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Resumen: En aplicación del principio de tipicidad, las infracciones administrativas deben ser interpretadas de manera restrictiva. No cabe, con relación a ellas, interpretación extensiva o analogía. La ley de protección al consumidor del Perú tipifica obligaciones para los proveedores y establece que su incumplimiento constituye infracción administrativa, por lo que en el marco de procedimientos sancionadores, dichas obligaciones deben ser entendidas en sentido restrictivo.
«Sobre la base de dicho principio, no se puede sancionar a un administrado por incumplir una obligación que cualquier persona con formación básica —pero incluso una persona con estudios superiores, diligente y perspicaz— no sabía que existía, como tampoco procede utilizar un procedimiento sancionador para crear una obligación no prevista en el ordenamiento jurídico«.
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