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La FNE aprobó pura y simplemente la asociación entre Sacyr Chile S.A, Sacyr Chile SpA y Dominion Access S.A para la licitación y posterior operación del “Hospital de Buin-Paine”, descartando riesgos unilaterales y coordinados.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Otros
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F263-2021
Fecha notificación
26-02-21
Fecha inicio investigación
31-03-21
Fecha decisión
06-05-21
Asociación entre Sacyr Chile S.A., Sacyr Concesiones Chile SpA y Dominion Access S.A.
Operación de conglomerado
letra b)
Concesión
Aprobación pura y simple en fase I
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
36 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
36 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
En atención a decisiones anteriores, las Fiscalía determinó la existencia de distintos mercados relevantes de producto: (i) un mercado de licitaciones de concesiones de obra pública (mercado primario); y (ii) un mercado de operación de dichas concesiones (mercado secundario).
De acuerdo con la FNE, el mercado primario contiene dos mercados de producto distintos: (i) la competencia por una licitación en particular, en el presente caso, la licitación del “Hospital de Buin – Paine”, donde los actores compiten por adjudicarse la licitación. La Fiscalía explica que, atendidas las características del régimen de operaciones de concentración actualmente vigente y lo señalado por la Guía de Competencia de la FNE (Guía), su análisis tiene la excepcionalidad de ser retroactivo, ya que recae sobre licitaciones ya adjudicadas. El segundo mercado se refiere a (ii) las licitaciones de concesiones de obras públicas en general, donde participan aquellos actores que usualmente son parte de los distintos procesos de licitación que efectúa el MOP. En estos casos, el análisis es prospectivo.
Con respecto al mercado secundario, la Fiscalía indica que éste se refiere al mercado de operación de concesiones ya construidas.
En el caso del mercado primario, la Fiscalía señala que el alcance suele ser nacional, aunque aquello podría verse alterado por los alcances de la regulación aplicable a cada caso, pudiendo incluso tener un alcance más amplio que el nacional.
Tratándose del mercado secundario, la FNE no lo define expresamente pues dependerá del tipo de obra de que se trate.
En ambos casos, la Fiscalía considera que la definición no es relevante, pues no altera las conclusiones de la investigación, por lo que puede dejarse abierta.
Mercado primario 1: En lo que respecta a la licitación del Hospital de Buin – Paine, la FNE indica que los competidores potenciales se encontraban determinados por el Registro Especial Internacional (REI) que lleva el Ministerio de Obras Públicas (MOP), el cual contiene a las empresas que han cumplido los requisitos de preselección establecidos por la autoridad. A la fecha de la licitación del Hospital de Buin–Paine nueve empresas formaban parte del REI, los cuales adquirieron bases de licitación y podían ser considerados como posibles competidores, por lo que la Fiscalía consideró que no existía una alta concentración en el mercado.
En caso de asumirse que las partes sólo podrían haber concurrido a la licitación en consorcio –pues se encuentran inscritas en el registro como tal y no individualmente y existe complementariedad entre sus actividades–, la Fiscalía explica que no se produciría una superposición entre las partes en el mercado primario 1 como consecuencia de la operación.
Sin embargo, también podría asumirse que las partes podrían haber concurrido en forma individual. Según la FNE, ello sería factible puesto que el registro puede modificarse a petición de algún interesado y, en el presente caso, ambas partes contarían con el requisito de experiencia en construcción de hospitales al operar de manera conjunta el Hospital de Antofagasta. En este escenario, la FNE concluye que de igual manera la presencia de las partes no superaría los umbrales de concentración previstos en la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración de octubre de 2012, de acuerdo con el índice de Herfindahl – Hirschman (HHI) bajo el supuesto de que cada empresa o consorcio presentaría las mismas probabilidades de adjudicarse la licitación.
Finalmente, la FNE indica que los antecedentes de la investigación demuestran que las partes son poco cercanas competitivamente entre sí, resultando más bien complementarias en sus actividades, al tener Sacyr experiencia relevante en construcción de obras civiles y Dominion en adquisición y mantenimiento de equipo clínico, de otro tipo de equipamientos y tecnología. Por su parte, consultados los actores que compraron las Bases de Licitación Buin – Paine, ninguno de los que respondió manifestó reparos al proceso licitatorio.
En virtud de lo anterior, la Fiscalía descartó que la operación pudiera ser apta para reducir sustancialmente la competencia en el mercado primario 1 como consecuencia de la operación.
Mercado primario 2: En lo que se refiere a las licitaciones de obras públicas hospitalarias, de acuerdo con la Fiscalía, igualmente existe un número relevante de actores capaces de participar en sucesivas licitaciones de concesiones de obras públicas dentro del programa de construcción de hospitales. En este sentido, la FNE concluye que la operación no generaría riesgos unilaterales.
Además, la Fiscalía descartó que la operación dé lugar a riesgos coordinados, puesto que ésta no aumentaría sustancialmente la probabilidad de coordinación entre las partes y/o entre éstas y terceros en los mercados analizados. La existencia de un alto número de actores y la incertidumbre respecto a la entrada de nuevos competidores harían, según la FNE, poco sostenible una eventual coordinación.
Por lo mismo, la FNE descartó que la operación pueda ser apta para reducir sustancialmente la competencia en futuros procesos de licitaciones de obras públicas hospitalarias.
Mercado secundario: actualmente, las partes son concesionarias del Hospital de Antofagasta. De acuerdo con la FNE, de adoptarse una definición amplia de mercado relevante a nivel nacional, las partes concentrarían dos de las seis concesiones adjudicadas a la fecha. Sin embargo, indica que los niveles de concentración existentes en el mercado secundario, cuantificado según distintos criterios, no superarían los umbrales que permitirían afirmar la existencia de un mercado altamente concentrado.
Por otro lado, y en caso de adoptarse una definición más estrecha, la Fiscalía señala que no existiría traslape entre las partes. A juicio de la FNE, lo anterior parece razonable si se analizan las posibilidades de sustitución de las concesiones de obras hospitalarias adjudicadas por las partes, y el evidente carácter local de prestación de la demanda por servicios hospitalarios, sumado al hecho que entre el Hospital de Antofagasta y el Hospital de Buin – Paine existen más de 1.300 kilómetros de distancia.
Por lo mismo, la FNE descartó que la operación sea apta para reducir sustancialmente la competencia en los mercados.
N/A
Fiscalía Nacional Económica