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El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia desempeña un rol esencial en la defensa y promoción de la competencia, con un diseño híbrido que permite funciones tanto jurisdiccionales como administrativas. Uno de los mecanismos más destacados de su estructura es el procedimiento no contencioso, regulado por el artículo 31 del Decreto Ley N° 211. Este procedimiento permite al TDLC anticiparse a infracciones a la libre competencia mediante la resolución de consultas, la dictación de Instrucciones de Carácter General y Recomendaciones Normativas, estableciendo directrices preventivas en los mercados.
A diferencia de los procedimientos contenciosos, el no contencioso se enfoca en la prevención y no en la resolución de conflictos específicos o sanciones ex post. Así, el TDLC puede responder consultas de los actores económicos sobre la legalidad de sus actividades, evitando litigios formales. Sin embargo, este procedimiento ha suscitado críticas por su carácter preventivo, debido a la posible falta de garantías procesales en comparación con los procedimientos tradicionales. La doctrina y jurisprudencia han debatido sobre los límites de este procedimiento, subrayando la necesidad de criterios que aseguren el debido proceso, especialmente cuando las decisiones del TDLC pueden tener efectos significativos en los derechos de terceros.
DESCARGAR INVESTIGACIÓN«Si bien el carácter sumario y menos formal de este procedimiento facilita su agilidad, la falta de oportunidades para una defensa contradictoria plena y el potencial impacto de las medidas adoptadas, equiparables a sanciones contenciosas, han suscitado inquietudes respecto a la protección efectiva de los derechos de los agentes económicos».
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