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Neutralidad Competitiva

1. ¿Qué es la neutralidad competitiva?

Normativas, reglamentos, políticas o decisiones del gobierno pueden prevenir, restringir o distorsionar la competencia en los mercados, de manera directa o indirecta, intencional o involuntariamente.

De acuerdo con la OCDE, la neutralidad competitiva es un principio fundamental del derecho y política de competencia según el cual, las empresas deben competir en sus méritos y no beneficiarse de ventajas indebidas entregadas por el Estado. Es decir, se debe garantizar que empresas tanto públicas como privadas, nacionales como extranjeras, locales como nacionales, compitan en igualdad de condiciones y enfrenten el mismo conjunto de reglas.

¿Por qué es importante asegurar la neutralidad competitiva en los mercados? Desde una perspectiva económica, la ausencia de distorsiones en la competencia permite que la economía utilice los recursos de manera eficiente (eficiencia asignativa) y entregue incentivos para alcanzar el máximo nivel de producción con la menor cantidad de recursos posibles (eficiencia productiva). Desde la perspectiva de la política de competencia, la neutralidad competitiva garantiza una competencia efectiva en el mercado, al maximizar la competencia en función de los méritos de las empresas.

Así, el concepto de un “campo de juego nivelado” entre las empresas públicas y privadas está al centro de la definición de la neutralidad competitiva.  El fin último debe ser promover la eficiencia económica y la integridad de los mercados, con el objetivo de traspasar las eficiencias, los menores precios, mejor calidad, mayor innovación y productividad a los consumidores finales.

2. Fuentes de ventajas indebidas

Son muchas las formas en que el Estado puede distorsionar la competencia en mercados competitivos o potencialmente competitivos. Las más comunes son las que se mencionan a continuación, pero no quedan circunscritas solo a ellas.

En primer lugar, los subsidios directos que reciben empresas de propiedad estatal (EPE), ya sea a través de la rebaja o exención de impuestos o de beneficios “en especie” -como por ejemplo el uso de terrenos del Estado- reducen artificialmente los costos de las empresas estatales y les permite fijar menores precios en comparación a quienes están sujetos al régimen fiscal completo.

Luego, el financiamiento privilegiado, sea por el acceso a tasas de interés menores que las de mercado o garantías estatales –implícitas o explícitas-, reduce el costo de endeudamiento de las EPE y mejora su competitividad frente a empresas privadas.

Las exenciones de regímenes regulatorios -que son costosos para los privados-, reducen los costos operacionales de las empresas públicas, como también las exenciones a la ley de competencia y de las leyes de quiebra. Asimismo, podrían verse beneficiados al tener acceso a más y mejor información del gobierno, la cual no se encuentra disponible para sus competidores privados.  

Por último, la incapacidad (o dificultad) para transferir los derechos de propiedad genera una serie de ventajas para las empresas estatales: están exentas de pagar dividendos; tienen mayores incentivos a participar en conductas anticompetitivas, tales como precios predatorios, pues les es indiferente incurrir en pérdidas por la fijación de precios debajo de los costos; tienen menores incentivos a funcionar de manera eficiente, entre otros.

3. Entorno regulatorio

Los marcos de neutralidad competitiva se enfocan en reformar el entorno en el que compiten las empresas públicas y privadas. Requiere revisar el entorno legislativo y administrativo en el que participan las empresas estatales, para luego reformarlo, con el fin de que las condiciones en las que opera la empresa estatal sean lo más similares posible a las que enfrentan las empresas privadas.

Los países han desarrollado varios mecanismos para enfrentar problemas de neutralidad competitiva, en virtud del contexto, las razones y características de las empresas públicas. Algunos han desarrollado normas especiales dentro del derecho de competencia y otros han implementado políticas de neutralidad competitiva menos integradas con las leyes antimonopolio, como es el caso de Australia.

En general, las autoridades de jurisdicciones desarrolladas como Estados Unidos, la Unión Europea y Australia, miran con desconfianza las ayudas estatales por la distorsión que generan en los mercados y por la alteración de las señales en el funcionamiento del proceso competitivo. Varias son las preocupaciones de las autoridades: que quienes produzcan los bienes no sean los más eficientes, la distorsión en los esfuerzos para optimizar el proceso productivo, los comportamientos abusivos, entre otras.

3.1. Unión Europea

El enfoque de neutralidad competitiva fue adoptado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) de 1957. En particular, el artículo 106 establece que, “los servicios realizado por entidades gubernamentales, o entidades privadas en nombre del gobierno, deben estar sujetos a las disposiciones sobre competencia del Tratado a menos que la aplicación de tales reglas obstaculice el desempeño de las tareas particulares que les asigna la ley”, es decir, las empresas públicas son explícitamente consideradas en el ámbito de las leyes de competencia, así como también a las normas de monopolización y de ayudas estatales (“state aids”).

Es más, en los artículos 107, 108 y 109 del TFUE se establece el mecanismo que determina si las ayudas estatales distorsionan o no un mercado competitivo o potencialmente competitivo. En particular, el artículo 107(1) del Tratado define las ayudas estatales como cualquier ayuda otorgada por un Estado miembro, o mediante recursos estatales, en cualquier forma, que distorsione o amenace con distorsionar la competencia de una manera que afecte el libre comercio entre los Estados miembros de la Unión Europea.

