Asociación Peruana de Operadores de Turismo Receptivo e Interno contra Guías de Turismo en Alemán por Prácticas Colusorias Horizontales

La Asociación Peruana de Operadores de Turismo Receptivo e Interno denunció a 21 guías de turismo en idioma alemán por presunta fijación concertada de precios en el mercado de servicios de guías turísticos. Se alegó que los denunciados coordinaron tarifas de manera conjunta, eliminando la competencia individual en la determinación de precios. El caso concluyó con un compromiso de cese, obligando a los guías a fijar sus tarifas de manera independiente para restablecer la libre competencia.

Autoridad

Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI

Año de término

2018

Resultado

No Sanción

Información básica

N° expediente

000009-2017-CLC

N° resolución

42-2018-ST-CLC

Fecha resolución

03/10/2018

Resultado

No Sanción

Inicio procedimiento:

Denuncia de parte

Partes:

Empresas

  • Asociación Peruana de Operadores de Turismo Receptivo e Interno

Personas naturales

  • Ernesto Tobías Riedner
  • Prugue

Actividad económica:

Otros

Resultado:

No Sanción

Detalles de la causa

Descripción de los hechos

La Asociación Peruana de Operadores de Turismo Receptivo e Interno (APOTUR) denunció a 21 personas naturales que se desempeñan como guías de turismo en el idioma alemán. Los hechos señalados consisten en la presunta realización de prácticas colusorias horizontales, específicamente bajo la modalidad de un acuerdo para la fijación concertada de precios en el mercado de servicios de guías de turismo.

Según los antecedentes del caso, los denunciados habrían coordinado el establecimiento de las tarifas a cobrar por sus servicios profesionales. Esta conducta implicaría que los precios no se determinaran de manera individual, autónoma e independiente por cada guía, sino a través de un arreglo conjunto destinado a uniformizar las condiciones comerciales en el sector de guiado en lengua alemana.

Mercado involucrado

Servicios de guías de turismo en idioma alemán

Decisión final

No Sanción

Remedios

No se impusieron medidas correctivas.

Impugnación

No impugnada.

Análisis de la decisión

Análisis Procedimental

La autoridad evaluó la procedencia del desistimiento de la pretensión presentado por la Asociación Peruana de Operadores de Turismo Receptivo e Interno (APOTUR). Para ello, analizó si la solicitud cumplía con los requisitos legales establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, verificando que el pedido fue formulado por escrito, de manera expresa y antes de que se emitiera una resolución final en la instancia.

En el análisis, se determinó que el desistimiento de la pretensión es una de las formas válidas para poner fin a un procedimiento administrativo y que su aceptación impide promover un nuevo proceso por el mismo objeto y causa. La autoridad concluyó que, al haberse cumplido con las formalidades de ley, correspondía declarar concluido el procedimiento y ordenar el archivo del expediente.

Finalmente, la resolución precisó que la aceptación de este desistimiento no afecta la facultad de la Secretaría Técnica para realizar investigaciones preliminares de oficio o iniciar un procedimiento sancionador si se detectan indicios de conductas anticompetitivas en los hechos denunciados.

Análisis de Fondo

El caso aborda una denuncia por presuntas prácticas colusorias horizontales, específicamente un acuerdo de fijación de precios entre 21 guías de turismo en el idioma alemán. El compromiso de cese alcanzado entre los denunciados y la parte denunciante consiste en la obligación de los guías de determinar sus tarifas de manera independiente y autónoma. Esto implica que cada guía debe establecer individualmente el precio de sus servicios, quedando prohibida cualquier coordinación o arreglo conjunto para fijar precios, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas de libre competencia.

Decisión Íntegra

Decisión primera instancia

Expediente 009-2017/CLC

 

042-2018/ST-CLC-INDECOPI
3 de octubre de 2018

VISTO:

El desistimiento presentado por la Asociación Peruana de Operadores de Turismo Receptivo e Interno (en adelante, APOTUR) mediante escrito del 26 de julio, complementado con el escrito del 6 de agosto de 2018; y,

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. El 28 de diciembre de 2017, APOTUR presentó una denuncia contra 21 personas naturales1 que forman parte del mercado de servicios de guías de turismo en el idioma alemán, por incurrir en presuntas prácticas colusorias horizontales en la modalidad de acuerdo de fijación de precios prevista en el Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (en adelante, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas)

2. El 25 de junio de 2018, APOTUR, el señor Ernesto Tobías Riedner Prugue y el representante de los demás denunciados, el señor Ulises Barreto Montes, asistieron a la audiencia programada por la Secretaría Técnica a solicitud de este último y llegaron a un acuerdo3.
3. Mediante escrito del 26 de julio de 2018, complementado con el escrito del 06 de agosto de 2018, APOTUR se desistió de la pretensión del presente procedimiento, consistente en la denuncia de presuntas prácticas anticompetitivas.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

4. El presente pronunciamiento tiene por objeto determinar si corresponde aceptar el desistimiento presentado por APOTUR.
III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
5. El artículo 195 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017- JUS, (en adelante, TUO de la LPAG), establece que el desistimiento es una de las vías que pone fin a un procedimiento administrativo4.

6. Asimismo, el numeral 2 del artículo 198 del TUO de la LPAG establece que el desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa. La referida norma señala además que el desistimiento puede efectuarse en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final de la instancia, por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Cumplidos estos requisitos, la autoridad deberá aceptar de plano el desistimiento declarando concluido el procedimiento5.

7. Con respecto al cumplimiento por parte de APOTUR de los requisitos para la procedencia del desistimiento, cabe precisar que la denunciante presentó su solicitud por escrito y de manera expresa, precisando que desistía de la pretensión. Del mismo modo, su solicitud fue presentada con anterioridad a la emisión de una resolución final en la primera instancia administrativa.

8. Por tanto, considerando que la solicitud de desistimiento cumple con los requisitos señalados, corresponde aceptar el desistimiento de la pretensión de APOTUR.
9. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe tener presente que la aceptación del desistimiento en modo alguno afecta la facultad de esta Secretaría Técnica para realizar una investigación preliminar por los hechos expuestos en la denuncia y, de ser el caso, iniciar un procedimiento administrativo sancionador en caso detecte la existencia de indicios de posibles conductas anticompetitivas.

Estando a lo previsto en la Constitución Política del Perú, el TUO de la LPAG y la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia,

RESUELVE: aceptar el desistimiento de la pretensión formulado por Asociación Peruana de Operadores de Turismo Receptivo e Interno contra el señor Ernesto Tobías Riedner Prugue y otras 20 personas naturales denunciadas, dando por finalizado el procedimiento y ordenar el archivo del expediente.

Jesús Eloy Espinoza Lozada
Secretario Técnico
Comisión de Defensa de la Libre Competencia

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