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Integraciones

VEOLIA-ECONATURAL

La SIC por Resolución No. 29746 resolvió autorizar la operación de integración empresarial propuesta entre las partes.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Decisión Alcanzada

Aprobada

Información Básica

Radicación N°

19-18061.

Fecha de solicitud

25 de enero de 2019.

Resolución N°

29746

Fecha resolución de aceptación

22 de julio de 2019.

Partes:

    VEOLIA HOLDING COLOMBIA S.A., REDIBA S.A.E.S.P., ENTORNO VERDE S.A.S. E.S.P., ECONATURAL S.A.E.S.P. y CARA LIMPIA S.A. E.S.P.

Trámite:

Solicitud de preevaluación.

Resultado:

Aprobada.

Detalles de la causa

Hechos y descripción de la operación proyectada

Mediante comunicación radicada el 25 de enero de 2019, VEOLIA HOLDING COLOMBIA S.A., REDIBA S.A.E.S.P., ENTORNO VERDE S.A.S. E.S.P., ECONATURAL S.A.E.S.P. y CARA LIMPIA S.A. E.S.P. informaron a la Superintendencia la intención de realizar una operación de integración con efectos en Colombia, consistente en la adquisición del control de REDIBA, ENTORNO VERDE, ECONATURAL y CARA LIMPIA por parte de VEOLIA.

De acuerdo con la información aportada por las partes, la operación de integración consistiría en lo siguiente:

“(…) la adquisición por parte de Veolia Holding Colombia S.A. de la totalidad de las acciones de Rediba S.A. E.S.P., Entorno Verde S.A.S. E.S.P. y Econatural S.A.E.S.P.

Además, en virtud del acuerdo de marras, Veolia Holding Colombia S.A. también adquirirá los activos de Cara Limpia S.A. E.S.P. necesario para operar en el mercado de la recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios en el municipio de Piedecuesta, Santander (…)”.

Mercado relevante

La Superintendencia determinó que los mercados afectados con la operación proyectada corresponden a la recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios en los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón en el departamento de Santander.

Decisión de la autoridad de competencia

La Superintendencia resolvió AUTORIZAR la operación de integración empresarial propuesta entre VEOLIA HOLDING COLOMBIA S.A., REDIBA S.A.E.S.P., ENTORNO VERDE S.A.S. E.S.P., ECONATURAL S.A.E.S.P. y CARA LIMPIA S.A. E.S.P.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial:

N/A

Efectos de la operación

En el caso específico, la autoridad determinó que la operación proyectada tendría efectos horizontales en los mercados relevantes, dado que las partes involucradas estaban activas en la industria de servicios de salud, particularmente en el ámbito de imágenes diagnósticas, como tomografías y resonancias magnéticas.

Se descartaron efectos verticales en dichos mercados, ya que la operación no implicaba la concentración de empresas que operaran en diferentes eslabones de la cadena de valor.

En relación con los mercados analizados, la autoridad también descartó la posibilidad de efectos unilaterales, al señalar que, tras la perfección de la operación, el ente integrado no alcanzaría una participación de mercado que fuera significativamente superior a la de sus competidores, lo cual dificultaría que pudiera determinar por sí mismo las condiciones del mercado.

Por el contrario, se observó que el ente integrado continuaría enfrentando competidores de considerable tamaño y con cuotas de participación importantes, como CLÍNICA CES, PRODIAGNÓSTICO y ESCANOGRAFÍA NEUROLÓGICA, entre otros.

En el mercado de tomografías, la autoridad identificó una simetría en las cuotas de participación entre DINÁMICA IPS y CLÍNICA CES, situación que ya existía antes de la operación y que no surgió como consecuencia de la misma.

En virtud de lo expuesto, la autoridad concluyó que no era necesario realizar un análisis más detallado sobre los posibles efectos coordinados de la operación en este mercado.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

N/A

N/A

Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión SIC (recurso)

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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