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La FNE aprobó, de manera pura y simple, la adquisición del control por parte de Olympus Water Holdings IV, de Diversey Holdings, luego de descartar la existencia de riesgos verticales como consecuencia de la operación en los mercados analizados.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Otros
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F344-2023
Fecha Notificación
22-03-2023
Fecha Inicio Investigación
11-05-2023
Fecha Decisión
15-06-2023
Adquisición del control en Diversey por parte de Olympus
Vertical.
Letra b)
Productos químicos para el tratamiento de aguas en general; y distribución de productos químicos para el tratamiento de aguas a clientes finales de la industria de alimentos y bebidas.
Aprobación pura y simple en Fase I
N/A.
Desde Notificación a Inicio de Investigación
50 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
35 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
Las partes declararon como mercados relevantes: (i) la formulación y suministro mayorista de productos químicos para el tratamiento de aguas en general (mercado aguas arriba); y (ii) la distribución de productos químicos para tratamiento de aguas a clientes finales de la industria de alimentos y bebidas (mercado aguas abajo).
La FNE consideró dichos mercados para el análisis competitivo, señalando que, de todas formas, una definición estricta del mercado de producto no resulta necesaria.
Las partes indicaron que el mercado aguas arriba tendría un alcance a lo menos latinoamericano, considerando que las partes no cuentan con instalaciones en Chile. Además, no existiría una relación vertical de considerarse un ámbito geográfico nacional, toda vez que Solenis no cuenta con plantas de fabricación en el país. Por otro lado, en cuanto al mercado aguas abajo, el mercado relevante geográfico sería nacional, considerando la necesidad de contar con stock disponible en Chile, así como la especialización de las empresas en determinados químicos, que vuelven necesario contar con un distribuidor específico en el país. La FNE coincidió con esta aproximación.
La FNE consideró que, debido a la relación vertical entre las actividades desarrolladas por las partes, resulta necesario analizar si, en caso de perfeccionarse la operación, estas contarían con la habilidad para llevar a cabo estrategias de bloqueos de insumos o de clientes, que fueran aptas para reducir sustancialmente la competencia.
En este sentido, se observó que Diversey y Solenis cuentan con bajas participaciones de mercado en los dos segmentos verticalmente relacionados. Esto permite descartar la aptitud de las partes para llevar a cabo eventuales estrategias exclusorias, tanto de bloqueo de insumos a competidores de Diversey como de bloqueo de clientes de Solenis.
En relación al riesgo de bloqueo de insumos por parte de Solenis en perjuicio de competidores de Divesey, este se descarta toda vez que su participación en el mercado aguas arriba es menor, constatándose además la existencia de proveedores alternativos que ejercen presión competitiva sobre Solenis, como Kemira, Kurrita, Veolia/Suez, o Nalco.
Por otro lado, en relación al riesgo de bloqueo de clientes en el mercado aguas abajo en perjuicio de los competidores de Diversey, este también se descarta dado que esta última cuenta con una cuota de mercado menor en el sector, por lo que, en definitiva, no se trata de un distribuidor particularmente o imprescindible.
N/A.