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Contencioso

Telmex

El 19 de julio Mediante la Resolución 18219 la SIC resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Integración no informada

Decisión Alcanzada

Absolución por archivo

Información Básica

Radicación N°

07-050922

Año de apertura

2007

Resolución de archivo N°

18219

Fecha resolución de archivo

19 de julio de 2010

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Telmex Colombia S.A. Y Superview S.A.

  • Personas Naturales:

Luz Jeannette Rovira González, Elkon Roy Burstin Grauscirps, Sergio Rodríguez Molleda, Guillermo Arturo Arias y Gustavo Arango Tamayo.

Conductas imputadas:
Prácticas restrictivas de la Competencia – Integración no informada.

Normas imputadas:
Artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009

Resultado:

Terminación del proceso por archivo de la investigación.

Detalles de la causa

Hechos

La actuación se inició de manera oficiosa, por la publicación del diario Portafolio de fecha 17 de abril de 2007, según la cual »la empresa TELMEX llevó a cabo la compra de las empresas TV CABLE, SUPERVIEW, CABLEPACIFICO, SATELCARIBE y CABLECENTRO».

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución 18219 de 19 de julio de 2010 la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

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Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

La Superintendencia explicó que en materia de integraciones empresariales la autoridad de competencia tiene una doble facultad: i) conocer de las operaciones de integración empresarial en los términos del artículo 4 de la Ley 155 de 1959, a efectos de objetarla o no; e ii) investigar y sancionar a las empresas involucradas en una operación de integración empresarial por el incumplimiento del deber de informar tal operación, conducta considerada una práctica restrictiva de la libre competencia.

Estas competencias no estaban circunscritas a un sector determinado de la economía, y sólo admitían como excepción su atribución a otras entidades.

Sin embargo, la entidad encontró que para época de los hechos objeto de la investigación, la Superintendencia no era la entidad competente ni para conocer de la integración de los operadores del servicio de televisión, ni para adelantar la investigación por incumplimiento del deber de informar la operación, sino que tal competencia se encontraba en cabeza de la

Comisión Nacional de Televisión.

Por lo que lo que procedía era el archivo de la investigación por carecer de competencia para investigar y/o sancionar operadores del servicio de televisión por el incumplimiento del deber de informar tal integración.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

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Fecha resolución recurso

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Resultado

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Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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