Petroperú contra Future Pipe Industries y Roac Perú por Abuso de Posición de Dominio

El caso involucra la denuncia de Petroperú contra Future Pipe Industries S.A.E. y su distribuidor exclusivo en Perú, Roac Perú S.A.C., por la presunta imposición de precios excesivos en la venta de tuberías y accesorios de fibra de vidrio requeridos para la Refinería Talara. Petroperú alegó un sobrecosto significativo al verse obligada a comprar a través del distribuidor exclusivo, lo que habría constituido un abuso de posición de dominio. Sin embargo, la autoridad concluyó que la conducta analizada, al ser de carácter explotativo y no exclusorio, no configura una infracción bajo la normativa de libre competencia vigente.

Autoridad

Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI

Año de término

2013

Resultado

No Sanción

Información básica

N° expediente

000005-2012-CLC

N° resolución

4-2013-ST-CLC

Fecha resolución

20/05/2013

Resultado

No Sanción

Inicio procedimiento:

Denuncia de parte

Partes:

Empresas

  • Petróleos del Perú Petroperú S.A.
  • Future Pipe Industries S.AE
  • Roac Perú SAC

Actividad económica:

Materiales de Construcción

Resultado:

No Sanción

Detalles de la causa

Descripción de los hechos

Petroperú, en el marco del proyecto «Reemplazo de Red Contraincendio de Refinería Talara», requirió la adquisición de tuberías y accesorios de fibra de vidrio con especificaciones técnicas particulares. Inicialmente, estos materiales fueron adquiridos por el contratista de la obra, Consorcio Prisma, directamente a la empresa fabricante internacional Future Pipe Industries S.A.E.

Ante el surgimiento de nuevos requerimientos y materiales imprevistos para la misma obra, Petroperú intentó realizar una compra directa de dichos suministros a Future Pipe Industries S.A.E., con el fin de mantener la calidad y la garantía de los productos ya instalados. No obstante, el fabricante comunicó que la transacción no podía realizarse de forma directa, sino que debía efectuarse necesariamente a través de Roac Perú S.A.C., su distribuidor exclusivo en el Perú.

Petroperú concretó tres adquisiciones de materiales a través de Roac Perú S.A.C. Tras realizar una comparación entre los montos abonados por el Consorcio Prisma y los precios facturados a su favor por los mismos productos, Petroperú detectó que los precios cobrados a través del distribuidor exclusivo eran significativamente superiores, estimando un sobrecosto de entre el 300% y el 500% en comparación con la venta anterior.

La presunta práctica se centra en la fijación de precios considerados excesivos por parte de Future Pipe Industries S.A.E. y Roac Perú S.A.C., quienes actuaban como proveedores únicos de los materiales necesarios para la ejecución de la obra. Los hechos analizados involucran una supuesta coordinación en la cadena de distribución (relación vertical) para imponer condiciones comerciales onerosas a Petroperú, aprovechando la exclusividad de la distribución y la necesidad técnica de compatibilidad de los materiales.

Mercado involucrado

Mercado de suministro de tuberías y accesorios de fibra de vidrio para proyectos industriales en Perú

Decisión final

No Sanción

Remedios

No se impusieron medidas correctivas.

Impugnación

No impugnada.

Análisis de la decisión

Análisis Procedimental

La autoridad evaluó la competencia del órgano administrativo para conocer la denuncia interpuesta, analizando si la materia denunciada se encontraba dentro de sus facultades legales. Determinó que, conforme al principio de legalidad y los requisitos de validez del acto administrativo establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el órgano debe estar facultado en razón de la materia para emitir un pronunciamiento válido.

En ese sentido, se aplicaron supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil para determinar la admisibilidad y procedencia de la denuncia. La autoridad concluyó que la pretensión principal era improcedente debido a la falta de competencia por razón de la materia, estableciendo que el marco legal vigente del Decreto Legislativo 1034 no le otorga facultades para sancionar conductas de efecto explotativo, como la fijación de precios excesivos.

Asimismo, se resolvió la improcedencia de la pretensión accesoria referida a la devolución de dinero, fundamentando que, al ser desestimada la pretensión principal por cuestiones de competencia, la accesoria debe seguir la misma suerte procesal. Finalmente, la autoridad señaló su falta de competencia para aplicar normas de protección al consumidor dentro del ámbito de un procedimiento de libre competencia.

Análisis de Fondo

El análisis se centra en determinar si la fijación de precios excesivos constituye un abuso de posición de dominio bajo el Decreto Legislativo 1034. La autoridad distingue entre prácticas exclusorias, que afectan el proceso competitivo al desplazar a competidores, y prácticas explotativas, que consisten en el ejercicio directo del poder de mercado para imponer condiciones onerosas a los clientes. Se establece que, conforme al artículo 10.5 de la citada ley, no existe abuso de posición de dominio en el simple ejercicio de dicha posición si no se afectan indebidamente a competidores reales o potenciales. Dado que el cobro de precios excesivos es una conducta de efecto explotativo que no genera un efecto exclusorio sobre otros agentes del mercado, la autoridad concluye que esta conducta no se encuentra tipificada como una infracción a la libre competencia, careciendo de competencia para sancionar el nivel de precios o las ganancias de una empresa.

Decisión Íntegra

Decisión primera instancia

Pendiente

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