Si un Estado Miembro decide conceder una ayuda estatal, debe notificar a la Comisión Europea, quien deberá decidir si es una ayuda estatal, al cumplir copulativamente los siguientes requisitos: (i) que la ayuda sea otorgada por el Estado o mediante recursos estatales; (ii) que otorgue una ventaja a una empresa; (iii) que esta ventaja sea selectiva; y, finalmente, (iv) que la ayuda distorsione o amenace con distorsionar la competencia, afectando el intercambio económico entre los Estados miembros.

La Comisión ha señalado que un subsidio distorsiona o amenaza con distorsionar la competencia cuando es probable que la empresa que recibe el beneficio mejore su posición competitiva en relación a sus competidores. En caso de que la medida sea considerada una ayuda estatal, será incompatible con el Tratado.

Sin embargo, existen excepciones en las secciones (2) y (3) del artículo 107 que permiten a la Comisión aprobar el subsidio notificado a pesar de clasificar como “state aid”, entre ellas se encuentran las ayudas para reparar daños causados por desastres naturales y ayudas de carácter social a consumidores individuales, siempre que sean concedidas sin discriminación según el origen del producto.

Por último, existen también otros mecanismos utilizados por la Comisión Europea para alcanzar la neutralidad competitiva, como por ejemplo las Directrices de Transparencia, que se refieren a las relaciones financieras entre organismos públicos y privados y, exigen la rendición de cuentas independiente para las actividades comerciales y no comerciales que realizan.

3.2. Australia

El gobierno australiano posee uno de los marcos regulatorios más completos y avanzados respecto a la neutralidad competitiva, pero, a diferencia del caso europeo, está menos integrado con la política de competencia. Es más, los organismos encargados de proteger y aplicar el principio de neutralidad competitiva son el Consejo Nacional de Competencia y la Comisión de Productividad, no así la autoridad de competencia nacional, la Comisión Australiana de Competencia y Consumidores (ACCC). En particular, la Comisión de Productividad cuenta con una “Oficina de Quejas de Neutralidad Competitiva”.

Según la definición australiana, la neutralidad competitiva implica que los negocios del gobierno no deben gozar de ventajas competitivas netas sobre el sector privado simplemente por ser propiedad del sector público. Es decir, la neutralidad competitiva requiere que el gobierno no sea capaz de utilizar sus poderes legislativos o fiscales para favorecer sus propias empresas. Los principios claves que protege son la neutralidad impositiva, de la deuda y regulatoria, un rendimiento suficiente para justificar la retención de los activos a largo plazo y que los precios reflejen los costos, para evitar el subsidio cruzado.

3.3. Estados Unidos

Estados Unidos de América promueve la neutralidad competitiva a través de los “Notional Principles” (OCDE, 2015). En particular, si bien la participación gubernamental directa es limitada, existen varias entidades relacionadas al gobierno federal, que varían en el grado de propiedad, control y financiamiento. Estos “Notional Principles” establecen que la relación de las empresas públicas con el gobierno, los privilegios e inmunidades que reciben y sus responsabilidades deben estar delimitadas claramente por ley; la intervención del Estado en empresas privadas deben ser circunscritas en alcance, control y duración; la función empresarial del Estado debe estar notoriamente separada del resto de sus funciones y el Estado debe evitar proveer de privilegios a las empresas estatales, compatible, en la mayor medida posible, con sus objetivos gubernamentales, para evitar distorsiones innecesarias en los mercados.

No obstante, al igual que el gobierno federal, los Estados y las unidades gubernamentales pueden poseer, controlar o influir en la conducta de empresas públicas o similares, quienes, producto de la doctrina de acción estatal (“state action doctrine”, establecida por primera vez por la Corte Suprema en su decisión de 1943 en Parker v. Brown), están protegidas, bajo ciertas circunstancias, de las leyes antimonopolio. La aplicación de la doctrina de la acción estatal requiere que la conducta llevada a cabo como política estatal esté “claramente articulada y expresada afirmativamente” para desplazar a la competencia y que la conducta sea “supervisada activamente” por el Estado.

3.4. Chile

En Chile, la neutralidad competitiva se promueve y protege implícitamente en la actual Constitución Política y a través de la jurisprudencia de las autoridades de competencia. En particular, bajo nuestra actual Constitución Política, la participación del Estado en la economía como proveedor de bienes y servicios se encuentra restringida.

En el artículo 19 N°21 se establecen las condiciones para la intervención y operación de un Estado empresario. En particular, deben cumplirse dos requisitos: (i) una exigencia legal sujeta a quorum supra-mayoritario para admitir que el Estado o sus organismos desarrollen actividades empresariales; y (ii) un principio de igualdad en el régimen jurídico aplicable a los órganos estatales y los demás particulares que realizan la misma actividad empresarial –sometiéndose ambos a la legislación común–, el cual solo puede ser alterado por motivos justificados y mediante una ley de quórum calificado.

