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El caso trata sobre una investigación de oficio iniciada tras una reunión convocada por la Asociación de Propietarios Industriales Panificadores de Piura (ASIPAN), donde diversos agentes económicos del sector panificador habrían acordado fijar e incrementar el precio del pan en los distritos de Piura, Catacaos y Castilla. La conducta investigada corresponde a una práctica colusoria horizontal por fijación de precios entre competidores directos en el mercado de comercialización de pan al por menor. Sin embargo, respecto a Panadería DC E.I.R.L., la autoridad determinó que no existían pruebas suficientes de su participación en el acuerdo, por lo que se concluyó el procedimiento respecto a esta empresa.
Autoridad
Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI
Año de término
2015
Resultado
No Sanción
N° expediente
31-2015-CLC
N° resolución
001-2014-CLC
Fecha resolución
19/08/2015
Resultado
No Sanción
El 30 de marzo de 2011, se llevó a cabo una reunión convocada por la Asociación de Propietarios Industriales Panificadores de la provincia de Piura (ASIPAN). En dicho encuentro participaron diversos agentes económicos, tanto personas naturales como jurídicas, dedicados a la actividad de panificación y comercialización de pan en la zona.
Durante esta reunión, los competidores habrían establecido un acuerdo destinado a incrementar y fijar el precio de venta del pan. Esta coordinación de precios estaba dirigida a implementarse en los distritos de Piura, Catacaos y Castilla, pertenecientes a la provincia y departamento de Piura.
La ejecución de esta conducta, consistente en la fijación concertada de condiciones comerciales entre competidores directos (práctica colusoria horizontal), se habría prolongado en el mercado de comercialización de panes al por menor durante el periodo comprendido entre el 30 de marzo de 2011 y el 30 de noviembre de 2013.
Comercialización de pan al por menor en los distritos de Piura, Catacaos y Castilla
No Sanción
No se impusieron medidas correctivas.
No impugnada.
La autoridad analizó la procedencia de continuar con el trámite del compromiso de cese tras la emisión de una resolución previa en el expediente principal. Al respecto, determinó que se produjo la sustracción de la materia, ya que en el procedimiento sancionador se resolvió que no existían elementos de juicio suficientes para acreditar la participación de la empresa en la infracción investigada, al no acreditarse su presencia en el mercado relevante.
En aplicación del artículo 186.2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Comisión concluyó que la declaración de no responsabilidad administrativa constituye una causal sobrevenida que genera la imposibilidad de continuar con el procedimiento de compromiso de cese. Por tanto, la autoridad resolvió dar por concluido el trámite procedimental sin emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la propuesta presentada por la administrada.
El análisis se centra en la presunta participación de Panadería DC E.I.R.L. en una práctica colusoria horizontal para la fijación de precios del pan en los distritos de Piura, Catacaos y Castilla. La autoridad evaluó la existencia de la conducta y determinó que no se contaba con elementos de juicio suficientes que acreditaran la participación de la empresa en el acuerdo concertado, debido a que no se probó su presencia en el mercado de comercialización de panes al por menor. Respecto al compromiso de cese, este consistió en una solicitud presentada por la empresa para ofrecer el cese de los hechos investigados o la modificación de aspectos relacionados con ellos a cambio de la suspensión del procedimiento administrativo sancionador. No obstante, la autoridad declaró concluido el trámite de este compromiso sin pronunciarse sobre su contenido, al haber operado la sustracción de la materia tras determinarse que la empresa no participó en la infracción imputada.
Pendiente
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