De oficio contra San Miguel Industrias PET y otras por Prácticas Colusorias Horizontales

El caso involucra a San Miguel Industrias PET S.A. y Amcor, junto con directivos y excolaboradores, quienes participaron en un acuerdo de reparto concertado de clientes en el mercado nacional de preformas PET, segmento spot, entre 2008 y 2016. La conducta consistió en la asignación coordinada de clientes, evitando la competencia y afectando las condiciones comerciales. Los investigados reconocieron los hechos y se comprometieron a cesar la conducta, implementar programas de cumplimiento y aportar recursos económicos para incentivar la detección de cárteles.

Autoridad

Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI

Año de término

2019

Resultado

Sanción

Información básica

N° expediente

000009-2018-CLC

N° resolución

11-2019-CLC

Fecha resolución

20/03/2019

Resultado

Sanción

Inicio procedimiento:

De Oficio

Partes:

Empresas

  • San Miguel Industrias PET S.A.

Personas naturales

  • Víctor Guillermo Mendiola Villa García
  • Johann Ludwig Sitter Vásquez
  • Jorge Luis Portal Arboleda
  • Erick Bratzo Balarín Osores

Actividad económica:

Materiales de Construcción

Resultado:

Sanción

Detalles de la causa

Descripción de los hechos

Los hechos analizados se centran en el mercado de comercialización de preformas PET a nivel nacional, específicamente en el segmento denominado «spot». Las empresas San Miguel Industrias PET S.A. (SMI) y Amcor, junto con diversos directivos y excolaboradores, habrían participado en la implementación de una práctica colusoria horizontal.

Dicha conducta consistió en un acuerdo para el reparto concertado de clientes entre los años 2008 y 2016. Este esquema de asignación de mercado implicaba que las empresas competidoras evitaban disputarse determinados clientes, manteniendo una distribución coordinada de los mismos en lugar de ejercer una competencia libre en el segmento mencionado.

En la ejecución de estos hechos habrían intervenido personas naturales en calidad de representantes o funcionarios de las empresas, quienes participaron en la planificación y seguimiento de los acuerdos de reparto. Estas coordinaciones habrían permitido que los precios de las preformas PET se mantuvieran en niveles distintos a los que se habrían derivado de una pugna competitiva regular, estimándose una incidencia directa en las condiciones comerciales ofrecidas a los clientes afectados por la concertación durante el periodo señalado.

Mercado involucrado

Mercado nacional de comercialización de preformas PET, segmento spot

Decisión final

Sanciones:

Empresas

  • San Miguel Industrias PET S.A.: CS

Personas naturales

  • Víctor Guillermo Mendiola Villa García: Compromiso de Cese
  • Johann Ludwig Sitter Vásquez: Compromiso de Cese
  • Jorge Luis Portal Arboleda: Compromiso de Cese
  • Erick Bratzo Balarín Osores: Compromiso de Cese

Remedios

La autoridad aprobó la implementación de un Programa de Cumplimiento para San Miguel Industrias PET S.A., el cual exige la identificación y mitigación de riesgos de incumplimiento de la normativa de libre competencia mediante una empresa consultora especializada. Este programa incluye capacitaciones anuales presenciales de al menos veinte horas para el personal que participe en la determinación de precios o interactúe con competidores, además de la designación de un Oficial de Cumplimiento con facultades para realizar auditorías sin previo aviso, requerir información interna y recibir denuncias confidenciales.

Impugnación

No impugnada.

Análisis de la decisión

Análisis Procedimental

La autoridad analizó la oportunidad de la presentación de la propuesta de compromiso de cese para verificar el cumplimiento de los plazos legales establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. En ese sentido, constató que los investigados fueron notificados con la resolución de imputación de cargos los días 5 y 6 de septiembre de 2018, y que la solicitud inicial fue presentada el 12 de noviembre de 2018.

Al realizar este cómputo, la autoridad determinó que el ofrecimiento se realizó dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados desde la notificación del inicio del procedimiento. De esta manera, se validó el cumplimiento del requisito procedimental necesario para que la Secretaría Técnica y la Comisión pudieran tramitar y evaluar la propuesta de terminación anticipada del procedimiento administrativo sancionador.

Análisis de Fondo

El caso aborda una práctica colusoria horizontal en la modalidad de reparto concertado de clientes en el mercado de preformas PET a nivel nacional, realizada entre los años 2008 y 2016. La conducta, tipificada bajo la prohibición absoluta, consistió en la coordinación entre competidores para distribuirse clientes del segmento spot. El análisis de la autoridad se basó en el reconocimiento voluntario de los hechos por parte de los investigados, quienes aceptaron su participación en la planificación y ejecución del reparto de mercado.

El compromiso de cese aprobado para San Miguel Industrias PET S.A. y cuatro directivos consistió en: (i) el reconocimiento explícito de las conductas imputadas; (ii) la implementación de un programa de cumplimiento que incluye la identificación y mitigación de riesgos, capacitaciones anuales obligatorias de veinte horas para el personal y la designación de un Oficial de Cumplimiento con facultades de auditoría; y (iii) el aporte de un monto económico superior a los 3.4 millones de soles por parte de la empresa y montos específicos por parte de las personas naturales. Estos recursos se destinaron al financiamiento del Programa de Recompensas de la autoridad de competencia para incentivar la detección de futuros cárteles. El cumplimiento de estas medidas quedó sujeto a vigilancia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Decisión Íntegra

Decisión primera instancia

Pendiente

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