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El caso involucra a Gloria S.A. y su distribuidora regional Feria Pucallpa S.A.C., quienes ostentan una posición de dominio en el mercado de leche evaporada en Ucayali. E&B EIRL, antes distribuidor, fue reclasificado injustificadamente como mayorista, lo que redujo sus márgenes de descuento y eliminó su capacidad de competir en el segmento mayorista. Esta conducta permitió a la empresa dominante recuperar cuota de mercado y eliminar a un competidor eficiente, sin justificación económica válida.
Autoridad
Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI
Año de término
2015
Resultado
Sanción
N° expediente
51-2012-CLC
N° resolución
000011-2009-CLC
Fecha resolución
04/12/2012
Resultado
Sanción
Gloria S.A., empresa productora de lácteos, y Feria Pucallpa S.A.C., su distribuidora regional vinculada, operan de manera integrada en la cadena de comercialización de leche evaporada en la Región Ucayali. En este esquema, Feria Pucallpa suministra productos a un primer nivel de clientes denominados «distribuidores», quienes a su vez abastecen a un segundo nivel de «mayoristas» y a un tercer nivel de «minoristas» (bodegas y puestos de mercado). E&B E.I.R.L. mantenía una relación comercial como cliente distribuidor, encargándose principalmente de la colocación de la marca Pura Vida y otros productos misceláneos.
En marzo de 2009, Feria Pucallpa notificó a E&B el cambio de su condición comercial, pasando de ser «cliente distribuidor» a «cliente mayorista». Esta modificación implicó una variación en las condiciones de compra, específicamente una reducción en los márgenes de descuento recibidos por E&B, ya que en la estructura de precios del Grupo Gloria, los distribuidores acceden a precios menores que los mayoristas para cubrir sus costos operativos y de reparto.
Antes de esta reclasificación, E&B y Feria Pucallpa operaban como competidores en el mercado de provisión de leche evaporada a clientes mayoristas en Pucallpa. E&B ofrecía condiciones comerciales distintas a las de Feria Pucallpa, tales como precios menores, exigencias de volúmenes mínimos de compra más bajos y plazos de entrega más cortos. Tras el cambio de categoría, los costos de adquisición de productos para E&B se incrementaron, igualándose a los precios de los clientes a los que anteriormente abastecía.
La decisión del cambio de condición se sustentó, según la empresa proveedora, en el presunto incumplimiento por parte de E&B de las políticas de «distribución horizontal», las cuales exigen a los distribuidores alcanzar puntos de venta minoristas en zonas periféricas y cumplir con metas de cobertura específicas. Por su parte, los hechos analizados evalúan si la exclusión de E&B del nivel de distribución permitió a la empresa integrada verticalmente recuperar cuota de mercado en el segmento de venta a mayoristas, donde ambos agentes rivalizaban previamente.
Mercado de venta de leche evaporada a clientes distribuidores y mayoristas en la Región Ucayali
Empresas
No se impusieron medidas correctivas.
Impugnada.
La autoridad evaluó la solicitud de informe oral presentada por las administradas, decidiendo denegar dicho pedido. El pronunciamiento se sustentó en la facultad discrecional de la Comisión y en la existencia de elementos de juicio suficientes en el expediente para emitir una decisión sobre el fondo, considerando innecesaria la exposición verbal para formar convicción.
Asimismo, la resolución abordó argumentos relacionados con la carga de la prueba en el procedimiento administrativo. La autoridad aclaró las reglas aplicables a las conductas de prohibición relativa, señalando que, una vez acreditada la conducta y sus efectos negativos, corresponde a las investigadas demostrar las justificaciones comerciales o eficiencias, descartando que se estuviera vulnerando la presunción de licitud o exigiendo la prueba de una negación.
Finalmente, la autoridad analizó la actuación procesal de las empresas denunciadas durante la etapa de instrucción. Se determinó que existió una conducta procesal indebida debido a la demora injustificada y la generación de falsas expectativas sobre la entrega de información requerida, lo cual fue calificado como un factor agravante para la determinación de la sanción final.
El análisis se centra en el mercado de venta de leche evaporada a clientes distribuidores en la Región Ucayali, donde se determinó que el Grupo Gloria (conformado por Gloria y Feria Pucallpa) ostenta una posición de dominio debido a su alta cuota de mercado, superior al 80%, la fuerte preferencia de los consumidores por sus marcas y su estructura verticalmente integrada. La práctica abusiva consistió en el cambio injustificado de la condición comercial de la empresa E&B, que pasó de ser cliente distribuidor a cliente mayorista, lo que derivó en un efecto exclusorio en el mercado de provisión de leche evaporada a mayoristas. Esta conducta permitió a la empresa dominante eliminar a un competidor que ofrecía menores precios y mejores condiciones comerciales, permitiendo a Feria Pucallpa recuperar cuota de mercado y ventas en el segmento mayorista. Finalmente, se determinó que no existió una justificación económica válida o de eficiencia para dicha acción, ya que las denunciadas no acreditaron el supuesto incumplimiento de metas de distribución horizontal o cobertura en periferias por parte de la denunciante.
Gloria S.A. y Distribuidora Feria Pucallpa S.A.C.
589-2015-SC1
La resolución 051-2012/CLC-INDECOPI fue revocada.
Las empresas denunciadas alegaron una vulneración al principio de presunción de inocencia, argumentando que la primera instancia les impuso la carga de probar su inocencia respecto de las justificaciones comerciales que motivaron su conducta.
La autoridad evaluó la legalidad de la distribución de la carga de la prueba en el procedimiento. Determinó que, en casos de prohibiciones relativas, la autoridad de competencia debe acreditar la existencia de la conducta y sus efectos negativos. Sin embargo, corresponde a los administrados probar las eficiencias o justificaciones comerciales alegadas, ya que son ellos quienes se encuentran en mejor posición para aportar dicha información por estar bajo su esfera de control.
El pronunciamiento aclaró que exigir al administrado la prueba de sus alegatos de defensa no contraviene el debido procedimiento ni la presunción de inocencia, basándose en la doctrina de que quien afirma hechos o posee la disponibilidad de la prueba debe presentarla para eximirse de responsabilidad.
El tópico de discusión identificado es la existencia de una práctica anticompetitiva bajo la modalidad de abuso de posición de dominio.
El análisis se centró en determinar si Gloria S.A. y Distribuidora Feria Pucallpa S.A.C. (FP) abusaron de su posición de dominio al cambiar la condición comercial de la empresa E&B E.I.R.L. de cliente distribuidor a cliente mayorista. Se definió el mercado relevante como la distribución de leche evaporada en la Región Ucayali, donde se determinó que las denunciadas ostentaban una posición de dominio debido a su alta participación de mercado (aprox. 84%), la preferencia de sus marcas y la existencia de barreras de entrada como la integración vertical y economías de escala.
Respecto a la práctica abusiva, si bien se acreditó el cambio de condición comercial, el Tribunal determinó que no se produjo un efecto exclusorio ni un perjuicio al bienestar del consumidor. Se verificó que E&B no fue expulsada del mercado, ya que rápidamente se convirtió en distribuidor de la competencia (Nestlé), fortaleciendo la competencia intermarca. Asimismo, la competencia intramarca no se vio afectada porque la línea de distribución fue reasignada a otro agente independiente (Mercantil Gloria). Finalmente, la evidencia económica mostró que la conducta no generó beneficios anticompetitivos para las denunciadas, sino que coincidió con una disminución sistemática de los precios de la leche evaporada para los consumidores finales en la región, por lo que se declaró infundada la denuncia.
Pendiente
Pendiente
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