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Mercado de Dos Lados

1. Definición

Un mercado de dos lados es aquel en el cual dos tipos de agentes interactúan a través de un intermediario o plataforma, por lo que las decisiones de un conjunto de usuarios afectan los resultados del otro conjunto de usuarios, generalmente a través de una externalidad (Rysman, 2009).

Un ejemplo típico de mercado de dos lados son los sistemas de pago, tarjetas de créditos, por ejemplo, que funcionan de intermediario entre los consumidores y el comercio minorista. Los periódicos y revistas son otro ejemplo más tradicional de mercado de dos lados, donde interactúan las empresas o agencias que promocionan sus productos a través de avisos publicitarios y los potenciales consumidores que leen el medio. Más recientemente, mercados de esta naturaleza han tenido un crecimiento exponencial en la economía digital, destacando plataformas tales como Uber o Facebook.

De esta definición es posible extraer las dos principales características de estos mercados: (1) la posibilidad de que distintos grupos interactúen a través de una plataforma y (2) las externalidades ligadas a la conexión de los grupos de usuarios (OECD, 2018).

En este tipo de mercados, el servicio es la plataforma, la cual funciona como medio de intermediación o de matching entre distintos lados del mercado, por ejemplo, vendedores y compradores en marketplaces o lectores, autores y anunciantes en revistas o diarios.

El concepto “mercado de dos lados” se relaciona directamente con el fenómeno de los efectos en red indirectos, según se verá más adelante. Sin embargo, para explicar este mismo fenómeno también puede ser utilizado el concepto de plataformas de múltiples lados, es decir, una versión más ampliada del mercado de dos lados. Lo anterior ocurre dado que la elección de la cantidad de lados de la plataforma es una situación endógena por parte del operador, es decir, una estrategia y no un resultado tecnológicamente determinado (Rysman, 2009).

2. Conceptos económicos relacionados
2.1. Efectos en Red

En los mercados de dos lados ocurre que al menos un conjunto de agentes estará preocupado significativamente de la participación del otro conjunto. Este tipo de comportamiento en la literatura económica es conocido como efectos de red.

Este concepto hace referencia principalmente a las externalidades derivadas del tamaño de la red, es decir, del número de participantes dentro de una plataforma.

Cuando existen externalidades a raíz de la presencia de un número mayor de usuarios de un mismo grupo o lado, se conoce como efecto de red directo, mientras que cuando las externalidades surgen a raíz de un mayor número de participantes del otro grupo de usuarios o lado de la plataforma el efecto de red es del tipo indirecto (FNE, 2021).

Cuando los efectos indirectos de red son positivos, se pueden generar efectos de retroalimentación entre los distintos lados de una plataforma, que pueden generar una ventaja competitiva relevante para las plataformas incumbentes (FNE, 2020).

Como se puede apreciar, los conceptos de mercado de dos lados y efectos de red están íntimamente relacionados. Sin embargo, la diferencia entre ambos apunta al hecho de que la literatura en materia de mercado de dos lados se centra en las acciones del intermediario del mercado, en particular, en sus opciones de fijación de precios. En cambio, los efectos de red se centran en el comportamiento de los usuarios a raíz del tamaño de la red (Rysman, 2009).

Las externalidades de los mercados de dos lados también se pueden subdividir en dos tipos: de uso y de membresía.

Las externalidades de uso se refieren al efecto que tiene el uso de la plataforma por uno de los grupos de consumidores en la demanda del otro grupo. Esta externalidad se genera al momento de la interacción entre ambos grupos, por ejemplo, cuando ocurre una transacción entre los distintos grupos de consumidores del mercado dentro de la plataforma. En este caso, el mercado de dos lados suele llamarse como un mercado del tipo transaccional (Filistrucchi et al, 2014). Este tipo de mercados puede encontrarse en distintos rubros, como: el turismo, con plataformas como Airbnb, Booking o Tripadvisor; el comercio minorista, con comercializadoras como Amazon o Mercado Libre; y en servicios de delivery, como PedidosYa, Rappi o UberEats, entre otros.

