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El plebiscito del 25 de octubre de 2020 dio inicio a un proceso constituyente que elaborará un nuevo texto constitucional sin necesariamente asumir como punto de partida los contenidos del texto actualmente vigente de la Constitución Política de la República. Dado que los contenidos constitucionales pasarán a ser objeto de una amplia y sostenida deliberación ciudadana e institucional, se vuelve posible contemplar la posibilidad de que la protección de la competencia en los mercados se vea “constitucionalizada” en el texto elaborado por la Convención Constitucional. Este Informe expone diversos antecedentes de carácter constitucional provenientes del texto constitucional de diversos países, la dogmática europea de los derechos fundamentales, la teoría y la práctica norteamericanas, y la jurisprudencia constitucional chilena, que podrían contribuir a informar una reflexión en torno a esta posibilidad.
The plebiscite of October 25, 2020 began a constitutional process that will prepare a new constitutional text without necessarily assuming as a starting point the contents of the existing Political Constitution. Given that the constitutional contents will become the object of a broad and sustained citizen and institutional deliberation, it becomes possible that the protection of competition in the markets shall be “constitutionalized” in the text prepared by the Constitutional Convention. This Report presents diverse constitutional backgrounds from the constitutional texts of various countries, the European dogmatics of fundamental rights, North American theory and practice, and Chilean constitutional jurisprudence, which could contribute to inform a reflection on this possibility.
DESCARGAR INVESTIGACIÓN«Como en muchos otros asuntos, la eventual regulación a nivel constitucional de la competencia debe evitar sobrecargar el texto constitucional a fin de dejar espacio para la política democrática y su implementación mediante los organismos e instituciones legalmente habilitados para este propósito. Toda definición constitucional puede ser demasiado rígida, dificultando el desarrollo de una interpretación dinámica, sensible tanto a los cambios sustantivos en los mercados como también a las cambiantes directrices provenientes en esta materia de las preferencias que prevalecen en el libre juego democrático»