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La violación del principio de tipicidad por parte de la autoridad de protección al consumidor del Perú

24.12.2025
CeCo Perú
Hugo Gómez Apac Actualmente, magistrado en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y profesor del curso Libre Competencia y Acceso al Mercado en la Maestría en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia de la Pontificia Universidad Católica del Perú. En el Indecopi, ha sido Secretario Técnico de la Comisión de Libre Competencia y de la Sala de Defensa de la Competencia, así como Vicepresidente de la Comisión de Protección al Consumidor.

Resumen: En aplicación del principio de tipicidad, las infracciones administrativas deben ser interpretadas de manera restrictiva. No cabe, con relación a ellas, interpretación extensiva o analogía. La ley de protección al consumidor del Perú tipifica obligaciones para los proveedores y establece que su incumplimiento constituye infracción administrativa, por lo que en el marco de procedimientos sancionadores, dichas obligaciones deben ser entendidas en sentido restrictivo.

El autor cuestiona dos recientes pronunciamientos del Indecopi en materia de protección al consumidor. Sostiene que esta autoridad administrativa ha interpretado disposiciones de la referida ley en sentido amplio o aplicando la analogía, y al hacerlo, ha creado obligaciones para los proveedores que no estaban tipificadas en dicha ley, lo que viola el principio de tipicidad y crea inseguridad jurídica.

«Sobre la base de dicho principio, no se puede sancionar a un administrado por incumplir una obligación que cualquier persona con formación básica —pero incluso una persona con estudios superiores, diligente y perspicaz— no sabía que existía, como tampoco procede utilizar un procedimiento sancionador para crear una obligación no prevista en el ordenamiento jurídico«.

 

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