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Esta nota corresponde a una traducción al español de una publicación original de Promarket.org, de fecha 16 de octubre de 2025. Esto se realiza en el marco de un convenio de re-publicación suscrito entre CeCo y ProMarket (Stigler Center, University of Chicago Booth School of Business).

Las políticas del antitrust conservador, tal como fueron delineadas por los nuevos encargados de su enforcement, sugieren que el foco seguirá estando en el bienestar de los consumidores y trabajadores. Esto sugiere que el análisis económico seguirá teniendo un papel al momento de configurar y hacer avanzar la política de competencia. Sin embargo, Aviv Nevo señala que no está claro, a partir de las acciones concretas emprendidas por las agencias de competencia, que el análisis económico —en lugar de las consideraciones políticas— sea lo que guíe la política antitrust.
Este artículo forma parte de un simposio que explora el significado y el futuro de un antitrust conservador basado en los escritos y políticas de las autoridades de competencia en la segunda administración Trump. Pueden leerse las contribuciones de Rebecca Haw Allensworth, Thomas Lambert, Gus Hurwitz, Christopher Sagers y Aviv Nevo a medida que se publiquen aquí.
En el primer día de una de mis clases de pregrado, el profesor entró al aula y anunció que lo que él decía y lo que él quería decir eran dos cosas distintas (y, por lo tanto, nunca podríamos atraparlo en un error). Fue una afirmación muy extraña por varias razones, pero es una que se me quedó grabada (no estoy seguro de recordar mucho más de esa clase) y que ha resultado valiosa como lección de vida. A veces, la mejor forma de entender lo que las personas pretenden hacer es concentrarse en lo que hacen y no necesariamente en lo que dicen. Este pensamiento me vino a la mente cuando se me pidió comentar qué es el antitrust conservador, basándome en los discursos del presidente de la Federal Trade Commission (FTC), Andrew Ferguson; la asistente del Fiscal General del Departamento de Justicia, Gail Slater; y el comisionado de la FTC, Mark Meador, donde expusieron sus visiones del antitrust conservador. Aunque han pasado algunos meses desde que se pronunciaron esos discursos, todavía tenemos poco que analizar en términos de acciones. En este artículo, utilizaré la evidencia disponible para intentar evaluar el papel que probablemente tendrá el análisis económico en las agencias de competencia de la actual administración.
Hubo una época en que era ampliamente aceptado el papel del análisis económico en el antitrust. Hace más de veinte años, Tim Muris, entonces presidente de la FTC, afirmó:
«El debate sobre si el análisis económico debe guiar la política de antitrust ha quedado resuelto hace tiempo. La cuestión urgente hoy es cómo ha de hacerlo. ¿Qué teorías del vasto y diverso cuerpo de la organización industrial deberían utilizar los tribunales y las agencias de competencia para abordar los problemas del antitrust? ¿Qué hipótesis explican mejor el comportamiento empresarial en un entorno cada vez más complejo y dinámico? ¿Cómo deben traducirse las ideas económicas en reglas operativas?»
Para mí, y probablemente para la mayoría de los economistas, estas palabras resultan hoy tan verdaderas y evidentes como cuando Muris las pronunció. Sin embargo, esta no parece ser la visión de la administración actual. En el lado positivo, la administración actual parece seguir aceptando la idea de que la política de competencia debe guiarse por el bienestar de los consumidores (y los trabajadores). Sin embargo, no está claro que sea el análisis económico —y no las consideraciones políticas— la que oriente su política antitrust. Es probable que las agencias apoyen el uso del análisis económico si este puede adaptarse para respaldar objetivos políticos. Pero si dicho análisis contradice las prioridades de las agencias, no está claro que los economistas tengan influencia. Parece que el análisis económico y, por extensión, los economistas, servirán como herramientas al servicio de fines dictados por la política. El análisis económico ya no parece ser el lente fundamental a través del cual comprender los objetivos del antitrust, ni una justificación necesaria de la política de competencia.
