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Prejudicialidad y non bis in idem: ¿Existen otros límites para la persecución penal de los ilícitos contra la libre competencia?

11.01.2023
CeCo Chile
Juan Ignacio Donoso Abogado de la Pontificia Universidad de Católica de Valparaíso, LLM in Competition Law King’s College London y Diplomado en Regulación y Competencia de la Facultad de Economía de la Universidad de Chile. Profesor de Derecho Económico de la Universidad Diego Portales. Se desempeñó como Subjefe de la División Antimonopolios de la Fiscalía Nacional Económica hasta el año 2017. Actualmente es asociado senior en el equipo de libre competencia de Baker Mckenzie.

Abstract: El artículo analiza si podrían existir límites para la persecución penal del ilícito establecido en el artículo 62 del Decreto Ley N° 211 derivados del diseño institucional chileno. De acuerdo al autor, la intención del legislador de establecer un procedimiento penal separado y posterior del proceso infraccional seguido ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, podría dar lugar a dos limitaciones para la persecución penal, que se relacionan con los efectos de una sentencia sobre procesos ulteriores. Estas limitaciones son la exigencia de prejuicialidad y el principio de non bis in idem. El artículo explica el contenido de dichas limitaciones, la aplicación que podrían tener en la normativa de libre competencia chilena, y las circunstancias bajo las cuales ellas podrían impedir la persecución penal del ilícito de colusión en el país.

«Atendida la intención del legislador de establecer procedimientos separados y secuenciales, el diseño institucional actual puede dar lugar a principios como son la exigencia de prejudicialidad y el non bis in idem que pueden limitar la persecución penal de ilícitos anticompetitivos. Si bien ambas instituciones se relacionan con la incidencia del proceso administrativo sobre el proceso penal, el efecto de estas se contrapone. La exigencia prejudicialidad podría limitar la persecución penal por la falta de un determinado pronunciamiento por el TDLC, mientas que el principio de non bis in idem podría hacerlo precisamente por la existencia de dicho pronunciamiento».

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