Walter Aldama Acosta contra Laive S.A. por Abuso de Posición de Dominio

El caso involucra una denuncia presentada por Inversiones Generales Breña S.A.C. (Ingebre), representada por Walter Aldama Acosta, contra Laive S.A. por presuntas conductas exclusorias, incluyendo la imposición de condiciones de exclusividad y el corte de suministro de productos lácteos. Se alegó que Laive habría ejercido control sobre la gestión de Ingebre y obligado a la distribuidora a adquirir productos innecesarios bajo amenaza de cortar el suministro. Sin embargo, la autoridad determinó que Laive no posee una posición de dominio en el mercado relevante de venta de leche evaporada a distribuidores en Lima Metropolitana, por lo que no se configuró la infracción de abuso de posición de dominio.

Autoridad

Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI

Año de término

2014

Resultado

No Sanción

Información básica

N° expediente

004-2014-CLC-IP

N° resolución

3-2014-ST-CLC

Fecha resolución

13/03/2014

Resultado

No Sanción

Inicio procedimiento:

Denuncia de parte

Partes:

Empresas

  • Laive S.A.

Personas naturales

  • Walter Aldama Acosta

Actividad económica:

Alimentos y Bebidas

Resultado:

No Sanción

Detalles de la causa

Descripción de los hechos

Inversiones Generales Breña S.A.C. (Ingebre), empresa dedicada a la distribución mayorista de productos lácteos, mantuvo una relación comercial de abastecimiento con la empresa productora Laive S.A. durante un periodo de 35 años. Según lo expuesto, personal vinculado a Laive habría ocupado posiciones estratégicas dentro de la estructura organizacional de Ingebre, específicamente en las áreas de ventas, almacén y caja, lo que habría permitido a la empresa proveedora direccionar las actividades económicas de la distribuidora.

En el marco de esta relación, se señala que Laive habría impuesto condiciones de exclusividad, ordenando que Ingebre ofreciera y vendiera únicamente sus productos. Asimismo, se indica que la distribuidora habría sido obligada a adquirir mercadería considerada inútil o innecesaria para sus fines comerciales, bajo la amenaza constante de que se le cortara el suministro de productos lácteos.

Respecto a la gestión financiera, se menciona la imputación de una deuda de tres millones de soles por parte de Laive hacia Ingebre. A raíz de este compromiso económico, se dispuso que la totalidad de los ingresos recaudados por las ventas de la distribuidora fueran transferidos directamente a las cuentas bancarias de la empresa productora. Finalmente, los hechos incluyen el cese del suministro de productos y el retiro de la mercadería almacenada en las instalaciones de la distribuidora por parte del proveedor.

Mercado involucrado

Venta de leche evaporada a distribuidores en Lima Metropolitana

Decisión final

No Sanción

Remedios

No se impusieron medidas correctivas.

Impugnación

No impugnada.

Análisis de la decisión

Análisis Procedimental

La autoridad señaló que para iniciar un procedimiento administrativo sancionador se requiere obligatoriamente la existencia de indicios razonables que sustenten la imputación de cargos. En ese sentido, precisó que el ejercicio de la potestad sancionadora exige seguir el procedimiento legalmente establecido, el cual incluye la notificación al administrado de los hechos imputados, la calificación de las infracciones y las posibles sanciones, conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Asimismo, la Secretaría Técnica determinó que la controversia analizada correspondía a un conflicto de naturaleza privada derivado de una deuda comercial y la culminación de relaciones contractuales. Por lo tanto, estableció que la solución de dicho conflicto no es competencia de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, al no tratarse de conductas destinadas a restringir la competencia en el mercado.

Análisis de Fondo

La Secretaría Técnica analizó la denuncia presentada por Ingebre contra Laive por presuntas conductas exclusorias, como la imposición de compras exclusivas y el corte de suministro. Para determinar la existencia de una posición de dominio, se definió el mercado relevante como la venta de leche evaporada a distribuidores en Lima Metropolitana. El análisis determinó que Laive posee una participación de mercado de entre el 5% y 8%, mientras que su competidor principal, Gloria, ostenta más del 80%. Al no contar con una participación significativa ni capacidad para restringir la competencia de manera sustancial, se concluyó que Laive no posee una posición de dominio en el mercado definido. Asimismo, la autoridad evaluó que los hechos denunciados derivan de una controversia privada relacionada con una deuda comercial y no de una estrategia con efectos exclusorios, por lo que, al no cumplirse los requisitos concurrentes de la infracción, se resolvió no iniciar un procedimiento administrativo sancionador.

Decisión Íntegra

Decisión primera instancia

Pendiente

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