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La FNE aprobó en Fase 1, de manera pura y simple, la operación de concentración que involucra la adquisición del control de Verfrut y otras entidades del grupo Inversiones Libra por parte de Unifrutti. Esto, tras descartar riesgos horizontales y verticales en los mercados de producción y comercialización mayorista de fruta fresca de exportación y de descarte en Chile.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Alimentos y Bebidas
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F382-2024
Fecha Notificación
26.02.2024
Fecha Inicio Investigación
23.04.2024
Fecha Decisión
06.06.2024
Adquisición de control en Sociedad Exportadora Verfrut SpA y otras por parte de Unifrutti Latam Investments SPV RSC.
Horizontal y vertical
Letra b)
Alimentos y bebidas
Aprobación pura y simple en Fase I
ODEPA.
Desde Notificación a Inicio de Investigación
57 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
44 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La FNE consideró tres mercados relevantes del producto para efectuar su análisis competitivo, a saber: (i) producción y comercialización mayorista de fruta fresca de exportación en Chile, (ii) comercialización mayorista de fruta fresca para su exportación y (iii) comercialización mayorista de fruta fresca nacional o de descarte en Chile.
Respecto al mercado de producción y comercialización mayorista de fruta fresca de exportación, la FNE adoptó una postura conservadora, segmentando las actividades según las distintas variedades frutales en donde las Partes se traslapan. Adicionalmente, excluyó de su análisis la fruta importada, dada su nula relevancia en la industria nacional.
Similarmente, para la comercialización mayorista de fruta fresca para su exportación, la FNE segmentó según variedad frutal y excluyó aquellos productores que comercializan fruta fresca para su consumo local, y la fruta fresca importada.
Por último, para el análisis del mercado de comercialización mayorista de fruta fresca de descarte en Chile, se incluyó la fruta fresca producida en el territorio nacional directamente para consumo local, pues no existirían mayores diferencias en relación a la demanda local de ambos productos. Adicionalmente, este mercado fue segmentado según variedad frutal y se excluyó la fruta importada.
Para los segmentos de (i) producción y comercialización mayorista de fruta fresca de exportación y (ii) comercialización mayorista de fruta fresca de descarte en Chile, las Partes consideraban un radio máximo de 300 kilómetros. Sin embargo, la FNE concluyó que la definición geográfica nacional es más adecuada, debido a la distribución de la producción y comercialización en todo el país y la diversidad de canales de comercialización utilizados a nivel nacional.
En el mercado de comercialización mayorista de fruta fresca para su exportación, las Partes propusieron una dimensión mundial. La FNE, adoptando una visión conservadora, utilizó una extensión nacional del mercado para asegurar una evaluación exhaustiva de los efectos de la Operación en la competencia dentro de Chile.
Dado que las Partes coinciden en sus actividades en los segmentos de mercado identificados por la FNE, la Fiscalía analizó los posibles efectos unilaterales de carácter horizontal que pudieran surgir con motivo de la Operación en los mismos. Por otro lado, considerando que el segmento de producción y comercialización mayorista de fruta fresca suministra a los otros dos segmentos aguas abajo, se consideraron también sus potenciales efectos de carácter vertical.
De conformidad con los criterios establecidos en la Guía, se realizó un análisis estructural considerando las participaciones de mercado de las Partes en cada una de las variedades frutales en las que traslapan sus actividades, examinando los niveles de concentración calculados a partir del índice de Herfindahl-Hirschman (“HHI”).
En primer lugar, respecto al segmento de producción y comercialización mayorista de fruta fresca de exportación en Chile, la FNE, debido a características de informalidad y atomización que no posibilitaban establecer estos valores de forma precisa y confiable, estimó las participaciones de mercado y variaciones del HHI basándose en información y estadísticas públicas de ODEPA. En particular, midiendo las hectáreas totales plantadas por las Partes para cada variedad frutal, en relación con el total de hectáreas plantadas en Chile para dichas variedades. Así, las participaciones conjuntas de las Partes en este mercado alcanzaron, como máximo, un [0 – 10]%.
Para el segmento de comercialización mayorista de fruta fresca para su exportación, la FNE utilizó datos sobre ventas en valor y volumen de exportaciones para estimar las participaciones de mercado de las Partes. Para todas las variedades frutales analizadas, las participaciones de mercado conjuntas alcanzaron, como máximo, un [10 – 20]%.
Finalmente, para el mercado de comercialización mayorista de fruta fresca nacional o de descarte en Chile, por las mismas razones que en el primer segmento, la FNE utilizó información de ODEPA. De esta forma, empleando las ventas de fruta fresca en los mercados mayoristas de Chile para el año 2023, las participaciones conjuntas de las Partes alcanzaron, como máximo, un [10 – 20]%.
Luego, dado que las respectivas variaciones del HHI no superaron los umbrales establecidos en la Guía, y no se observaron circunstancias especiales que ameriten un análisis en mayor profundidad, la FNE descartó riesgos unilaterales horizontales en los segmentos analizados.
La FNE analizó potenciales riesgos verticales relativos a eventuales estrategias exclusorias que pudieran surgir con el perfeccionamiento de la Operación, considerando las relaciones existentes entre: (i) las actividades de producción y comercialización mayorista de fruta fresca en Chile y las actividades de exportación; y (ii) la producción y comercialización mayorista de fruta fresca en Chile y la comercialización de fruta de descarte en Chile.
En particular, la Fiscalía examinó si las Partes tendrían la habilidad de bloquear el acceso a la fruta fresca de exportación a terceros exportadores y a comercializadores mayoristas de fruta de descarte. Para ello, se analizó: (i) si la entidad resultante de la Operación tendría la habilidad para restringir el acceso a insumos o clientes; (ii) si tendría incentivos para restringir el acceso a insumos o clientes; y (iii) los posibles efectos que tendría para la competencia la práctica de bloqueo de insumos o clientes.
Como se expuso anteriormente, la participación conjunta de las Partes en el segmento de producción y comercialización mayorista de fruta fresca de exportación en Chile no supera el 10% en ninguna de las variedades frutales analizadas. Además, se identificó que existen entre 10 y 18 alternativas de productores y/o comercializadores para cada especie frutal. De esta manera, la FNE determinó que las Partes no tendrían la capacidad para bloquear el acceso a insumos a sus competidores aguas abajo.
Adicionalmente, se analizó la habilidad de las Partes para bloquear clientes en la comercialización de fruta fresca de exportación en Chile frente a traders exportadores. La FNE concluyó que, con participaciones de mercado conjuntas inferiores al 20%, y con la existencia de entre 16 y 32 alternativas de comercializadores por variedad frutal, las Partes no tendrían la capacidad de bloquear el acceso a clientes de manera efectiva.
Asimismo, respecto a la comercialización mayorista de fruta nacional o de descarte, dada una participación conjunta de las Partes inferior al 20% en cada especie frutal, junto con alrededor de 10 y 24 alternativas de comercializadores, la FNE descartó la posibilidad de un bloqueo significativo de clientes.
En virtud de lo expuesto anteriormente, la FNE desestimó analizar los incentivos y efectos relativos a los riesgos verticales.
En base a todo lo anterior, la Fiscalía determinó que la Operación no sería apta para reducir sustancialmente la competencia.
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