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La CRPI autorizó incondicionalmente la operación de concentración económica notificada por DANEC, calificándola como una concentración vertical al existir una relación proveedor-cliente con JUMANDIPRO y superar el umbral de volumen de negocios establecido en la LORCPM, alcanzando USD $410,361,364.22. La autoridad concluyó que la transacción no genera riesgos significativos para la competencia en los mercados relevantes de té en bolsas filtrantes, bebidas energizantes y distribución mayorista, resaltando la alta contestabilidad del mercado y la ausencia de incentivos para conductas anticompetitivas, sin requerir la justificación de eficiencias adicionales.
Autoridad
Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)
Conducta
Notificación obligatoria
Resultado
Aprobación incondicional y Archivo.
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