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Mediante Resolución 4481de 2004 la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió archivar la investigación en favor de los investigados, TV Cable S.A. y Roy Burstin.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Abuso de posición dominante
Decisión Alcanzada
Absolución por archivo
Radicación N°
02-92211
Año de apertura
2002
Resolución de archivo N°
04481
Fecha resolución de archivo
2004
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició la investigación con el objetivo de determinar si existían fundamentos para abrir un proceso por presunta violación de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas por parte de la sociedad TV Cable.
Dentro de la averiguación preliminar adelantada se requirió a la sociedad TV CABLE S.A. respecto de los servicios, condiciones y zonas en que ellos se prestan.
De esos documentos, encontró una comunicación radicada ante la SIC el 28 de enero de 2003, en relación con el servicio de televisión por suscripción y las razones para no ofrecer simultáneamente los paquetes Combo y Variedades en todas las zonas de Bogotá,
En dicha comunicación el representante legal de la empresa manifestó:
«En las zonas donde se ofrece el paquete Variedades no se ofrece el paquete Combo y viceversa, debido a que el producto Combo está diseñado para un grupo de personas de menores ingresos que no pueden acceder al paquete Variedades (…) Otra razón consiste en que TV Cable S.A. tiene un mercado establecido con usuarios acostumbrados a recibir el paquete Variedades, y acorde con las políticas de mercadeo de la compañía, no se ofrece el producto Combo en un mercado ya consolidado como el de Variedades«.
Por otro lado, en la información suministrada por la empresa en una comunicación radicada el 9 de abril, se evidenció que en algunas zonas de Bogotá TV Cable no tenía competidores directos que ofrecieran los mismos servicios.
Asimismo, al revisar la página web oficial de la empresa (www.tvcable.com), encontró que las tarifas de canales adicionales en el servicio de televisión por cable podrían ser discriminatorias. En algunos casos, estos canales resultaban más costosos para los suscriptores del paquete Combo en comparación con los del plan Variedades, sin que existiera una justificación técnica para dicha diferencia., lo que podría constituir un aprovechamiento del excedente del consumidor.
En cuanto al servicio de internet, observó que existía una diferencia de precio en la adquisición del servicio Cablenet Mega, dependiendo del paquete de televisión al que estuviera suscrito el usuario. Sin embargo, en el caso de Cablenet Master, el costo era el mismo para los suscriptores de ambos paquetes.
Mediante Resolución 4481de 2004 la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.
N/A
Antes de que la autoridad realizara un análisis de los hechos, notó que en el escrito de descargos, el apoderado de los investigados alegó la falta de competencia de esta Superintendencia para adelantar cualquier investigación por presunta infracción al régimen de libre competencia en contra de empresas de televisión por suscripción, argumentando que conforme a lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Constitución Política y en los artículos 4 y 5 de la Ley 182 de 1995, dicha competencia corresponde exclusivamente a la Comisión Nacional de Televisión.
La SIC tras el análisis de la normativa aplicable, confirmó que la facultad para investigar estos asuntos recae efectivamente en la Comisión Nacional de Televisión.
Razones que llevaron a la entidad a ordenar el archivo de la investigación.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
N/A
Resultado
N/A
N/A
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN NÚMERO 04481 DE 2004
27 FEB. 2004
«Por la cual se ordena un archivo»
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROMOCION DE LA COMPETENCIA
En ejercicio de sus facultades y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante Resolución 12677 de 2003 este Despacho ordenó abrir investigación en contra de la sociedad TV Cable S.A., con el fin de determinar si incurrió en la violación de lo previsto en los artículos 1° de la Ley 155 de 1959, 46 del Decreto 2153 de 1992, así como en los numerales 2 y 4 del artículo 50 del mismo Decreto.
De igual manera, en dicha resolución se ordenó abrir investigación en contra del señor ROY BURSTIN, en su calidad de representante legal de TV Cable S.A., para determinar si autorizó, ejecutó o toleró las conductas investigadas.
SEGUNDO: Que una vez notificados los investigados, su apoderado presentó escrito de descargos1 y solicitó la práctica de las pruebas.
TERCERO: Que dentro del escrito de descargos, el apoderado de los investigados puso de presente la falta de competencia de esta Superintendencia para adelantar investigación alguna por la presunta infracción al régimen de libre competencia, en contra de empresas de televisión por suscripción, como quiera que en virtud de lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Constitución Política y en los artículos 4 y 5 de la Ley 182 de 1995 dicha competencia corresponde a la Comisión Nacional de Televisión.
CUARTO: Que una vez efectuado el correspondiente estudio de las normas, se pudo comprobar que dicha competencia, se encuentra en cabeza de la Comisión Nacional de Televisión.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el archivo de la actuación adelantada con ocasión de lo establecido en la Resolución 12677 de 2003 contenido en el expediente No. 02092211.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notifíquese personalmente el contenido de la presente resolución al doctor JUAN CARLOS GOMEZ JARAMILLO, como apoderado de la sociedad TV CABLE S.A. y del señor ROY BURSTIN, entregándole copia de la misma e informándole que en su contra procede el recurso de reposición entregándole copia del mismo e informándole que en su contra procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 27 FEB. 2004
Jorge Jaeckel K.
Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia.
Contenido decisión íntegra.
https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco