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El trabajo aborda el supuesto problema regulatorio causado con la adopción de la regla per se para carteles duros en la última reforma introducida por la ley N° 20.945 al DL 211 –que eliminó la exigencia consistente en que el acuerdo confiera poder de mercado– en relación con los acuerdos de colaboración entre competidores. En dicho contexto, el autor controvierte las dudas planteadas por algunos intervinientes de la tramitación legislativa de que la nueva redacción del tipo podría generar dudas acerca de la legalidad de acuerdos de colaboración o cooperación entre competidores que recaen sobre variables competitivas. El trabajo concluye que, en sus primeras y más recientes interpretaciones del nuevo texto legal, el TDLC y la Corte Suprema han obrado de manera acertada, confirmando que el problema regulatorio planteado en la discusión de la Ley N° 20.945 era aparente y, a su vez, han ido entregando una necesaria dosis de certeza jurídica acerca del modo en que corresponde aplicar la regla per se para carteles duros.
«El derecho de la competencia suele caracterizarse por el hecho que las normas legales que tipifican conductas anticompetitivas se encuentran dotadas de textura abierta o son relativamente ambiguas, lo cual le confiere una inevitable discrecionalidad a las autoridades y tribunales encargados de interpretarlas y aplicarlas. En ese contexto, puede sostenerse que el Congreso Nacional le entregó un “cheque en blanco” a la FNE, al TDLC y a la Corte Suprema. En lo que respecta a la regla per se para carteles duros establecida por la Ley N° 20.945, ese cheque en blanco pareciera estarse llenando con sensatez.»
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