CeCo | ¿Son las mujeres menos propensas a coludirse?
Newsletter

https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco

colusión, carteles, estereotipos, género, equidad de género, OCDE

¿Son las mujeres menos propensas a coludirse?

5.03.2025
CeCo Chile
Macarena Viertel I. Abogada de la Universidad de Chile. LL.M. en Regulación y Competencia de la Freie Universität Berlin (2022), y candidata a PhD en la misma universidad. Diploma en Regulación y Competencia, Universidad de Chile (2019). Abogada asociada de B&E (2017-2021).

La intersección entre género y competencia ha sido discutida tanto en la esfera de políticas públicas como en la academia. Un hito relevante fue el proyecto de la OCDE y la Canadian Competition Bureau en 2018, que culminó con el lanzamiento del Kit de Herramientas para una Política de Competencia Inclusiva de Género en 2023, junto con un checklist que enlista diez recomendaciones para la aplicación práctica de esta perspectiva por las agencias de competencia.

«Sostener que las mujeres reducen el riesgo de colusión podría reforzar estereotipos y asignar una carga desproporcionada en la cultura de cumplimiento, la que debe ser de responsabilidad colectiva, independientemente del género».

Entre sus ideas centrales, está la aseveración de que incorporar mujeres en puestos directivos podría “reducir el riesgo de conducta de cártel” (sic). Cabe preguntarse ¿qué sustenta esta afirmación y cuáles podrían ser las implicancias para la equidad de género? ¿Corresponde a las agencias de competencia promover una mayor diversidad en directorios y gerencias?

La paradoja de la perspectiva de género en las prácticas colusorias

El informe de la OCDE indica en su recomendación número 5 –referida al género en la formación de carteles e investigaciones– que, aunque hombres y mujeres comparten factores predictivos para los delitos de cuello y corbata, difieren en motivación y oportunidad, debido a la exclusión de las mujeres de las redes informales masculinas. Continúa el organismo internacional señalando que “no existen pruebas convincentes para creer que las mujeres no harían lo mismo si las redes predominantes en los entornos profesionales fueran las de las mujeres en lugar de las de los hombres” (página 25). Enseguida, la recomendación número 6 agrega que los equilibrios de género en estructuras empresariales “podrían reducir el riesgo de conducta de cártel” (sic), pues las mujeres tenderían a denunciar ante autoridades externas, a diferencia de los hombres, quienes se limitarían a denuncias internas (página 26).

Lo anterior sugiere que la menor participación de mujeres en carteles se explica por su exclusión histórica de cargos con poder de decisión, y no por diferencias conductuales. Sin embargo, se propone que una mayor diversidad de género reduciría las prácticas colusorias, lo que parece contradictorio, pues si las mujeres no participan por falta de acceso, ¿cómo su inclusión las disuadiría?

Esta aparente paradoja podría explicarse por las conclusiones a las que arribaron diferentes estudios convocados por la OCDE. A partir de su experimento, Haucap, Heldman y Rau concluyen que la presencia de mujeres en puestos directivos reduciría la probabilidad de colusiones, por su mayor aversión al riesgo, y, más allá, a la culpa y vergüenza. Por otro lado, Abate y Brunelle, analizando el comportamiento colusorio en la práctica francesa, observan que la baja participación de mujeres en prácticas colusorias responderían en parte a la percepción de las mujeres como “intrusas” y “disidentes”, lo que pondría en riesgo la confianza, un elemento esencial para la cohesión de un cartel. Así, la exclusión de la participación femenina correspondería a sesgos culturales y desconfianza, más que diferencias innatas entre hombres y mujeres.

Estos análisis integran hallazgos de investigaciones jurídicas sobre criminalidad y género, enfocándose en delitos de cuello blanco, cuyas características —tanto del ilícito como del perfil socioeconómico de los implicados— presentan similitudes con la colusión. Con todo, los resultados de un número limitado de estudios debiese tomarse con mayor cuidado, ya que, como acertadamente advierte Giorgio Monti, generalizar con estudios limitados es riesgoso: si se observara que las mujeres se coluden igual o más que los hombres, ¿deberían excluirse de directorios? Claramente no, pues la participación masculina en carteles no ha justificado su exclusión. Esto revela la necesidad de cautela al extrapolar hallazgos.

Estando la política de competencia estrechamente ligada a la política económica, no deja de llamar la atención la escueta referencia en las recomendaciones de la OCDE a los enfoques disciplinarios derivados de las ciencias económicas del comportamiento y los estudios feministas. Kati Cseres observa que existen diversos enfoques de la teoría feminista –legal, económico y político– que son claves para el análisis de competencia (véase reseña de Tamara Sandoval, ¿Tiene el derecho de la competencia algún rol en la equidad de género?). En ese orden, Monti observa que las propuestas de la OCDE se identifican eminentemente con una teoría feminista liberal, lo que sería insuficiente para abordar desventajas estructurales que afectan a las mujeres en el ámbito económico.

