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La FNE aprobó pura y simplemente la operación de concentración consistente en la creación de un joint venture controlado por filiales del grupo empresarial de Tata Steel Limited y thyssenkrupp AG, el cual combinaría los negocios europeos de acero al carbono plano.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Otros
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F183-2019
Fecha notificación
07-03-19
Fecha inicio investigación
18-04-19
Fecha decisión
03-06-19
Operación de Concentración entre Tata Steel Limited, y Thyssenkrupp AG
Operación horizontal
Letra c)
Industria del acero
Aprobación pura y simple en Fase I
Servicio Nacional de Aduanas a través de ComexBBS.cl
Desde Notificación a Inicio de Investigación
42 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
46 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La FNE señaló que –para efectos del análisis realizado, con propósitos expositivos y sin implicar una definición estricta del mercado relevante–, el mercado relevante del producto sería la venta de productos de acero plano al carbono, particularmente en la categoría de acero para embalaje en su conjunto, y GOES.
La FNE descartó adoptar una definición de mercado de producto estricta, porque las conclusiones de su análisis no variaban ante las distintas definiciones de mercado relevante plausibles (según el uso del acero o de su revestimiento).
En ese sentido, la FNE explicó que, en la industria siderúrgica, generalmente los productos se clasifican en dos grandes grupos: (i) Largos, que se comercializan en formato de hilo, y se destinan a la construcción, principalmente de estructuras. (ii) Planos, que se comercializan en formato de rollo, y son destinados a diversos usos industriales, tales como techumbres, recubrimiento de estructuras, tambores y grandes estructuras metálicas. La FNE señaló que la totalidad de los productos planos demandados en Chile eran importados.
La autoridad de libre competencia explicó que el mercado de los productos planos se dividía en las siguientes categorías comerciales: (i) losas; (ii) HR; (iii) QP; (iv) acero al carbono plano laminado en frío (cold-rolled flat carbon steel, “CR”); (v) acero galvanizado (galvanized steel, “GS”); (vi) acero para embalaje; (vii) acero con revestimiento orgánico (organic coated steel products, “OC”); (viii) GOES; y (ix) acero eléctrico de grano no orientado (non-grain oriented electrical steel, “NGOES”).
Sin embargo, la FNE centró su análisis en la comercialización de acero para embalaje y GOES, debido a que durante los últimos 3 años ambas partes sólo habían coincidido en esos segmentos en Chile, sin que tuvieran planes de ampliación de su cartera de productos previo a la negociación de la operación.
(1) Acero para embalaje: Las partes descartaron segmentaciones adicionales de este mercado según: (i) acero empleado para el embalaje de 2 o 3 piezas; (ii) acero para envases de bebestibles y envases no destinados a bebestibles; y (iii) acero revestido en estaño y revestido en cromo.
La FNE no adoptó una definición de mercado de producto estricta, toda vez que las conclusiones de su análisis no variaban ante las distintas definiciones de mercado relevante plausibles, a saber:
(i) Acero empleado para el embalaje de 2 o 3 piezas: La existencia de sustitución por el lado de la demanda y por el lado de la oferta permitía descartar esta distinción en el mercado del producto.
(ii) Acero para envases de bebestibles y envases no destinados a bebestibles: La FNE consideró innecesario pronunciarse sobre la definición de mercado relevante del producto a este respecto, pues haciendo o no una distinción entre acero para envases de bebestibles y para envases de no bebestibles, las conclusiones de la investigación no variaban. Así, si se distinguía entre estos 2 segmentos, se podía verificar que no existía un riesgo de reducción sustancial a la competencia, debido a que, por una parte, la demanda de acero para envases de bebestibles en Chile era nula y, por otra, además de las partes, la FNE había corroborado la existencia de al menos 6 proveedores relevantes de acero para envases no bebestible en Chile, lo que constituía sólo una muestra del total de actores globales.
