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La FNE aprobó en Fase I, sujeto a medidas de mitigación, la adquisición del negocio de rentas vitalicias de Zurich Chile Seguros de Vida S.A. por parte de Ohio National Seguros de Vida S.A., tras descartar que existan riesgos horizontales, considerando para estos efectos la modificación temporal de una cláusula de no-solicitación de empleados.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Financiero
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación con medidas
Rol FNE
F368-2023
Fecha notificación
20.10.2023
Fecha inicio investigación
03.11.2023
Fecha decisión
19.12.2023
Adquisición del negocio de rentas vitalicias de Zurich Chile Seguros de Vida S.A. por parte de Ohio National Seguros de Vida S.A.
Horizontal.
Letra b)
Financiero
Aprobación sujeto a medidas de mitigación en Fase I.
Información de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Desde Notificación a Inicio de Investigación
14 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
46 días corridos
Mercado relevante del producto: Dentro de la industria de seguros, la FNE distingue entre: (i) seguros generales (aquellos para bienes o patrimonio) y (ii) seguros de vida (aquellos que cubren los riesgos de las personas). Asimismo, dentro de los seguros de vida, se distingue entre los individuales, colectivos, masivos y previsionales (estos últimos se enmarcan en la normativa que regula el sistema de pensiones).
Las rentas vitalicias corresponden a una modalidad de pensión que es contratada con las compañías de seguros. Bajo esta modalidad, se garantizan pagos mensuales al afiliado desde su jubilación hasta su fallecimiento, con beneficios de pensión para los beneficiarios en caso de muerte (del pensionado). En este sentido, el Comprador y la Entidad Objeto traslapan sus actividades en el segmento de rentas vitalicias previsionales.
Por su parte, la FNE contempló las dos definiciones de mercado relevante propuestas por las Partes, a saber: (i) una amplia que incluye todos los tipos de rentas vitalicias previsionales; y (ii) otra que segmenta según los distintos tipos de rentas vitalicias (vejez, invalidez y sobrevivencia). La FNE optó por considerar esta segunda opción, pues es la definición más conservadora -es decir, la más estrecha y que, por tanto, maximiza los efectos de la operación-, en línea con lo establecido en la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales (“Guía”).
Mercado relevante geográfico: Aunque la Fiscalía determinó que no es necesario precisar el mercado geográfico en vista que las conclusiones no cambiarían, de todas formas consideró que el alcance del mercado relevante geográfico sería nacional, pues, por disposición legal, las rentas vitalicias solo pueden contratarse con una compañía de seguros de vida establecida en el país.
En primer lugar, se determinaron las participaciones de mercado y los eventuales cambios en el índice de Herfindahl – Hirschman (“HHI”) producto de la Operación, en el segmento de rentas vitalicias (diferenciando entre vejez, invalidez y sobrevivencia) y también en su conjunto, a nivel nacional. Para determinar la participación de cada compañía se utilizó como métrica la prima única y el número de pólizas contratadas (con información de la CMF para el año 2022).
La Fiscalía concluyó que la Operación generaría aumentos de concentración de mercado que se encuentran por debajo de los umbrales establecidos en la Guía. En efecto, el máximo que alcanzaría el cambio (o “delta”) en el índice HHI producto de la Operación sería de 0,25 puntos (en el mercado de renta vitalicia de sobrevivencia), mientras que el HHI post fusión en el mismo segmento sería de 1.717 puntos, encontrándose así por debajo de los umbrales de la Guía. En consecuencia, se descartó la necesidad de un análisis más profundo.
Por otro lado, la Fiscalía efectuó un análisis sobre posibles restricciones accesorias presentes en el contrato de compraventa de acciones suscrito por las Partes. En concreto, la FNE hizo referencia a dos cláusulas específicas relacionadas con la no contratación entre los empleados de cada Parte. La primera cláusula, proponía que las Partes no podían —directa o indirectamente— solicitar el empleo o contratar a personas que sean empleadas o involucradas en las actividades de la otra Parte, por un plazo de 3 años (“Cláusula de No Solicitación”). La segunda cláusula, estipula que por el periodo de un año luego de la terminación de los servicios provistos bajo el acuerdo de servicios transitorios, las Partes no podrán —directa o indirectamente— solicitar el empleo o contratar a personas que sean empleadas o involucradas en las actividades de la otra parte (“Cláusula de No Solicitación del TSA”).
Si bien la FNE determinó que las cláusulas sí serían proporcionales en términos de su alcance material y geográfico, señaló que la Cláusula de No Solicitación no sería proporcional en cuanto a su alcance temporal. Esto, considerando que el periodo de 3 años excede el tiempo que el TDLC y la FNE han estimado como aceptable en decisiones anteriores (que es de 2 años). Además, no se habría acreditado que la Operación implique un traspaso de know-how que justifique la duración en comento.
Debido a lo anterior, con fecha 14 de noviembre de 2023, las Partes presentaron una propuesta para modificar dicha cláusula, en la que reducía su alcance temporal a dos años. Esta medida fue aceptada por la Fiscalía.
Reducir el plazo de vigencia de la Cláusula de No Solicitación a dos años desde el cierre de la Operación.