Podría esperarse que la actitud de la nueva administración hacia el papel del antitrust difiera considerablemente de las administraciones anteriores, especialmente de la administración Biden. Sin embargo, a partir de las declaraciones realizadas hasta ahora —y pese a las afirmaciones de romper con el pasado— los objetivos reales parecen sorprendentemente similares. El foco, al menos en los discursos, parece estar en la protección de los “consumidores reales” frente a la “tiranía del monopolio” y frente al “poder económico y político”, con especial atención a las grandes empresas tecnológicas. Algunas de las afirmaciones sobre los objetivos del antitrust podrían haber sido formuladas, y de hecho lo fueron, por la administración anterior. De hecho, en algunos aspectos, las declaraciones de la actual dirección que tomará la política de antitrust van incluso más lejos que cualquier cosa que se haya afirmado en la administración previa. Por ejemplo, la anterior administración fue acusada de equiparar “grande” con “malo”, pero no tengo conocimiento de ningún discurso que afirme que “lo grande es malo” con la claridad y simplicidad con que lo hace el comisionado Meador en la página dos de su discurso.
Por supuesto, la similitud en los discursos no implica necesariamente una similitud en las intenciones, interpretaciones o en la forma en que se implementa la política. Sin embargo, en varias áreas, la administración actual continúa los esfuerzos emprendidos por la anterior. Por ejemplo, el acuerdo de 2.5 billones de dólares de la FTC con Amazon; la impugnación de la adquisición del fabricante de dispositivos médicos GTCR sobre Surmodics —en la que se emitió una segunda solicitud bajo la administración anterior—; la continuidad del enfoque en los acuerdos de no competencia; y los esfuerzos sostenidos contra las interlocking directorates (participaciones cruzadas en directorios) se construyen directamente sobre las iniciativas previas. Igualmente revelador es el litigio en curso bajo la Robinson-Patman Act contra el distribuidor de vinos y licores Southern Glazer por discriminar a pequeños minoristas —a pesar de que tanto el presidente Ferguson como la comisionada Melissa Holyoak votaron inicialmente en contra del caso durante la administración Biden— después de que se rechazara una moción de desestimación.
El foco en la protección de los consumidores reales conduce naturalmente a centrarse en el bienestar del consumidor. Como resume correctamente el comisionado Meador en su discurso —y como otros también han señalado—, el término “bienestar del consumidor” suele malinterpretarse o aplicarse de manera errónea, principalmente por juristas y otras personas que no son economistas. Se le ha confundido con el “bienestar total” y, en ocasiones (de forma incorrecta), se ha sostenido que se refiere solo a los precios.
Los economistas, entienden correctamente el concepto de bienestar del consumidor. En su forma más simple, para un consumidor determinado, el excedente que obtiene de la compra de un producto o servicio es la diferencia entre la utilidad o el valor del producto y (el valor sombra de) el precio que paga. Si, por ejemplo, una fusión eleva los precios para los consumidores, entonces —manteniendo constante el valor o utilidad que el consumidor recibe— reduce el excedente del consumidor. Sin embargo, si la fusión también afecta el valor o la disponibilidad del producto, los cambios de precio no necesariamente indican la dirección en que irá a cambiar el excedente del consumidor. Por ejemplo, si el valor aumenta lo suficiente, el excedente puede aumentar incluso si el precio sube tras la fusión. En tales casos, los economistas a veces analizan la cantidad comprada para determinar si el consumidor está mejor. Por preferencia revelada, si el consumidor compra más unidades tras la fusión, ceteris paribus, el excedente derivado del producto ha aumentado (al menos en relación con la alternativa).
El concepto de excedente del consumidor, aunque es claramente económico, puede parecer tan sencillo que algunos abogados podrían verse tentados a pensar que no necesitan economistas. Esto es un error. Los economistas pueden ayudar tanto en la medición adecuada del bienestar del consumidor como al momento de hacer generalizaciones que vayan más allá de la versión más simple del modelo. Por ejemplo, a menudo se ha propuesto considerar el cambio en el output como una medida del cambio en el bienestar del consumidor tras una fusión —es decir, una fusión debería considerarse ilegal si reduce el output—. Sin embargo, cuando, por ejemplo, el efecto de una fusión es heterogéneo entre los consumidores, el cambio en el output total no necesariamente equivale a un cambio en el bienestar del consumidor. De manera similar, al tratar con incertidumbre surgen cuestiones que los economistas están mejor posicionados para abordar.
