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Un solo lenguaje en las redes sociales: soluciones de interoperabilidad horizontal

31.07.2024
Alba Ribera M. Doctora en Derecho de la Competencia en la Universidad Carlos III de Madrid. Experta en Derecho de la Competencia por la Universidad Carlos III de Madrid y la London School of Economics and Political Sciences (LSE). Docente de Análisis Económico del Derecho y de la Competencia en Universidad Villanueva. Editora de la revista Journal of European Competition Law & Practice (JECLAP) y del blog Kluwer Competition Law Blog.

La interoperabilidad es la capacidad de dos o más sistemas de información (o de sus componentes) de intercambiar o utilizar datos o funcionalidades. Este tipo de soluciones pueden ser de dos tipos: verticales u horizontales. La interoperabilidad vertical se refiere a aquel intercambio de información que se da entre servicios de distintos niveles de la cadena de valor. Por ejemplo, los desarrolladores de aplicaciones querrán acceder a información que les permita diseñar funcionalidades relativas a un determinado sistema operativo. El Reglamento de mercados digitales europeo (Digital Markets Act o DMA, en sus siglas en inglés) impone esta solución a través de su artículo 6.7 (analicé la interpretación de este aspecto en un artículo reciente).

Por su parte, la interoperabilidad horizontal versa sobre esta misma habilidad, pero cuando tiene lugar entre servicios en el mismo eslabón de la cadena de valor. El artículo 7 de la DMA impone que servicios de mensajería -tales como WhatsApp- interoperen con servicios de mensajería competidores. A pesar de que este precepto solamente contempla que estos cambios técnicos se produzcan para los servicios de mensajería, el pasado mes de junio, la Comisión Europea planteó si era conveniente ampliar esa obligación respecto de los operadores de redes sociales. La ampliación de la obligación supondría que Facebook, Instagram, TikTok y LinkedIn tendrían que adaptar sus plataformas a los estándares de interoperabilidad horizontal. De esta misma manera, en 2023, cinco senadores propusieron el Augmenting Compatibility and Competition by Enabling Service Switching (ACCESS) Act, en el que ya se planteaban soluciones similares para tratar de promover un mercado de redes sociales más abierto y diverso.

En esta pieza, por tanto, expongo el alcance que pudieran tener estas propuestas, en caso de ser finalmente aprobadas.

«(…) el regulador debería considerar detenidamente qué funcionalidades se deberían considerar interoperables (por ser comunes a todas las redes sociales) y cuáles no.«

¿Qué supone, en la práctica, que las principales redes sociales interoperen entre ellas?

La definición técnica de la interoperabilidad horizontal puede resultar muy abstracta para aquellos no familiarizados con la ingeniería y el diseño de plataformas digitales. Pensemos, por tanto, en el caso que un usuario desee publicar una imagen en alguna red social, pero desee tener el mayor alcance posible. Para ello, el usuario debe repetir la acción de publicar dicha imagen en todas aquellas redes sociales en las que desee llegar a su audiencia potencial. Un usuario, por tanto, no puede compartir simultáneamente y con el mismo nivel de funcionalidad el mismo contenido en redes sociales distintas.

Ante este escenario, los usuarios de este tipo tenderán a abandonar aquellas redes sociales en las que provocan un menor alcance y publicarán su contenido en una sola red social, reforzando las dinámicas de concentración que se dan en los mercados digitales como aquella del ‘market tipping’ o de unos acentuados efectos de red. A partir de esta situación, las plataformas digitales que se ven reforzadas en su posición en virtud de estos efectos de red serán más proclives a cometer excesos al reducir los incentivos innovadores dentro de la plataforma, así como en relación con los niveles de protección al consumidor y a sus datos personales, tal y como reconocen Denart, Fröhlich, Koch y Maggi.

Estos son los motivos por los que la introducción de mandatos relativos a interoperabilidad horizontal puede generar una mayor oportunidad para aquellas redes sociales de alcance más reducido para tratar de atajar la alta concentración de estos mercados. Sin embargo, estas obligaciones deben estar muy bien diseñadas para no generar mayores distorsiones de las que tratan de atajar, como señalan Bourreau, Krämer y Buiten. En concreto, el reto más destacado surge en torno a su ámbito de aplicación. La autoridad británica de competencia (CMA) ya indicó en 2020 que su introducción se debería aplicar respecto de funcionalidades con: i) la capacidad de acabar con esos efectos de red, ii) que no fueran especialmente innovadoras y, iii) respecto de las que se pudiera administrar fácilmente los potenciales riesgos que pudiera generar esa interoperabilidad en relación con la privacidad de los usuarios.

En principio, por tanto, la interoperabilidad horizontal podría abarcar funcionalidades relativas a las redes sociales tan distintas como el perfil del usuario, sus contactos y seguidores, su contenido (en formato vídeo o imagen) o el contenido con el que ha interaccionado previamente en la red social. No obstante, antes de introducir tales obligaciones, el regulador debería considerar detenidamente qué funcionalidades se deberían considerar interoperables (por ser comunes a todas las redes sociales) y cuáles no.

De hecho, las soluciones técnicas para aplicar el mandato ya existen. El fediverso (una federación abierta de servidores utilizados por redes sociales que forman una estructura de red social global) se asienta sobre cuatro protocolos de comunicación distintos sobre los que las redes sociales incumbentes podrían descansar actualmente. De hecho, la nueva red social de Meta, Threads, permite a sus usuarios acceder al fediverso y permite compartir publicaciones cruzadas a través de sus protocolos con Mastodon.

Más apertura para las redes sociales, pero las dificultades técnicas subsisten

Alejándonos de las dinámicas de las plataformas digitales, podemos encontrar varios ejemplos de las soluciones de interoperabilidad horizontal que se introdujeron ya en los años noventa en el sector de las telecomunicaciones o de los servicios de correo electrónico. El proceso, a través de la imposición de obligaciones regulatorias, que consiguió que todos los teléfonos móviles y fijos alcanzaran a todas las redes pertenecientes a distintas compañías no se consiguió en unos pocos años ni sin dificultades técnicas. Aunque los riesgos son distintos cuando hablamos del sector de las redes sociales, estos aún persisten si pensamos en la seguridad, robustez y privacidad de los sistemas que deben interoperar para conseguir la interoperabilidad deseada.

Además, cuando observamos su impacto en la libre competencia, la apertura de estos ecosistemas digitales puede jugar en detrimento de la proposición de valor formulada por estas plataformas digitales. Es decir, si un estándar y funcionalidades uniformes se dan en las redes sociales más destacadas del mercado, es posible que las preferencias de los consumidores orientadas a disfrutar de un servicio diferenciado no se vean suficientemente atendidas. Asimismo, el mandato de interoperabilidad puede venir a sustituir el fenómeno del ‘multi-homing’ (es decir, que un usuario navegue en distintas redes sociales a la vez), que también genera mayor contestabilidad en los mercados. Por tanto, el equilibrio que las soluciones de interoperabilidad horizontal pueden generar en el mercado puede verse alterado por sus contrapesos y riesgos, a los que el regulador debe atender antes de proponer y aprobar cualquier ampliación regulatoria.