Así, otros enfoques podrían enriquecer el análisis de carteles, especialmente en lo referente a conductas de aversión al riesgo y su rol en prácticas colusorias.

La perspectiva de la economía feminista: ¿Aversión al riesgo o estereotipos?

La economía feminista desafía las escuelas tradicionales de pensamiento económico al analizar críticamente los sesgos de género en conceptos y prácticas. Una de sus exponentes más notorias es Julie A. Nelson, quien ya en los años noventa sostenía que este enfoque busca mejorar la economía en su conjunto, tanto para hombres como mujeres, y superar la prevalencia de prejuicios respecto del género.

En su artículo de 2014, Are Women Really More Risk-Averse Than Men? A Re-Analysis of the Literature Using Expanded Methods, Nelson cuestiona si la aversión al riesgo es inherente al género o un estereotipo. Si es lo segundo, estos prejuicios distorsionan decisiones económicas, perpetuando asignaciones injustas e ineficientes de roles y recursos. Por ejemplo, la creencia de que las mujeres evitan riesgos podría promover su exclusión de cargos estratégicos, reforzando las desigualdades en lugar de corregirlas.

En su revisión de la literatura económica, Nelson describe los siguientes hallazgos:

  1. Diferencias mínimas y factores culturales: Las diferencias de género en aversión al riesgo carecen de significancia estadística. Es decir, hombres y mujeres tienden a ser bastante más similares en sus respuestas al riesgo de lo que implicaría la creencia popular. Además, factores culturales y esquemas de interpretación de los individuos influirían más que el género en las decisiones sobre riesgo.
  2. Metodología y comunicación: La forma de analizar datos afecta las conclusiones. Diferencias cuantitativas mínimas pueden exagerarse, mientras que similitudes se atenúan. Asimismo, la interpretación y forma en que se comunican los resultados al discurso público debe realizarse de forma cuidadosa, ya que su divulgación inadecuada puede fortalecer estereotipos en el diseño de políticas públicas.

El trabajo de Nelson es ilustrativo al demostrar que, aplicando distintas metodologías, una misma base de datos puede revelar, en su caso, diferencias de género irrelevantes. Esto es significativo al analizar la participación de individuos en carteles: decidir coludirse implica la evaluación de los riesgos asociados (ej.: detección por parte de la autoridad o delación compensada por parte de otro miembro del cartel), pero atribuir esta decisión al género de la persona es al menos discutible. Los resultados de Nelson contribuyen al análisis sobre si el género influye realmente en la formación de carteles o si se trata realmente de factores estructurales –como el acceso a redes o roles asignados– que se disfrazan como diferencias inherentes al género.

Más allá de la colusión: el potencial de la política de competencia en la equidad de género

El análisis previo tiene como propósito introducir al menos la duda sobre la supuesta relación entre el género y el riesgo de colusión. A la fecha, los estudios son limitados y no suficientemente inequívocos para permitir afirmar dicha relación.

Dicho lo anterior, esta columna por supuesto advoca por una mayor inclusión de las mujeres en diferentes esferas de la economía y en particular de posiciones de liderazgo en estructuras empresariales e institucionales, pero merece cuestionarse si acaso la política de competencia es la herramienta idónea para lograr ese fin particular. Sostener que las mujeres reducen el riesgo de colusión podría reforzar estereotipos y asignar una carga desproporcionada en la cultura de cumplimiento, la que debe ser de responsabilidad colectiva, independientemente del género.

En contraste, otras propuestas del kit de la OCDE parecieran alinearse de forma más natural con los objetivos de la libre competencia y la economía feminista. Tal como menciona el organismo en su recomendación novena, un ejemplo es priorizar actividades económicas históricamente marginadas de la política de competencia —como el cuidado infantil, de ancianos o labores domésticas— cuya contribución económica ha sido subvalorada por no encajar en definiciones tradicionales de productividad (Katrine Marçal, Who Cooked Adam Smith’s Dinner?).  Asimismo, también podrían priorizarse mercados en donde las mujeres se han visto particularmente afectadas por sesgos, como el financiero, donde las mujeres enfrentan discriminación en el acceso a créditos (Ana María Montoya et al., Bad Taste: Gender Discrimination in Consumer Lending). En estos casos, la política de competencia sí tiene un rol transformador: corregir fallas de mercado, abordar prácticas discriminatorias y reestructurar mercados que sistemáticamente invisibilizan actividades esenciales para el funcionamiento de la economía, promoviendo a su vez la inclusividad.

También te puede interesar