La administración anterior fue con frecuencia acusada de apartarse del “estándar de bienestar del consumidor”, basándose en diversas declaraciones realizadas por la presidenta Lina Khan y el asistente del Fiscal General Jonathan Kanter. El discurso del comisionado Meador proporciona varios ejemplos de ello y sostiene, sobre la base de dichas declaraciones, que la administración actual adoptará un enfoque diferente. Para comprender mejor las posiciones reales de la administración anterior, resulta más informativo centrarse en acciones concretas, como las Merger Guidelines actualizadas publicadas por el DOJ y la FTC en diciembre de 2023.
Las 2023 Merger Guidelines revisaron un párrafo presente en las directrices de fusiones que se remontan a las 1982 Merger Guidelines. La frase inicial del párrafo establecía que “[t]he unifying theme of the Guidelines is that mergers should not be permitted to create or enhance ‘market power’ or to facilitate its exercise.” Una versión algo revisada de este párrafo apareció en las directrices de 1992 y 2010. La modificación de este párrafo en las 2023 Merger Guidelines fue considerada un retorno a los conceptos de las directrices de 1968 y un alejamiento del “consumer welfare standard”. Como expliqué en otro lugar, este párrafo se revisó porque no reflejaba la práctica y no resultaba particularmente útil al centrarse en el poder de mercado en lugar de en los beneficios para el consumidor.
En contraste, las Directrices de Fusiones de 2023 (2023 Merger Guidelines) se refieren directamente a los beneficios de la competencia para los consumidores (y los trabajadores), la cual “incentiva a las empresas a ofrecer precios más bajos, mejorar los salarios y las condiciones laborales, aumentar la calidad y la resiliencia, innovar y ampliar la oferta, entre muchos otros beneficios.” Las Directrices de 2023 continúan explicando que “las fusiones que reduzcan sustancialmente la competencia o tiendan a crear un monopolio aumentan, amplían o consolidan el poder de mercado y privan al público de estos beneficios” [énfasis añadido]. Esto constituye una sólida ratificación de la aplicación de las normas sobre fusiones que protege la competencia en razón de los beneficios que genera y, por tanto, respalda un estándar de bienestar del consumidor correctamente definido.
Resulta alentador ver al comisionado Meador respaldar esta visión y abogar por una política de competencia centrada en los “beneficios netos para los consumidores reales”. El comisionado Meador acierta al afirmar que “por ‘consumidor’ entendemos aquella clase de personas cuyo negocio es cortejado por el presunto monopolista, sus socios comerciales.” Ello implica, por ejemplo, seguir respaldando la idea de que los trabajadores pueden considerarse “consumidores” al analizar los mercados laborales. La reafirmación de unestándar de bienestar del consumidor correctamente definido, la aprobación de las Directrices de Fusiones de 2023, y la acertada comprensión de que las leyes antitrust se aplican tanto a los trabajadores como a los consumidores, son elementos positivos. Estos factores sugieren la continuidad de algunas de las contribuciones económicas más relevantes de la administración anterior a la política de competencia y un papel importante del análisis económico en la política antitrust de la administración actual.
Sin embargo, la verdadera cuestión es si la similitud en las visiones sobre el papel del antitrust será seguida por una similitud en las acciones. La evidencia es mixta. Por un lado, existen denuncias de intervenciones políticas en casos de fusiones. Si estas denuncias son correctas y las intervenciones continúan, casi con certeza se producirá una ruptura en la política de antitrust y habrá un papel reducido para el análisis económico. Por otro lado, algunos de los ejemplos anteriores —como la continuidad del enfoque en los acuerdos de no competencia, aunque utilizando una estrategia jurídica diferente— sugieren que la administración actual continuará, al menos en algunos aspectos, impulsando una aplicación rigurosa y basada en principios del antitrust, así como un papel constante para un análisis económico sólido.
Si las agencias se toman en serio la idea de utilizar los beneficios para los consumidores como su principio rector y litigan de manera enérgica cuando identifican preocupaciones, necesitarán la ayuda de los economistas. Los economistas pueden contribuir a aplicar el aparentemente simple estándar de bienestar del consumidor para derivar teorías de daño en situaciones complejas, que probablemente las agencias enfrentarán al investigar, por ejemplo, a las grandes tecnológicas. Los economistas también ayudan en la cuantificación del daño y en la ponderación entre daños y beneficios. Utilizar un enfoque disciplinado y basado en principios para la aplicación de la ley ayudará a las agencias tanto en las investigaciones como en los litigios. Esto sigue siendo tan cierto hoy como lo era cuando Muris hizo sus declaraciones hace más de veinte años.
