Newsletter
Suscríbete a nuestro Newsletter y entérate de las últimas novedades.
Nept Computer denunció a Grupo Deltron por la negativa de venta de productos informáticos, alegando abuso de posición de dominio en el mercado mayorista de microprocesadores en La Libertad y Lima. La autoridad analizó si la conducta de Grupo Deltron, que suspendió la relación comercial y dejó de aceptar notas de crédito a Nept Computer tras un conflicto judicial, constituía una infracción. Se concluyó que no existía posición de dominio ni efectos exclusorios relevantes, ya que la negativa de trato se debió a un conflicto comercial y no a una estrategia anticompetitiva, por lo que la denuncia fue declarada improcedente.
Autoridad
Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI
Año de término
2015
Resultado
No Sanción
N° expediente
17-2014-ST-CLC
N° resolución
002-2013-CLC
Fecha resolución
28/10/2014
Resultado
No Sanción
Nept Computer, una empresa minorista dedicada a la comercialización de equipos de cómputo y suministros en la región de La Libertad, mantuvo una relación comercial ininterrumpida por más de quince años con Grupo Deltron S.A., empresa fabricante y mayorista de productos informáticos con presencia a nivel nacional. En este esquema, Grupo Deltron actuaba como proveedor de insumos, partes y equipos para Nept Computer, quien a su vez compite en el mercado minorista con otros distribuidores que se abastecen del mismo mayorista.
A partir de la segunda quincena de diciembre de 2011, Grupo Deltron suspendió la venta de productos a Nept Computer, rechazando incluso las solicitudes de compra bajo la modalidad de pago al contado. Asimismo, la empresa mayorista dejó de hacer efectivas las notas de crédito emitidas a favor de la minorista por concepto de garantías de productos defectuosos. Según los hechos analizados, esta negativa de trato incluyó bienes de marcas como Advance, Ecotrend, Boomer, Bytecc y Corsair, sobre las cuales se alegaba una exclusividad de comercialización por parte del mayorista.
El quiebre de la relación comercial estuvo precedido por una auditoría interna realizada por Grupo Deltron en sus áreas de ventas y créditos, en la cual solicitó a Nept Computer documentación que acreditara los pagos realizados por adquisiciones previas. Ante la negativa de la minorista de entregar dicha información, y tras la detección de un presunto perjuicio económico en la sucursal de Trujillo de Grupo Deltron, se originaron procesos judiciales entre ambas partes. Estos incluyen denuncias penales por presuntos delitos de falsedad genérica, apropiación ilícita y libramiento indebido contra representantes de Nept Computer, vinculados a supuestas irregularidades en la validación de pagos y depósitos.
En el mercado de comercialización minorista, Nept Computer participa en procesos de selección y licitaciones públicas, donde compite con otros agentes que son abastecidos por Grupo Deltron. La falta de acceso a los productos del mayorista, que cuenta con una infraestructura de distribución nacional y una cartera diversa de marcas, fue señalada como un factor que limitaba la capacidad de la minorista para proveer soporte técnico y competir en igualdad de condiciones frente a otros distribuidores que mantienen vigente su canal de abastecimiento con el mayorista.
Comercialización mayorista de microprocesadores en La Libertad y Lima
No Sanción
No se impusieron medidas correctivas.
Impugnada.
La autoridad evaluó el cumplimiento de los requisitos legales para la admisión a trámite de una denuncia de parte, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Decreto Legislativo 1034 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Indecopi. En este sentido, se analizó la exigencia de presentar indicios razonables que acrediten la existencia de una conducta anticompetitiva como un presupuesto procesal necesario para iniciar un procedimiento administrativo sancionador.
El pronunciamiento señala que la verificación de estos indicios razonables constituye una garantía del derecho al debido procedimiento para el denunciado. Según la autoridad, esta protección asegura que no se inicien investigaciones sin sustento, que se obtenga un pronunciamiento en un plazo razonable y que el denunciado conozca con precisión los hechos y fundamentos jurídicos de los cargos imputados desde el inicio del proceso.
Asimismo, la resolución aborda el tema de la competencia administrativa al determinar que la Secretaría Técnica carece de facultades para conocer hechos que no cumplen con los presupuestos legales de una conducta de abuso de posición de dominio. La autoridad precisa que la declaración de improcedencia no desconoce el derecho del denunciante a iniciar acciones legales ante otras instancias administrativas o judiciales competentes para resolver conflictos de naturaleza distinta a la libre competencia.
El análisis de la autoridad se centró en determinar si Grupo Deltron incurrió en un abuso de posición de dominio mediante la negativa injustificada de venta de microprocesadores a Nept Computer. Para ello, se definió de manera preliminar el mercado relevante como la comercialización mayorista de microprocesadores en las regiones de La Libertad y Lima. Aunque se observó que Grupo Deltron poseía una participación de mercado significativa (entre el 34% y 54%), la Secretaría Técnica no identificó barreras de entrada legales o estratégicas que confirmaran de manera concluyente una posición de dominio, aunque continuó con el análisis de los demás elementos de la infracción.
Respecto a la conducta, se constató indiciariamente la negativa de venta a través de comunicaciones y cartas notariales. Sin embargo, al evaluar el efecto exclusorio, se determinó que no existía una relación de competencia directa ni indirecta entre las partes, ya que Grupo Deltron opera como mayorista y Nept Computer como minorista, sin que el primero cuente con empresas vinculadas en el canal minorista que pudieran beneficiarse de la exclusión del denunciante. Asimismo, se concluyó que la conducta no afectó el bienestar de los consumidores ni la eficiencia del mercado, dado que Nept Computer representaba solo uno de los cientos de distribuidores en la región, y la negativa de trato se originó por un conflicto comercial y judicial derivado de presuntos actos ilícitos (falsedad y apropiación) atribuidos al denunciante, y no por una estrategia anticompetitiva. Por estas razones, la denuncia fue declarada improcedente al no verificarse perjuicios a la competencia.
Nept Computer S.R.L.
497-2015-SC1
La resolución 017-2014/ST-CLC-INDECOPI fue confirmada.
La autoridad no evaluó la legalidad del procedimiento.
Los tópicos de discusión identificados en la resolución corresponden a la existencia de una práctica anticompetitiva en la modalidad de abuso de posición de dominio.
En relación con la existencia de una posición de dominio, se definió preliminarmente el mercado relevante como la comercialización mayorista de microprocesadores en las regiones de La Libertad y Lima. Si bien se observó que el Grupo Deltron poseía una participación de mercado importante (entre el 44% y 54% de las importaciones), se determinó que no existían indicios razonables de posición de dominio debido a la ausencia de barreras de entrada de tipo estructural, estratégico o legal que impidieran el ingreso de nuevos competidores.
Respecto a la práctica abusiva de negativa injustificada de trato, el análisis determinó que no existía una relación de competencia directa o indirecta entre las partes, dado que la denunciada actúa como mayorista y la denunciante como minorista, sin que se acreditara su participación conjunta en procesos de licitación pública. Finalmente, se concluyó que la conducta no generaba un efecto exclusorio ni afectaba el bienestar de los consumidores, pues el conflicto se limitaba a una afectación particular de la denunciante derivada de procesos judiciales y discrepancias comerciales por notas de crédito, sin capacidad de distorsionar el proceso competitivo en el mercado minorista.
Pendiente
Pendiente
https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco