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La Superintendencia de Industria y Comercio archivó la investigación en contra de la Corporación Registro Nacional de Avaluadores Profesionales y su representante legal, al concluir que la información contenida en la publicidad cuestionada no inducía en error a los consumidores ni infringía las normas de publicidad, en los términos del numeral 1 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Actos anticompetitivos (artículo 48 Decreto 2153)
Decisión Alcanzada
Absolución por archivo
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