Por el contrario, si las decisiones se adoptan basándose en consideraciones políticas y de manera no disciplinada, entonces los economistas sirven de poco. Por ello, examinar la actitud de las agencias hacia el análisis económico y los economistas puede darnos una indicación del rumbo que seguirá la política antitrust.
Lamentablemente, la retórica proveniente de las agencias actuales parece crítica hacia el análisis económico y los economistas en general. Tal vez esto no sea sorprendente, dado el enfoque generalmente crítico de la administración hacia la ciencia, la investigación académica y los académicos. Para ser claros, parte del escrutinio de la profesión económica es responsabilidad nuestra. Como he señalado anteriormente, tanto la falta de divulgación de posibles conflictos de interés como los análisis y testimonios cuestionables han erosionado nuestra credibilidad. La forma de corregir ambos problemas es hacerlo mejor, no eliminar por completo el análisis económico.
Dejando de lado la retórica, las acciones (o la falta de ellas) de las agencias antitrust son bastante preocupantes. La Bureau of Economics de la FTC lleva aproximadamente diez meses sin un director. Según mi propio recuento informal (basado en anuncios públicos en LinkedIn y otras fuentes), la Bureau of Economics ha perdido más del 25% de su personal en comparación con el número máximo histórico alcanzado hace aproximadamente un año, y aún más si nos centramos en los economistas antitrust. El Expert Analysis Group de la División Antitrust ha tenido un desempeño algo mejor: parece haber perdido solo entre un 10 y un 15% del personal y cuenta con un deputy assistant attorney general para análisis económico que, por primera vez en décadas, proviene de una firma consultora y no del ámbito académico. Esto contrasta con la administración anterior, en la que los grupos económicos de ambas agencias crecieron, contaban con liderazgo sénior y experimentado, y mantenían una interacción significativa con las comunidades académicas y de economistas antitrust.
No puedo afirmar si el análisis económico tiene actualmente algún impacto en las decisiones adoptadas por la administración actual, del modo en que lo tuvo en administraciones anteriores. Sin embargo, dado el éxodo de talento económico, resulta difícil imaginar que el papel del análisis económico no se haya reducido. Esto importa por varias razones.
Sin el beneficio de un análisis económico independiente de alta calidad, así como del escrutinio del análisis presentado a las agencias, los responsables de las decisiones se encuentran en clara desventaja y corren el riesgo de cometer errores. La economía, cuando se aplica correctamente, puede ofrecer una vía basada en principios para combinar el análisis económico con las realidades del mercado y la evidencia disponible. Un análisis económico eficaz solo puede lograrse cuando economistas y abogados trabajan conjuntamente, no como uno subordinado al otro, sino como socios. Los éxitos que las agencias han obtenido en los tribunales y en otros ámbitos se lograron gracias a este trabajo conjunto. Grupos económicos de trabajo más pequeños implican menor capacidad de colaboración con los abogados de las agencias, mayor dependencia de análisis externos y, en última instancia, costos más altos.
Si la administración actual se toma en serio los objetivos que ha declarado —proteger a los consumidores estadounidenses frente a la tiranía corporativa—, pronto se dará cuenta de que la única manera de lograr estos objetivos es fortaleciendo el papel de los economistas. Si las agencias no reconocen esta realidad, se abre una oportunidad para que las partes presenten análisis económicos menos propensos a ser refutados o examinados con rigor.
Declaración del autor: Aviv Nevo se desempeñó como director de la Bureau of Economics de la Federal Trade Commission entre enero de 2023 y diciembre de 2024, donde colaboró en la redacción de las 2023 Merger Guidelines y participó en algunas de las investigaciones e iniciativas mencionadas en este artículo. Puede leer nuestra política de divulgación aquí.
Los artículos representan las opiniones de sus autores y no necesariamente las de la University of Chicago, la Booth School of Business o su cuerpo académico.