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En febrero y marzo de 2021, diversos agentes económicos dedicados a la comercialización de agua de mesa en bidones de 20 litros en Puerto Maldonado coordinaron, mediante reuniones presenciales y un grupo de WhatsApp, la fijación conjunta del precio de venta al público en S/ 10.00 por bidón. Para asegurar la adhesión de todos los competidores, organizaron visitas y monitoreo de cumplimiento, presionando a quienes no se alineaban con el acuerdo. La autoridad determinó la existencia de un cártel de fijación de precios, calificando la conducta como una infracción de prohibición absoluta. Ocho de los quince agentes se acogieron a un compromiso de cese reconociendo la conducta y aceptando medidas correctivas.
Autoridad
Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI
Año de término
2023
Resultado
Sanción
N° expediente
000008-2022-CLC
N° resolución
133-2023-CLC
Fecha resolución
28/11/2023
Resultado
Sanción
A inicios de febrero de 2021, diversos agentes económicos dedicados a la comercialización de agua de mesa en bidones de 20 litros en la ciudad de Puerto Maldonado iniciaron comunicaciones directas para discutir la rentabilidad del mercado. En estas interacciones, se planteó la necesidad de «regularizar» el precio de venta al público, bajo el argumento de que los costos de producción, tales como el combustible, los envases y los salarios de los empleados, habían incrementado, afectando sus márgenes de utilidad.
Para formalizar estas coordinaciones, los representantes de las empresas y personas naturales con negocio crearon un grupo de mensajería instantánea en WhatsApp y organizaron una serie de reuniones presenciales los días 2, 12 y 26 de marzo de 2021. En dichos encuentros, realizados en el local de uno de los competidores, los participantes acordaron incrementar de forma conjunta el precio del bidón de 20 litros, fijándolo en S/ 10.00, y establecieron el 1 de abril de 2021 como la fecha de inicio para la aplicación de este nuevo precio.
Con el fin de asegurar el alcance de la medida, los agentes organizaron «comisiones» o grupos de trabajo encargados de visitar los locales de otros competidores que no habían asistido a las reuniones o que no formaban parte del grupo de WhatsApp. El propósito de estas visitas era informarles sobre el acuerdo de alza de precios e instarlos a que se adhirieran a la cifra de S/ 10.00 por bidón para uniformizar el mercado en la ciudad y sus alrededores.
A partir del 1 de abril de 2021, los agentes involucrados implementaron el precio acordado y establecieron mecanismos de monitoreo y vigilancia mutua. A través del grupo de comunicación, los miembros reportaban qué empresas estaban cumpliendo con el pacto y cuáles continuaban vendiendo a precios inferiores (como S/ 8.00). Estas acciones de supervisión incluyeron la realización de sondeos de mercado, llamadas telefónicas de reclamo a quienes no se alineaban y visitas presenciales a las plantas de competidores específicos para presionarlos a mantener el precio de S/ 10.00.
Comercialización de agua de mesa en bidones de 20 litros en Puerto Maldonado
Empresas
Personas naturales
La autoridad impuso a los agentes sancionados la obligación de participar de manera obligatoria en dos capacitaciones sobre la normativa de libre competencia durante un periodo de dos años. Estas sesiones deberán ser dictadas por la Dirección de la institución, previa coordinación, y tendrán una duración mínima de cuatro horas cada una. Al finalizar cada capacitación, se realizará una evaluación de conocimientos y los participantes deberán suscribir una carta de compromiso donde declaren conocer y acatar las normas de libre competencia.
Asimismo, se ordenó la publicación de un anuncio informativo por un periodo de dos años, el cual deberá colocarse en la puerta de los establecimientos de los infractores, en sus vehículos de reparto y en sus redes sociales. El mensaje debe indicar explícitamente que la empresa no acuerda precios con la competencia por ser una conducta prohibida y debe incluir un enlace web hacia un portal informativo sobre la concertación de precios. La Dirección será la encargada de realizar las acciones necesarias para vigilar y asegurar la debida ejecución de estas medidas.
No impugnada.
La autoridad abordó la legalidad del proceso de obtención de pruebas, detallando que se solicitó y obtuvo una autorización judicial para el levantamiento del secreto de las comunicaciones y la incautación de equipos móviles. Este procedimiento se realizó conforme a las facultades de la Secretaría Técnica para asegurar que el acceso a mensajes de WhatsApp y otras comunicaciones privadas cumpliera con los requisitos legales de motivación y reserva.
En cuanto al derecho de defensa y debido procedimiento, la resolución confirma que se notificó correctamente a los administrados sobre el inicio del procedimiento sancionador. Se les otorgó el plazo legal de treinta días hábiles para presentar descargos y cuarenta y cinco días para proponer compromisos de cese, garantizando que las partes tuvieran la oportunidad de contradecir las imputaciones y aportar pruebas.
La autoridad también evaluó la responsabilidad administrativa y la representación de las personas naturales con negocio. Determinó que los actos realizados por representantes de facto o encargados del negocio generan responsabilidad para el titular, independientemente de si existe una representación formal, siempre que actúen en nombre o por encargo del agente económico en el desarrollo de sus actividades comerciales.
Finalmente, el pronunciamiento analizó la validez de la defensa basada en el desconocimiento de la ilegalidad de la conducta. La autoridad resolvió que, una vez publicada una norma, se presume su conocimiento público y no es admisible alegar ignorancia para evadir las consecuencias jurídicas de su incumplimiento, desestimando así cualquier argumento procedimental sobre la falta de dolo por desconocimiento de la ley.
Los tópicos identificados en este caso son el ámbito de aplicación subjetivo, conforme al artículo 2 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, y la existencia de una práctica anticompetitiva.
La autoridad aplicó el artículo 2 para determinar la responsabilidad de personas naturales con negocio, estableciendo que los actos realizados por representantes de facto —como el caso del esposo de una de las investigadas que gestionaba el negocio— vinculan legalmente al agente económico. Respecto a la práctica anticompetitiva, se acreditó la existencia de un cártel de fijación de precios en el mercado de agua de mesa en bidones de 20 litros en Puerto Maldonado. La evaluación se basó en evidencia documental, consistente en comunicaciones por WhatsApp donde se coordinaron reuniones presenciales y el alza del precio a S/10,00; evidencia económica, que mostró el incremento simultáneo de precios en los registros de ventas; y evidencia testimonial, incluyendo el reconocimiento de los hechos por parte de algunos investigados. Al tratarse de una práctica horizontal de fijación de precios entre competidores (intermarca) y un acuerdo «desnudo» no accesorio a un objeto lícito, la conducta fue calificada bajo la prohibición absoluta. Finalmente, ocho de los quince agentes involucrados se acogieron a un compromiso de cese, el cual consistió en el reconocimiento anticipado de la conducta imputada y la aceptación de medidas para restablecer el proceso competitivo a cambio de la terminación anticipada del procedimiento para ellos.
[Consulte PDF]
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