Por otro lado, las externalidades de membresía son las relacionadas a los beneficios que recibe un lado del mercado por el número de consumidores que existe en el otro u otros lados. Este tipo de externalidad deriva de los efectos de red indirectos (OCDE, 2013).

2.2. ¿Cómo se establecen los precios?

A diferencia de los mercados de un solo lado, en los que los precios se establecen considerando el trade off entre los costos y los beneficios marginales, la estructura de precios en mercados de múltiples lados depende plenamente de los efectos de red.

Los precios en ambos lados del mercado dependen del conjunto de elasticidades de demanda y costos marginales en cada lado (Rysman, 2009). Aquel grupo que genere mayor externalidad positiva (grupo 1) sobre otro grupo de agentes (grupo 2) pagará un precio más bajo que aquel que exhibe menor externalidad sobre el otro grupo (Wismer et al, 2016). El grupo 1 que aporta más a la red será agresivamente incentivado por la plataforma a participar de ella. En términos generales, y especialmente en mercados competitivos, es el beneficio del grupo 1 para el otro grupo lo que determina el precio del grupo 1, no tanto el cuánto se beneficia el grupo 1 de la presencia del grupo 2.

De hecho, es incluso posible que el lado con mayores externalidades sobre otro grupo tenga precios menores a su costo. Un ejemplo de lo anterior son los mercados con tarifa igual a cero (“zero-price markets”), es decir, en donde un lado de la plataforma no carga un costo en dinero directo para participar en la plataforma (Belleflamme & Peitz, 2015). Por ejemplo, Facebook es una plataforma de dos lados con usuarios privados y anunciantes, en donde los usuarios privados son el lado de tarifa igual cero.

2.3. Winner takes all y tipping

En mercados de dos lados, sobre todo digitales, puede ocurrir que a raíz de grandes efectos de red indirectos exista un único oferente que se lleva todo el mercado, lo cual implique que el mercado sea del tipo “winner takes all”.

Si bien este caso es el más extremo de concentración, algo más común es que los mercados deriven en “tipping”. Esto significa que, a raíz de la confluencia entre efectos positivos de red y economías de escala, una vez superada una escala de operación, los mercados tienden a concentrarse y eventualmente cerrarse con un único actor o un actor dominante (FNE, 2021).

¿Qué debe ocurrir para que una plataforma de dos lados sea del tipo winner takes all? En primer lugar, para que lo anterior ocurra el número de competidores en el óptimo debería ser igual a 1. Si lo comparamos con otra forma de organización industrial, esa condición suele ocurrir en monopolios naturales, como lo son los aeropuertos, servicios sanitarios, energía eléctrica, entre otros. Pero ¿las plataformas son semejantes en características a un monopolio natural? Según Hovenkamp (2021) para que una plataforma de múltiples lados se asemeje a un monopolio natural, en donde el ganador se lleva todo, deberían concurrir a lo menos las siguientes 5 características esenciales:

  1. Falta de competencia estable o de multi-homing entre las empresas ya establecidas.
  2. Durabilidad de una posición dominante y la capacidad de adaptarse o resistir el cambio tecnológico.
  3. Costos decrecientes o efectos de red y estructura que requiere una sola empresa.
  4. Falta de diferenciación significativa del producto.
  5. Falta de interoperabilidad o intercambio de datos.
2.4. Multi-homing

Un usuario multi-homing es aquel que participa en dos o más plataformas competidoras, aunque puede preferir una sobre otra siempre que sea posible (Hovenkamp, 2018). Un ejemplo claro en Chile son los usuarios de plataformas de delivery de comida, que pueden usar aplicaciones tales como UberEats, PedidosYa, Rappi, Cornershop, entre otros, sin existir algún tipo de exclusividad de estar en una plataforma u otra.

El multi-homing puede surgir dentro de un lado de usuarios siempre y cuando (1) los usuarios tengan plataformas alternativas que puedan considerarse razonablemente como sustitutas y (2) no existan costos fijos significativos antes de que los usuarios puedan comenzar a usar una plataforma determinada, ni cualquier tipo de contrato de exclusividad que prohíba a los usuarios participar en otras plataformas (Hovenkamp, 2018).

