado relevante se describió como de alcance nacional. Esto debido a que la oferta de carne de vacuno en Chile tiene características locales específicas, dados los requerimientos regulatorios para su importación.

Análisis Competitivo

La Fiscalía realizó un análisis estructural de los mercados plausibles, considerando las participaciones de mercado de las Partes y la variación de la concentración que generaría el perfeccionamiento de la Operación, según lo expuesto por la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales de la FNE (“Guía”). Para esto, se evaluaron las participaciones de mercado y las variaciones del índice de Herfindhal-Hirschman modificado (“MHHI”), según el volumen de carne de vacuno comercializada y el monto de las ventas para el año 2022 y 2023.

Para la comercialización de carne de bovino sin segmentar por país de origen, la FNE indicó que la participación conjunta de Minerva y el Negocio sería de [20%-30%], tanto para la medida de volumen como de ventas, para 2022 y 2023. Además, la variación del MHHI no supera los umbrales establecidos por la Guía. Por estos motivos, la FNE concluyó que el perfeccionamiento de la Operación no es apta para reducir sustancialmente la competencia en este segmento.

Considerando la segmentación por país de origen, la FNE expuso que la participación conjunta de Minerva y el Negocio ascendería a [0%-10%] en el mercado de carne de vacuno de procedencia chilena, argentina y uruguaya; y no se superan los umbrales para el cambio de MHHI.

En cambio, para la oferta proveniente de Brasil, Paraguay y Colombia, la Operación genera participaciones de mercado más elevadas. En concreto, la participación conjunta ascendería a [30%-40%] y [40%-50%] en 2022 y 2023, respectivamente, tanto para volumen como monto de ventas. Además, la variación del MHHI supera los umbrales establecidos en la Guía.

No obstante, aunque se superen los umbrales de MHHI, la FNE descartó que la Operación tenga el potencial para reducir la competencia en este segmento, por los siguientes motivos: (i) el cambio registrado en el MHHI se debe principalmente a la desinversión de  las plantas de Marfrig en Brasil, país donde la participación conjunta de las Partes sería de [0%-10%] y no se superarían los umbrales de concentración; (ii) Minerva es el principal oferente de carne de vacuno desde Paraguay, donde Marfrig no tiene operaciones, es decir, no existe traslape entre las Partes en este país; (iii) en caso de perfeccionarse la Operación, el Comprador seguirá compitiendo con Marfrig en la comercialización de carne bovina en Chile, al igual que con múltiples competidores y establecimientos autorizados para importar carne de vacuno a Chile.

Adicionalmente, y sin perjuicio de lo anterior, la FNE evaluó la oportunidad de dos tipos de cláusulas contractuales acordadas por las Partes a propósito de la Operación: (i) cláusulas de no solicitación y (ii) cláusulas de restricciones a la expansión.

En primer lugar, las cláusulas de no solicitación consistían en el compromiso de Minerva en la Transacción Sudamérica, y de ambas partes en la Transacción Uruguay, de abstenerse de solicitar o inducir a cualquier director, ejecutivo o gerente de su contraparte por un período de dos años desde la fecha de cierre de la Operación. Tras analizar el contenido y alcance de esta cláusula, la FNE concluyó que esta cumplía con los requisitos establecidos en la jurisprudencia para ser considerada una restricción accesoria a la Operación. De igual manera, la Fiscalía estimó que la cláusula referida se ajustaba a los criterios de proporcionalidad que han sido aprobados en Chile para este tipo de restricciones.

Por su parte, las cláusulas de restricciones a la expansión consistían en el compromiso de Marfrig y sus filiales de abstenerse de aumentar o expandir su capacidad máxima instalada de faenamiento y deshuesado de carne de vacuno o cordero y proteínas in natura, además de proyectos de inversión que estén en curso al momento del acuerdo. Lo descrito anteriormente con una vigencia de 5 años desde la fecha de cierre de la Operación.

Para este último caso, la FNE determinó que la restricción cumplía con los requisitos establecidos en la jurisprudencia para ser considerada como una restricción accesoria a la Operación, pero que esta no se ajustaba a los criterios de proporcionalidad. En efecto, la FNE argumentó que este tipo de cláusulas excedían el ámbito geográfico, material y temporal considerado como adecuado por las autoridades de competencia chilenas. Esto debido a que las restricciones: (i) se extendían en zonas geográficas donde no se encuentran ubicadas plantas de faenamiento y deshuesado objeto de la Operación; (ii)  no distinguían la diferencia entre la producción de carne bovina y ovina, los cuales constituyen mercados relevantes de productos plausibles separados; y (iii)  excedían el plazo máximo aceptado en esta sede.

La Fiscalía hizo notar estos reparos a las Partes, quien propusieron nuevas Medidas de Mitigación consistentes en modificar estas cláusulas, las cuales fueron aprobadas por la FNE.

En base a todo lo anterior, la FNE determinó que la Operación, condicionada a las medidas de mitigación impuestas, no sería apta para reducir sustancialmente la competencia en los mercados analizados.

Medidas de mitigación

Las partes se comprometen a:

  1. Limitar el alcance geográfico de la Cláusula; en el sentido de que Marfrig tendría permitido ampliar, sin limitaciones, su capacidad instalada de faenamiento y deshuesado en cualquier país de Sudamérica distinto de Brasil, Argentina y Uruguay, con el propósito de producir y exportar carne de vacuno, de cordero y/o proteínas in natura a Chile.
  2. Limitar el alcance material de la Cláusula en Chile; incluyendo únicamente la carne de cordero.
  3. Limitar el alcance temporal de la Cláusula a tres años; respecto de la carne de cordero en Chile.

Autores

CeCo UAI