De oficio contra Empresas Agroindustriales por Prácticas Colusorias Horizontales

Durante el primer trimestre de 2010, se investigó a las empresas Agroindustrial Tumán S.A.A. y Agroindustrial Pomalca S.A.A. por presunta coordinación para retener stocks de azúcar y generar un desabastecimiento artificial, con el objetivo de incrementar los precios a nivel nacional. El análisis determinó que ambas empresas formaban parte del mismo grupo económico (Grupo Oviedo), por lo que no eran competidoras efectivas y no se configuró una práctica colusoria horizontal. Además, el aumento de precios se atribuyó a factores de mercado como conflictos sociales, condiciones climáticas y el alza de precios internacionales.

Autoridad

Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI

Año de término

2015

Resultado

No Sanción

Información básica

N° expediente

000001-2010-CLC

N° resolución

32-2015-CLC

Fecha resolución

30/12/2015

Resultado

No Sanción

Inicio procedimiento:

De Oficio

Partes:

Empresas

  • Empresa Agroindustrial Tumán S.A.A.
  • Empresa Agroindustrial Pomalca S.A.A.

Actividad económica:

Alimentos y Bebidas

Resultado:

No Sanción

Detalles de la causa

Descripción de los hechos

Durante el primer trimestre de 2010, se registró un incremento significativo en el precio del azúcar a nivel nacional. Según las denuncias, las empresas Agroindustrial Tumán S.A.A. y Agroindustrial Pomalca S.A.A. habrían coordinado la retención de stocks de azúcar en almacenes ubicados en Lambayeque y Lima. Esta supuesta ocultación de productos habría tenido como objetivo generar un desabastecimiento artificial en el mercado para forzar el alza de los precios, a pesar de que los niveles de producción de algunas de estas empresas habrían sido superiores en meses previos.

Los hechos analizados también se centran en la estructura de control de ambas empresas. Se señaló que el Grupo Oviedo ejercía el control y la administración de Tumán y Pomalca, lo que habría permitido una supuesta monopolización de la producción y comercialización del azúcar en el país. Bajo esta dirección única, se habría facilitado la implementación de conductas coordinadas para fijar precios y restringir la oferta, aprovechando una posición de dominio especial frente a otros competidores del sector azucarero.

Asimismo, se examinó la justificación comercial ofrecida por los directivos de las empresas respecto al incremento de precios. Estos argumentaron que el alza se debió a factores externos como el aumento de las exportaciones, condiciones climatológicas adversas (tropicalización) en Lambayeque y La Libertad, y la paralización de otros ingenios azucareros por conflictos sociales. Los hechos analizados contrastan estas justificaciones con la evolución de los precios internacionales, el rendimiento de la caña de azúcar y el flujo de importaciones y exportaciones durante el periodo comprendido entre enero y abril de 2010.

Finalmente, el análisis incluyó la revisión de la correlación entre los niveles de producción de las principales empresas del mercado. Se evaluó si la disminución de la producción nacional en un 2.5% durante el año 2010 y la reducción de los rendimientos por hectárea fueron resultado de decisiones independientes de cada agente económico o si, por el contrario, respondieron a una estrategia coordinada de restricción de la oferta para influir en el Mercado Mayorista de Santa Anita, punto de referencia para el precio del azúcar a nivel nacional.

Mercado involucrado

Mercado nacional de azúcar, especialmente el Mercado Mayorista de Santa Anita como punto de referencia de precios.

Decisión final

No Sanción

Remedios

No se impusieron medidas correctivas.

Impugnación

No impugnada.

Análisis de la decisión

Análisis Procedimental

La autoridad no evaluó la legalidad del procedimiento.

Análisis de Fondo

Los tópicos identificados en el texto son el ámbito de aplicación subjetivo, conforme al artículo 2 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, y la existencia de una presunta práctica anticompetitiva bajo la modalidad de colusión horizontal.

Respecto al ámbito de aplicación subjetivo, la autoridad analizó la vinculación empresarial entre las empresas Tumán y Pomalca para determinar si eran agentes independientes. Se determinó que ambas empresas formaban parte del mismo grupo económico (Grupo Oviedo) durante el periodo investigado, ya que el referido grupo ejercía el control directo o indirecto sobre su administración y políticas a través de participaciones accionarias y administradores judiciales. En aplicación del artículo 2 de la Ley, se concluyó que ambas empresas constituían un único agente económico, lo que imposibilita la configuración de una práctica colusoria horizontal entre ellas al no ser competidoras efectivas.

En cuanto a la existencia de una práctica anticompetitiva, se evaluó el incremento del precio del azúcar a nivel nacional entre enero y abril de 2010. El análisis económico y técnico determinó que dicho aumento respondió a factores de mercado y no a una coordinación ilícita. Entre estos factores destacaron la reducción de la producción nacional por conflictos sociales y factores climáticos, la caída en el rendimiento de la caña de azúcar, el alza de los precios internacionales y el incremento de las exportaciones hacia mercados preferenciales. Asimismo, el análisis de correlación de los niveles de producción entre las principales empresas del sector no mostró indicios de comportamiento coordinado. Finalmente, se descartó la competencia de la autoridad para intervenir en controversias sobre el reparto de ganancias internas o la legalidad de las administraciones judiciales de las empresas.

Decisión Íntegra

Decisión primera instancia

Pendiente

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