La existencia de multi-homing en un mercado reduce los efectos de red indirectos de una plataforma (OECD, 2018). La lógica detrás de ello tiene que ver con que, si todos los usuarios pueden estar en todas las plataformas, el número de usuarios dentro de una plataforma en específico no tendrá tanto efecto ya que disminuirá la probabilidad de tipping, al existir usuarios que no son exclusivos de ninguna plataforma.

De igual modo, hay que considerar que el multi-homing no implica sustituibilidad. Para que ocurra lo anterior, debe entenderse la racionalidad del consumidor de plataformas multi-homing, para considerar si acaso las plataformas son competidores directos o no. Por ejemplo, la Comisión Europea en una decisión sobre la fusión de Microsoft y LinkedIn distinguió entre una plataforma profesional y otra de redes sociales personales, enfatizando que ambas tenían distintos propósitos, a pesar de que ambos tipos de redes sociales tenían muchas similitudes técnicas (OECD, 2018).

3. Implicancias para el Análisis de Competencia
3.1. Definición del Mercado Relevante

En cuanto a la definición del mercado relevante para el caso de los mercados de dos lados, existen dos opciones: (1) definir un mercado común y único para todos los lados de la plataforma o (2) definir múltiples mercados dependiendo del número de grupos de demandantes de la plataforma (Wismer et al, 2016).

Para el caso de aquellas plataformas que facilitan transacciones, resulta más razonable utilizar un mercado relevante común (Wismer et al, 2016). Es más, este enfoque parece factible solo si (i) el servicio de una empresa involucra necesariamente a todos los grupos y (ii) la sustituibilidad del servicio desde la perspectiva de cada grupo de clientes no difiere sustancialmente.

Para los mercados con tarifa igual a cero existe cierta divergencia por parte de las autoridades y la literatura económica en materia de definición de mercado relevante.

La literatura económica converge en el hecho de que los lados sin pago deben ser considerados en la definición de mercado relevante, siguiendo el sentido económico de que la competencia en plataformas es por los usuarios y no importa si es que ellos pagan o no por participar (Wismer et al, 2016).

En cambio, algunas autoridades, como la Düsseldorf Higher Regional Court (Alemania), han descartado el lado libre de pago como parte del mercado, bajo la lógica de que el pago es esencial para que un mercado exista (Wismer et al, 2016). Por el contrario, autoridades como la Comisión Europea, sí consideran al lado libre de pago como parte del mercado relevante, a raíz de los efectos indirectos en red que generan a los otros grupos de participantes de la plataforma.

3.2. Midiendo el Poder de Mercado

Seguir un enfoque unilateral en mercados de dos lados podría dar lugar a una sobreestimación del poder de mercado y sus posibles efectos anticompetitivos (Belleflamme & Peitz, 2015). Por ello se torna necesario tomar en cuenta ambos lados de forma separada.

A la hora de medir el poder de mercado, el cálculo convencional del índice de Lerner – que mide la relación entre el margen de beneficios que recibe la empresa y su precio- deja de ser una medida adecuada porque, como mencionamos, son los efectos indirectos de red –y no tanto la estructura de costos de la plataforma- los que determinan los precios. Autores como Belleflamme & Peitz (2015) han sugerido adaptar el Índice de Lerner para tomar en cuenta los efectos de red indirectos.

De lo anterior también se sigue que el hecho de que los precios estén por encima de los costos marginales no necesariamente significa que exista poder de mercado. Asimismo, precios por debajo de los costos marginales no son necesariamente indicios de depredación. Como ya hemos dicho, la existencia de estructuras de precios asimétricas son algo común en las plataformas de dos lados, ya que ayudan a que los diferentes grupos de usuarios participen.

