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El autor revisa cómo la forma en que se define el mercado relevante puede llevar a conclusiones diferentes (y opuestas), tomando como ejemplo la Sentencia Nº174/2020 del TDLC (Bice con Banco Estado). Esta sentencia concluyó que el mercado relevante era el de las cuentas corrientes y no el de las trasferencias electrónicas (bajo la premisa de que estas últimas están intrínsicamente ligadas a las cuentas) determinando así que Banco Estado no tenía suficiente poder de mercado. Desde una perspectiva crítica, el autor sugiere que el mercado en cuestión era el de transferencias electrónicas, las que tendrían características análogas a los servicios de terminación de comunicaciones en materia de telefonía (respecto a los cuales existe una regulación de tarifas de interconexión). Así, de adoptarse esta definición de mercado relevante, se habría determinado que Banco Estado sí tenía posición dominante y, además, que habría incurrido en una política de discriminación de precios injustificada.
“Habiendo definido el mercado relevante como el de terminación de las transferencias electrónicas en la red del banco receptor de la misma, que es el oferente en dicho mercado, y siendo el banco en que se origina la transferencia electrónica el demandante del servicio y quien debe pagar por él, parece claro, como se ha dicho, que el banco receptor de la transferencia goza de posición monopólica”.
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