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El caso involucra a la Asociación de Propietarios Industriales Panificadores de Piura (Asipan) y su presidente, quienes recomendaron públicamente un incremento uniforme en el precio del pan en la provincia de Piura. La recomendación, difundida a través de medios de comunicación, buscaba influir en la fijación de precios por parte de los panificadores locales. La autoridad determinó que, aunque la recomendación tuvo un impacto limitado en el mercado, constituyó una práctica colusoria horizontal en la modalidad de recomendación anticompetitiva. Los investigados asumieron un compromiso de cese, comprometiéndose a no reincidir y a informar a los asociados sobre la libre determinación de precios.
Autoridad
Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI
Año de término
2014
Resultado
Sanción
N° expediente
002-2013-CLC
N° resolución
21-2014-CLC
Fecha resolución
02/06/2014
Resultado
Sanción
El 30 de marzo de 2011, la Asociación de Propietarios Industriales Panificadores de Piura (Asipan) convocó a una reunión de asamblea general en la que participaron tanto titulares de negocios de panificación asociados como no asociados a dicho gremio. El objetivo del encuentro fue abordar el incremento en los precios de los insumos para la elaboración del pan en la provincia de Piura.
Durante dicha reunión, se discutió la necesidad de incrementar el precio de venta del pan. En el acta de la sesión se consignó que los asistentes evaluaron un cuadro comparativo de costos y consideraron que el precio del producto debería ajustarse a cinco unidades por un sol (S/ 1.00), sugiriendo que este incremento se aplicara de manera generalizada entre los panificadores de la zona.
Al día siguiente, el 31 de marzo de 2011, el presidente de Asipan, Luis Armando Cotos Chuyes, brindó declaraciones a diversos medios de comunicación locales, como los diarios Correo, El Tiempo y La Hora. En estas publicaciones, se anunció públicamente que, tras un estudio de costos, se sugería a los integrantes del gremio y a otros panificadores que el precio del pan se fijara en 20 céntimos por unidad a partir del 1 de abril de 2011.
Estas declaraciones e indicaciones públicas estuvieron dirigidas a uniformizar el comportamiento comercial de los agentes económicos dedicados a la panificación en la provincia de Piura. La comunicación buscaba influir en las decisiones de precios de los competidores del mercado, instándolos a adoptar el nuevo valor sugerido para la comercialización de las distintas variedades de pan, como el francés, el de tipo «cachito», «cachanga» y redondo.
Mercado de panificación en la provincia de Piura
Empresas
Personas naturales
La autoridad aprobó el compromiso de cese e impuso como medidas correctivas la obligación de no reincidir en la realización de recomendaciones anticompetitivas destinadas a incrementar el precio del pan en Piura, así como la prohibición de utilizar los medios de comunicación para realizar conductas de esta naturaleza.
Asimismo, se ordenó remitir una comunicación formal a los miembros asociados de Asipan y a las tres panaderías no asociadas que acataron la recomendación inicial, identificadas como Panadería y Pastelería Bettos, Panadería Mi Cautivo y Panadería A Todo Dar. Esta carta debe precisar que el precio de venta del pan se rige por la ley de la oferta y la demanda, advirtiendo la prohibición de establecer acuerdos conjuntos para fijar precios.
Para garantizar la verificación de estas medidas, los administrados deben presentar ante la autoridad copias simples de los cargos de recepción de todas las cartas remitidas a los destinatarios señalados. El incumplimiento de estos compromisos facultará el reinicio del procedimiento sancionador y será tratado como una infracción grave.
No impugnada.
La autoridad evaluó la oportunidad de la presentación de la propuesta de compromiso de cese, verificando que el administrado cumplió con el requisito temporal establecido en la norma. Se constató que la solicitud fue presentada dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de inicio del procedimiento sancionador.
Asimismo, la resolución abordó la legitimidad de la representación de la asociación investigada. Ante el vencimiento formal de los poderes del representante en los registros públicos, la autoridad aplicó el principio de primacía de la realidad para validar las actuaciones realizadas por el señor Cotos en nombre de la asociación, considerando que en la práctica actuaba y era reconocido como su presidente por los agentes económicos y los medios de comunicación.
Finalmente, la autoridad estableció una cuestión previa para delimitar el objeto del pronunciamiento. En este análisis procedimental, se aclaró la existencia de dos procedimientos administrativos sancionadores distintos para evitar duplicidades, precisando que la resolución actual se circunscribe únicamente a la modalidad de recomendaciones anticompetitivas y no al presunto acuerdo para fijar precios, el cual se tramita en un expediente separado.
La autoridad evaluó la existencia de una práctica colusoria horizontal en la modalidad de recomendación anticompetitiva, originada por declaraciones públicas del presidente de la asociación gremial en medios de comunicación para sugerir un incremento en el precio del pan. El análisis determinó que, si bien las recomendaciones no son vinculantes, tienen la capacidad de influir en el comportamiento de los agentes económicos. Para determinar el impacto de la conducta, se analizó el mercado relevante de la provincia de Piura, concluyendo que la recomendación tuvo un alcance limitado, pues solo fue acatada por el 2% de las panaderías de la zona, representando el 4.46% de la producción total, lo que desestimó una afectación grave al bienestar de los consumidores.
En cuanto al compromiso de cese, este consistió en el reconocimiento de los cargos imputados por parte de los investigados y la obligación de no reincidir en la realización de recomendaciones para fijar precios ni utilizar medios de comunicación con fines anticompetitivos. Asimismo, el compromiso incluyó la remisión de cartas informativas a los miembros asociados y a las panaderías que acataron la recomendación, comunicando que el precio del pan se rige exclusivamente por la ley de la oferta y la demanda.
Pendiente
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