3.3. Análisis de Fusiones

¿Cómo evaluar fusiones en mercados de dos lados? En primer lugar, existe el riesgo de que las autoridades no aborden adecuadamente las eficiencias de la fusión si no se reconoce la naturaleza “multi-lado» de la plataforma (OCDE, 2018). Alternativamente, si bien dichas eficiencias podrían identificarse, podrían terminar siendo descartadas por no estar vinculadas a los mercados implicados en la fusión (out-of-market efficiencies).

De esta forma, el primer paso consiste en definir correctamente el mercado relevante, haciéndose cargo del carácter de “intermediario” de la o las partes. Una vez delimitado el mercado, debe ponerse particular atención a la prevalencia de los efectos de red indirectos. Si no son un aspecto predominante del mercado, nada impide que las fusiones se analicen bajo la lógica unilateral convencional (como se ha hecho a menudo, por ejemplo, con las fusiones de supermercados).

En cuanto al análisis de potenciales riesgos coordinados, los incentivos y la sostenibilidad de mantener acuerdos colusivos son menores en la presencia de mercados de dos lados, ya que los precios deben coordinarse en ambos lados del mercado. Tener un alto poder de mercado en un lado no es suficiente, ya que las ganancias supracompetitivas de un lado podrían ser eliminadas por la competencia del otro lado (Belleflamme & Peitz).

4. Jurisprudencia Comparada
4.1. Estados Unidos
a. Ohio v. Amex

En materia de mercado de dos lados, entre la jurisprudencia destacada y/o más comentada se encuentra el caso Ohio v. Amex. El caso refleja nítidamente la divergencia que puede existir en la definición de mercado relevante (para más información ver Investigación de Greene y Mordoj).

American Express (Amex) es parte del mercado de tarjetas de crédito de Estado Unidos, junto a marcas como Visa, Mastercard y Discover. En este mercado, el modelo económico considera ofrecer recompensas -como millas de canje para vuelos- a sus clientes por el uso de las tarjetas de la marca. Amex adoptó una posición, a modo de ejercer mayor presión competitiva, en la que sus recompensas eran mayores a las del resto de las marcas competidoras.

Las recompensas para los clientes se financian con un cobro de tarifa a los comercios, lo cual genera que los comercios tengan incentivos a que sus clientes paguen con otros medios de pago (lo cual se conoce como steering en sentido amplio) o con tarjetas de crédito con menores tarifas (steering en sentido restringido). En respuesta a tales incentivos de los comercios, las marcas impusieron cláusulas que prohibían el steering en sentido restringido.

A raíz de aquellas cláusulas, en octubre del 2010, el gobierno de Estados Unidos junto a 19 Estados demandó a Amex, Visa y MasterCard por violar la Sección 1° del Sherman Act. Si bien Visa y Mastercard eliminaron dichas cláusulas, Amex las mantuvo, por lo que se llevó el caso a litigio.

En aquel caso, en materia de definición de mercado relevante, el voto de mayoría estableció que en los mercados de dos lados con componentes transaccionales corresponde tan solo definir un mercado relevante y no tantos mercados como demandas existentes. Por el contrario, el voto de minoría consideró que el componente transaccional era indiferente desde la vista del mercado relevante, y que se debían establecer dos mercados diferentes (de bienes complementarios) vinculados entre sí.

La falta de consenso en torno a la definición de mercado relevante tiene implicancias en la evaluación de conductas en materia de libre competencia. Por ejemplo, en la determinación del poder de mercado de una plataforma, como también en la evaluación de las eventuales conductas que realice esta, lo cual incide además en la carga de prueba de demandantes y denunciados a la hora de probar hechos.

4.2. Chile

En Chile, en materia de mercado relevante, existe una decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que se alinea con el voto de mayoría de la Corte Suprema en el caso Ohio v. Amex. Por su parte, en materia de efectos de red es destacable la demanda contra Banco Estado sobre discriminación de transferencias interbancarias a raíz de las discrepancias entre las posturas del TDLC y la Corte Suprema.

a. FNE c. Transbank por abuso

El primer caso es el requerimiento FNE en contra de Transbank (Sentencia TDLC N°29/2005) por abuso de posición monopólica en el mercado de tarjetas de crédito. En este caso, se trataba de una plataforma del tipo transaccional. El TDLC señaló que los análisis tradicionales de competencia podrían conducir a conclusiones equivocadas, en atención a la interdependencia de las decisiones de los clientes de cada sub-mercado. Por tanto, el Tribunal no consideró a cada uno de los sub-mercados en forma separada ni independiente para efectos de los análisis de libre competencia.

Además, y en línea con la teoría económica, señaló que las estructuras de precios en estos mercados no necesariamente guardan una relación directa u obvia con los costos en los que se debe incurrir para servir a cada tipo de cliente. Así, la “ausencia de una relación directa u obvia con los costos individuales de cada servicio provisto no implica necesariamente la existencia de precios abusivos, predatorios o subsidios cruzados” (C. 13°).

b. Demanda Bice y otros contra BancoEstado

En el marco de una denuncia ante el TDLC que agrupó un conjunto de demandas de distintas instituciones bancarias, Banco Estado fue acusado de ejercer discriminación arbitraria. Esta acusación, llevada a cabo por el Banco Bice, Banco Internacional, BBVA, Scotiabank y Banco Security, emergió a raíz de las diferencias entre las tarifas interbancarias que aquellas instituciones debían pagar en comparación a las que el Banco Estado aplicaba a los actores más grandes del mercado, como Banco Santander, Banco Chile y BCI.

En la Sentencia TDLC N°174/2020, el TDLC definió el mercado relevante como el de cuentas bancarias corrientes y cuentas vista, considerando la recepción de transferencias o las transferencias electrónicas como servicios consustanciales a la oferta de cuentas bancarias, pero no un mercado en sí mismo.

La decisión del Tribunal consideró que las externalidades de red respaldaban la diferencia entre tarifas, con lo cual Banco Estado estaba justificado de cobrar menos a quienes aportan más al crecimiento de la red bancaria y más a los bancos con un menor número de afiliados. Lo anterior, ya que las contribuciones a la red total de los bancos demandantes serían menores relativas al beneficio que ellos reciben al conectarse a la red de clientes de Banco Estado.

Sin embargo, a partir de un recurso de reclamación presentado por las demandantes, la Corte Suprema obligó a Banco Estado a fijar una tarifa única para las transferencias interbancarias. Está decisión tuvo diferencias sustanciales en la definición del mercado relevante y la valoración en torno a tarifas diferenciadas según tipo de banco, en comparación a la sentencia del TDLC.

En primer lugar, la Corte Suprema estableció que el mercado relevante estaría constituido por los servicios de transferencias electrónicas de fondos en línea. En segundo lugar, la Corte evaluó las conductas implicadas a la luz del principio de igualdad ante la ley. Con ello, la existencia de tarifas más altas exigidas a aquellos bancos más pequeños no tendría justificación económica, considerando que los costos en que incurre Banco Estado por esta labor son los mismos para cualquier caso.

5. Referencias

Belleflamme, P., & Peitz, M. (2015). Industrial organization: markets and strategies. Cambridge University Press.

Filistrucchi, L., Geradin, D., van Damme, E. & Affeldt, P. Market Definition in Two-Sided Markets: Theory and Practica, Journal of Competition Law & Economics, Volume 10, Issue 2, June 2014, Pages 293–339.

FNE. (2022). Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales.

Hovenkamp, H. (2021). Antitrust and Platform Monopoly. 130 Yale Law Journal 1952 (2021), U of Penn, Inst for Law & Econ Research Paper No. 20-43.

OECD. (2013). The Digital Economy.

OECD. (2018). Rethinking Antitrust Tools for Multi-Sided Platforms.

Rysman, Marc. (2009). The Economics of Two-Sided Markets. Journal of Economic Perspectives, 23 (3): 125-43.

Wismer, S., Bongard, C. & Rasek, A. (2017). Multi-Sided Market Economics in Competition Law Enforcement, Journal of European Competition Law & Practice, Volume 8, Issue 4, Pages 257–262.