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El TDLC es un tribunal chileno especial, con sede en Santiago, que se encuentra sometido a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema. Su función más reconocible es la jurisdiccional, esto es, conocer y juzgar los conflictos derivados de atentados en contra de la libre competencia en el procedimiento contencioso especial regulado en el Decreto Ley N° 211 (DL 211), ley que tiene por objeto promover y defender la libre competencia.
Junto a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y la Corte Suprema, forma parte de la tríada institucional de protección de la libre competencia en Chile.
El TDLC constituye una peculiaridad del diseño legal chileno, que refuerza la vocación de independencia, especialización y control entre agencias del sistema, en tanto es un tribunal propiamente hablando y está conformado por dos ministros economistas.
El TDLC fue creado por la Ley N°19.911 en 2003, en reemplazo de la Comisión Resolutiva Antimonopolio y de las Comisiones Preventivas. Esta nueva regulación instauró un sistema dual, compuesto por un órgano que juzga (el TDLC), y otro que acusa (la FNE), para asegurar un efectivo check and balance del proceso legal.
Considerada la modificación “más importante que se le ha realizado a la institucionalidad de libre competencia chilena” (Bernedo, 2013), esta ley solucionó una serie de obstáculos del antiguo diseño institucional.
En primer lugar, esta reforma solucionó la confusión existente entre los ámbitos de trabajo y de atribuciones de las comisiones y del Fiscal Nacional Económico, donde “este último debía acusar (prosecutor) y, al mismo tiempo, debía entregar todo el apoyo necesario a las comisiones para juzgar, y sentarse en la misma mesa que los juzgadores” (Bernedo, 2013). En este sentido, se separaron las facultades del Fiscal de las del juzgador.
Por otra parte, la modificación permitió reasignar la atribución de la defensa y representación del interés público en materias de libre competencia. De este modo, la representación del interés público (y, por ende, la actuación de oficio) quedó radicada en la FNE y no en el TDLC, el cual no está habilitado para actuar de oficio.
El TDLC es un órgano colegiado, compuesto por cinco miembros integrantes de dedicación exclusiva y dos suplentes. Tres de los ministros integrantes deben ser abogados (incluido su presidente) y otros dos, licenciados o con post grados en ciencias económicas.
Su esquema de nombramiento combina a tres instituciones autónomas del Estado:
Los integrantes del Tribunal –incluyendo al Presidente- permanecen seis años en sus cargos, pudiendo ser designados por solo un período sucesivo.
El Tribunal funciona en forma permanente, y sesiona en sala legalmente constituida para la resolución de las causas como mínimo tres días a la semana. Los acuerdos o decisiones se adoptan por mayoría y, en caso de empate, dirime su Presidente.
Además, el trabajo del Tribunal es apoyado por un secretario(a) abogado(a), relatores y profesionales universitarios del ámbito económico. Relatores y profesionales del ámbito económico cumplen distintas funciones, como asesorar y colaborar directamente con los miembros del Tribunal en la tramitación y resolución de los asuntos y peticiones de las partes, apoyar al Tribunal en el proceso de redacción de sus decisiones, investigar y preparar informes sobre materias relacionadas con las causas seguidas ante el Tribunal, entre otras.
En tanto tribunal, el TDLC ejerce jurisdicción, resolviendo conflictos concretos entre partes, sin poder iniciar de oficio procedimientos sancionatorios o asuntos de carácter no contencioso. Sin embargo, también tiene a su disposición atribuciones de interés público que no corresponden a su función jurisdiccional.
Entre sus atribuciones se encuentran: