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La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición por parte de Unión Andina de Cementos S.A.A. (Unacem) y/o Unicon Chile S.A. (Unicon) del 100% de las acciones y derechos sociales de La Unión y Mel 20, descartando posibles riesgos horizontales y verticales luego de analizar las participaciones de las partes en los mercados del cemento, hormigón y prefabricados de hormigón, entre otras cosas.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Materiales de construcción
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F257-2020
Fecha notificación
31-12-20
Fecha inicio investigación
15-01-21
Fecha decisión
23-02-21
Adquisición de Cementos La Unión Chile S.A. e Inversiones Mel 20 Limitada por parte de Unión Andina de Cementos S.A.A. y Unicon Chile S.A.
Operación horizontal y vertical
Letra b)
Materiales de construcción
Aprobación pura y simple en Fase I
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
15 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
39 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
En cuanto al cemento, la Fiscalía consideró únicamente el cemento gris (útil para la construcción), independientemente de la clase que este sea, con la sola exclusión del cemento blanco (de sólo uso ornamental).
Con relación al hormigón, sin perjuicio de que existen múltiples versiones del mismo, todos los tipos de hormigón constituyen un único mercado relevante de producto, atendido el alto nivel de sustituibilidad que existe desde el punto de vista de la oferta, al ser factible producir todos los tipos de hormigón en las mismas instalaciones productivas y con los mismos camiones, variando sólo la composición de la mezcla.
En el caso de los prefabricados de hormigón, la FNE no consideró necesario definirlo, debido a que no afectaría las conclusiones del análisis de la operación.
En cuanto al cemento, la FNE estimó que el área de influencia correspondería a radios fijados alrededor de las plantas de cemento con una extensión de 113 kilómetros a la redonda para el 70% de los clientes, 175 kilómetros para el 80% de los clientes y 301 kilómetros para el 90% de los mismos clientes. En este caso, considerando un área de influencia relacionada a la planta de molienda de propiedad de La Unión cercana al puerto de San Antonio, el análisis se centró en la zona central del país, entre las regiones de Valparaíso y Maule.
Por su parte, para el hormigón se consideró el área metropolitana de Santiago, entendida como la conurbación formada por la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto. Esta sería la única zona afectada por la operación, pues todas las plantas de hormigón de las Partes se encuentran ahí.
Al igual que para el mercado relevante del producto, la FNE no estimó necesario profundizar en una definición para los prefabricados de hormigón.
La operación analizada produce un traslape horizontal en el mercado del hormigón en el área metropolitana de Santiago y, a su vez, un traslape vertical en el mercado del cemento -aguas arriba- y los mercados del hormigón y los prefabricados de hormigón -aguas abajo-.
En primer lugar, la autoridad descartó la existencia de posibles riesgos horizontales debido a que la participación conjunta de las partes en la ciudad de Santiago -única área donde produciría efectos la operación- no supera el 10%. Además, la concentración del mercado medida de acuerdo al índice de Herfindhal – Hirschman (HHI) y su variación proyectada, se encuentra bajo los umbrales establecidos en la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración.
La Fiscalía también tomó en consideración que las entidades adquiridas no constituyen competidores recién ingresados al mercado ni tampoco innovadores importantes o “competidores especialmente vigorosos”, sino que se encuentran dentro de los actores de menor tamaño dentro de los mercados en que participan. A esto se añade el hecho de que su posición competitiva se habría mantenido inalterada durante al menos los últimos cinco años.
Por otro lado y en cuanto a los riesgos verticales, estos también fueron descartados al considerar que la entidad resultante de la fusión no tendría habilidad para llevar a cabo un bloqueo de insumos o un bloqueo de clientes.
Esto último se debe principalmente a la baja participación de La Unión en el mercado del cemento, existiendo otros actores relevantes en dicho mercado que serían independientes de la entidad fusionada. Además, la FNE verificó la existencia de capacidad ociosa de agentes económicos productores de cemento distintos de La Unión, así como la integración vertical de sus competidores en el mercado del hormigón.
N/A
Fiscalía Nacional Económica