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La FNE aprobó en Fase I y de manera pura y simple, el joint venture entre Renault S.A.S. y Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd., luego de descartar que la Operación reduzca la competencia en la fabricación y comercialización de vehículos motorizados.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Vehículos motorizados
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F362-2023
Fecha Notificación
06-09-23
Fecha Inicio Investigación
20-10-23
Fecha Decisión
01-12-23
Asociación entre Renault S.A.S. y Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd.
Horizontal y vertical
Letra c)
Vehículos motorizados
Aprobación pura y simple en Fase I
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
44 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
42 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
De las distintas actividades económicas que forman parte de la industria automotriz (p. ej., fabricación de vehículos, distribución mayorista/minorista, comercialización de repuestos, servicios de postventa y servicios financieros), la Fiscalía señaló que-en Chile-, tanto las Partes como el propio JV, traslapan horizontalmente en la fabricación y comercialización de vehículos. En efecto, el JV participará en la fabricación de soluciones de transmisión del tren motriz; mientras que las Partes continuarán realizando actividades en el segmento de comercialización de vehículos.
En cuanto al segmento de la fabricación de vehículos, la FNE señaló que es posible distinguir según: (i) trabajo de carrocería (relacionado a la conformación del chassis); (ii) trabajo de pintura (relativo a la pintura de la carrocería); y (iii) trabajo de ensamblaje (relacionado a la adhesión de componentes automotrices a la carrocería). Por su parte, respecto a la comercialización de vehículos, la FNE indicó que es posible segmentar: (i) por su uso (vehículos nuevos y usados); y (ii) por su peso (vehículos pesados o vehículos livianos y medianos).
No obstante, la Fiscalía indicó que no es necesario establecer una definición precisa respecto a las actividades de fabricación y comercialización de vehículos (mercado relevante del producto), puesto que las conclusiones no varían ante una definición más estrecha.
Por último, respecto a la dimensión geográfica del mercado, la FNE la definió como de alcance nacional, ya que gran parte de las variables competitivas son determinadas en esta dimensión.
En cuanto a la fabricación de automóviles, la FNE descartó la existencia de riesgos de unilaterales. En Chile, Renault participa solamente en la producción de trenes motrices—actividad que, de concretarse la Operación, será realizada por el JV—; mientras que Geely no desarrolla esta actividad (fabricación) de manera local. De esta manera, la Operación no generaría un aumento de la concentración en la fabricación de automóviles.
Respecto a la comercialización de automóviles, la Fiscalía diferenció tres segmentos de comercialización de vehículos livianos nuevos (es decir, vehículos de pasajeros, SUV, camionetas o vehículos comerciales). Así, la FNE detectó que la Operación genera una mayor concentración en tres segmentos (en que las Partes traslapan sus actividades): vehículos de pasajeros, vehículos comerciales y SUV. Sin embargo, la variación en el índice de concentración HHI en estos tres segmentos es inferior a 30 puntos (es decir, muy por debajo de umbral establecido en la Guía de Operaciones de Concentración, de 200).
Por último, la FNE descartó que la Operación produzca riesgos de coordinación que puedan reducir sustancialmente la competencia, pues las Partes tienen una participación de mercado inferior al [0-10]% en cada segmento donde traslapan sus actividades. Asimismo, la presencia de competidores (p. ej., Toyota, General Motors) permite descartar que se generen riesgos de coordinación entre las Partes. Adicionalmente, las Partes señalaron que la Operación incluye mecanismos de “cortafuego” que impedirán el flujo de información no relacionada a las actividades del JV.
Estos riesgos se generan por la relación entre el mercado de fabricación y comercialización de vehículos (aguas arriba) y el de importación y distribución mayorista (aguas abajo).
La FNE descartó que las Partes puedan ejercer una estrategia de bloqueo de insumos (i.e., negativa del JV a vender sus productos a terceros fabricantes de vehículos), ya que presentan una baja participación de mercado en los segmentos donde ambas se encuentren presentes. Además, la FNE tuvo presente que, de acuerdo con los documentos internos de las Partes, uno de los objetivos del JV es potenciar las ventas de los productos desarrollados por el JV a terceros fabricantes (es decir, distintos a Renault y Geely).
De modo similar, la FNE descartó un potencial bloqueo de clientes en desmedro de los competidores de las Partes, ya que Renault y Geely tienen contratos vigentes con terceros importadores.
N/A
F199-2019: Inmobiliaria Puente Limitada / Compañía de Seguros Confuturo S.A.
F223-2019: Inversiones Mitta SpA / First
F233-2020: Fiat Chrysler Automobiles N.V. / Peugeot S.A
F243-2020: CMA CGM / COSCO Shipping Lines/ COSCO Shipping Ports/ SIPG / Hapag-Lloyd / PSA / Hutchinson Ports / OOCL / Qingdao Port Lines
F294-2021: Vinci S.A. / Cobra Servicios Comunicaciones y energía, S.L.U.
F296-2021: Índigo Chile Holdings SpA. / Comercializadora Ditec Automóviles S.A.
F326-2022: Inchcape plc y otros / Dercorp EX SpA, Dercorp CL SpA y sus filiales
F328-2022: Copec S.A. / Inversiones Blue SpA CPA y filiales
F337-2022: Inversiones Kaufmann Chile S.A. / Peña, Spoerer y Cía. S.A.