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La CRPI se abstuvo de resolver la operación de concentración económica notificada por SONY y ALTAFONTE, al concluir que, aunque se evidenció una toma de control por parte de SONY sobre ALTAFONTE y una relación comercial horizontal entre las partes a nivel internacional, la operación no supera los umbrales de volumen de negocios ni de cuota de mercado establecidos en la LORCPM. Con un volumen conjunto de USD $243,428.88, muy por debajo del umbral de USD $90,000,000.00, y al no ser SONY Ecuador y ALTAFONTE Ecuador competidores directos, no se configuró la trascendencia necesaria para considerar la operación sujeta a notificación obligatoria según la normativa aplicable.
Autoridad
Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)
Conducta
Notificación obligatoria
Resultado
Inhibición
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