Por su parte, y en armonía con lo anterior, el artículo 19 N°22 de la Carta Magna vigente establece que el Estado no puede discriminar arbitrariamente en materias económicas y que sólo en virtud de una ley se podrán autorizar beneficios económicos en favor de sectores, actividades o zonas geográficas específicas.

En materia de libre competencia, el Decreto Ley 211 tiene un amplio ámbito de aplicación –que incluye a empresas estatales, empresas sujetas a regulación e incluso órganos estatales– y así ha sido confirmado por la jurisprudencia, tanto del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) como de la Corte Suprema y por la doctrina.

Dadas las restricciones constitucionales para que el Estado actúe como empresario, las empresas estatales chilenas son escasas y se concentran en áreas consideradas vitales para el desarrollo de la economía (infraestructura portuaria, empresas de agua, transporte terrestre, entre otras) y en determinados sectores productivos (tales como la minería). Por lo mismo, los casos relacionados a ventajas indebidas del Estado son también excepcionales (OCDE, 2015).

La jurisprudencia chilena respecto a la igualdad de trato a empresas del sector público y privado es extensa. Entre ellas, la Sentencia N°118/2012 (Requerimiento FNE contra de Kiasa Demarco y Municipalidades) del TDLC, confirmada por la Corte Suprema, dispone que “el legislador en el artículo 3º del Decreto Ley Nº 211 para aludir al sujeto activo de una infracción a la libre competencia, revela que éste no requiere de ninguna calidad especial, de manera que comprende a cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado que concurra a los mercados.

En el mismo sentido, el TDLC ha fallado casos que involucran a empresas u organismos públicos, tales como la Corporación Nacional Forestal (Sentencia N° 67/2008), Empresa Nacional de Minería (Sentencia N° 70/2008), Empresa de los Ferrocarriles del Estado (Sentencia N° 76/2008) y Correos de Chile (Sentencia N° 152/2015).

En particular, en la Sentencia N°67/2008, el TDLC reconoció que CONAF contaba con ventajas sobre sus competidores –la exención del pago del IVA e impuesto a la renta y acceso a información confidencial respecto a los costos de las empresas privadas que proveen el mismo servicio- y, por ello resolvió prevenir a CONAF a que, mientras no se le autorice a prestar el servicio aéreo de extinción de incendios a terceros como actividad empresarial, no podrá prestar dichos servicios de manera remunerada, ya que debe ser autorizada legalmente para ello (a través de una ley de quórum calificado).

4. Recomendaciones OCDE y marco normativo

A fines de mayo de 2021, la OCDE publicó un documento con las recomendaciones del consejo sobre neutralidad competitiva. En términos generales, la Organización sugiere asegurar que las reglas de competencia sean neutras y recomienda evitar la adopción de ventajas y medidas selectivas que podrían potenciar indebidamente el desempeño de una empresa en el mercado, distorsionando así la competencia.

En particular, entrega tres recomendaciones para adoptar en la medida de lo posible y siempre que los principales objetivos de política pública lo permitan (ver nota CeCo “Empresas privadas y públicas y la neutralidad competitiva: los consejos de la OCDE”).

En primer lugar, la OCDE recomendó un marco legal neutral que no impida, restrinja o distorsione la competencia. Para ello, afirma que los adherentes deben:

  • Adoptar una ley de competencia neutral que aborde conductas anticompetitivas e incluya un control previo de fusiones.
  • Mantener el principio de neutralidad competitiva en la aplicación de leyes de competencia y quiebra, para que las empresas –independiente de su origen- estén sujetas a la misma normativa.
  • Mantener el principio de neutralidad competitiva en el ambiente regulatorio. Para ello, la OCDE sugiere aplicar la normativa con igual rigor, plazos y transparencia y realizar evaluaciones para identificar y revisar regulaciones existentes o potenciales que podrían restringir la competencia.
  • Por último, recomienda establecer condiciones competitivas, justas, abiertas y no discriminatorias en procesos de licitación del gobierno.

En segundo lugar, la OCDE aconsejó proteger la neutralidad competitiva en el diseño de medidas que podrían potenciar el rendimiento de una empresa en particular en el mercado y distorsionar la competencia. Para ello propone evitar entregar ventajas indebidas a una empresa y que, cuando se requiera establecer excepciones para alcanzar un objetivo de política pública prioritario, éstas deben ser transparentes, proporcionales y revisadas periódicamente.

Asimismo, sugiere limitar las compensaciones que se entregan a empresas por la provisión de servicios públicos para que estas sean apropiadas y proporcionales al valor de los servicios suministrados. En particular, aconseja identificar de manera transparente y específica cualquier obligación de servicio público instalado en una empresa; imponer altos estándares de transparencia, separar cuentas y divulgar las estructuras de costos –para asegurar que las compensaciones que reciban no sean utilizadas como subsidios cruzados- y; establecer una supervisión independiente y de monitoreo.

Por último, la OCDE recomienda instaurar mecanismos de responsabilidad adecuados para apoyar y monitorear la implementación de los principios establecidos en su recomendación.