(iii) Acero revestido en estaño y revestido en cromo: La FNE afirmó que la jurisprudencia ha dejado abierta una eventual definición del mercado relevante del producto diferenciada según el tipo de revestimiento. A mayor abundamiento, señaló que una distinción según el tipo de revestimiento del acero no modificaba las conclusiones de su análisis, descartando así riesgos en ambos escenarios. Argumentó lo anterior, porque TSG no había importado a Chile acero para embalaje revestido en cromo en los últimos 3 años y, como se mencionó supra, las partes habían descartado tener planes de ampliación de su cartera de productos comercializados en Chile previo a la negociación de la operación. Adicionalmente, la FNE señaló que una visión de mercado relevante restringida a acero para embalaje revestido en estaño no cambiaba las conclusiones arribadas en su informe, porque a nivel global existía un gran número de actores situados en una diversidad de zonas geográficas que se encontraban activos en la producción de acero para embalaje revestido en estaño, quienes, además, eran considerados como alternativas factibles por los clientes en Chile.
(2) GOES: la FNE señaló que consistía en un acero eléctrico, fabricado a partir de HR descarbonizado, diseñado especialmente con propiedades magnéticas específicas. Era una aleación basada en hierro y silicona, desarrollada para proveer baja pérdida de núcleo, alta permeabilidad (habilidad del acero de soportar la formación de un campo magnético dentro de sí mismo) y la conductividad requerida por transformadores eléctricos eficientes y económicos. Este acero era utilizado para formar los núcleos de acero de transformadores.
Para efectos de su análisis, la FNE descartó segmentaciones adicionales del GOES, y lo tuvo por un mercado distinto al NGOES. Esto porque confirmó que, desde el punto de vista de la demanda, los usos dados a GOES eran distintos a los del NGOES, atendidas las características técnicas de cada uno. Asimismo, desde el punto de vista de la oferta, existían diferencias en la producción de GOES y NGOES, en atención a que éstos pasaban por diversos procesos mediante los cuales se recocía el material y adquiría sus propiedades electromagnéticas, y a que las líneas de producción variaban considerablemente.
En atención a lo anterior, y a que una definición que englobara a ambas categorías no cambiaba las conclusiones arribadas en la investigación, para efectos de su informe, y sin que implicara una definición de mercado de producto, la FNE consideró que el GOES era un mercado relevante distinto al del NGOES.
Respecto al mercado de acero para embalaje, la FNE señaló que la definición podía quedar abierta, por no cambiar las conclusiones de su análisis si es que se consideraba una extensión global o nacional.
En efecto, en el contexto global se evidenciaban bajas participaciones de mercado de las partes, y la presencia de distintos actores con participación de mercado superiores a las de éstas, sin que se superaran los umbrales de la Guía para el Análisis de Operaciones de octubre del año 2012 (“Guía”).
Asimismo, la FNE señaló que una visión de mercado geográfico más restringida, limitada al territorio nacional, no alteraba los resultados de la investigación, dado que las concentraciones de las partes en el mercado chileno tampoco superarían los umbrales establecidos en la Guía.
Adicionalmente, la FNE afirmó que en Chile existían una diversidad de terceros proveedores relevantes de acero para embalaje, a quienes los clientes identificaban como alternativas viables.
En relación con el mercado de GOES, la FNE señaló que sería de carácter global, porque:
(a) El GOES era importado desde una diversidad de zonas geográficas (Francia, Alemania, Inglaterra, China, Italia, Argentina y Brasil, etc.), lo cual fue ratificado por clientes del mercado, quienes además consideraban que el GOES proveniente de diversos orígenes era de calidad equivalente a aquel comercializado por las partes. En efecto, la FNE señaló que actores del mercado aguas abajo se encontraban en contacto permanente con distintos proveedores de GOES, cotizando con ellos posibles compras de productos más de una vez al año.
(b) La FNE señaló que si bien las partes y distintos productores chinos y brasileros tenían presencia en el país, eso no constituía una condición excluyente para competir en Chile para productores ni agentes de venta, porque era posible importar GOES directamente desde otros continentes, especialmente en consideración a que no se requerían servicios anexos a su venta distintos a ciertas garantías mínimas de calidad de los productos, los que normalmente ya habían sido certificados bajo normas internacionales.
Asimismo, al analizar las participaciones de mercado globales de las partes, la FNE observó que eran menores al 20%, y que los índices HHI no superaban los umbrales establecidos en la Guía.
A mayor abundamiento, ninguno de los actores de la industria consultados por la FNE presentó reparos respecto de los efectos en la competencia de la operación al mercado del GOES.
La FNE descartó la existencia de riesgos aptos para reducir sustancialmente la competencia, tanto en el mercado de acero para embalaje como en el de GOES.
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Comisión Europea: