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El caso analiza la denuncia presentada por Jesús Eloy Espinoza Lozada contra Grifos Sagitario S.R.L., acusando a esta última de utilizar mecanismos legales para obstaculizar la entrada de un nuevo competidor, Estación de Servicios Yolita S.A.C., en el mercado minorista de combustibles en Huacho. Sagitario habría interpuesto demandas y solicitado medidas cautelares para retrasar la autorización de construcción de la estación de Yolita. Sin embargo, la autoridad determinó que Sagitario no ostentaba posición de dominio en el mercado relevante, por lo que no se configuró la infracción de abuso de posición de dominio y el caso fue remitido a la autoridad de competencia desleal.
Autoridad
Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI
Año de término
2017
Resultado
No Sanción
N° expediente
003-2016-CLC
N° resolución
54-2017-CLC
Fecha resolución
30/05/2017
Resultado
No Sanción
Los hechos analizados en el presente caso se centran en la presunta utilización de mecanismos legales por parte de la empresa Grifos Sagitario S.R.L. para obstaculizar la entrada de un nuevo competidor, Estación de Servicios Yolita S.A.C., en el mercado de comercialización minorista de combustibles en el distrito de Huacho. El conflicto se originó luego de que la Municipalidad Provincial de Huaura otorgara a Yolita, en julio de 2014, la autorización para la construcción de una nueva estación de servicios.
Ante la resolución municipal a favor de Yolita, Sagitario interpuso en octubre de 2014 una demanda contenciosa administrativa solicitando la nulidad total de dicha autorización. Los argumentos presentados por Sagitario se basaron en la presunta ilegalidad de la instalación de la nueva estación, el riesgo para la vida de las personas por posibles fugas de gas y la afectación directa que sufrirían sus propios ingresos comerciales debido a la nueva competencia.
Como parte de su estrategia legal, Sagitario solicitó y obtuvo en marzo de 2015 una medida cautelar que ordenó la suspensión provisional de los efectos de la autorización de construcción otorgada a Yolita. Asimismo, Sagitario buscó intervenir como litisconsorte en otros procesos judiciales que Yolita mantenía contra la Municipalidad de Huaura, correspondientes a expedientes de los años 2012 y 2013, con el fin de participar en las controversias legales que involucraban a su potencial competidor.
Estos hechos se enmarcan en la dinámica competitiva del mercado de venta de diésel, gasohol y gas licuado de petróleo (GLP) en Huacho, donde Sagitario operaba como uno de los agentes establecidos. La conducta analizada consistió en el uso sistemático de recursos administrativos y judiciales que habrían tenido como objetivo o efecto retrasar o encarecer el acceso de Yolita al mercado local de combustibles.
Venta minorista de diésel, gasohol y GLP en estaciones de servicio en Huacho
No Sanción
No se impusieron medidas correctivas.
No impugnada.
La autoridad evaluó la competencia administrativa para conocer la denuncia presentada. Al respecto, determinó que el análisis de la existencia de una posición de dominio es el elemento que define si el caso debe ser tramitado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia o por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal. Al concluir que la empresa denunciada no ostentaba una posición dominante, la autoridad resolvió que no correspondía iniciar el procedimiento bajo el marco de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas y dispuso la remisión del expediente al órgano funcional competente para evaluar la conducta como un posible acto de competencia desleal.
Asimismo, durante la etapa de actuaciones previas, la autoridad resolvió solicitudes de confidencialidad presentadas por la denunciada y diversos agentes económicos del mercado. Estas solicitudes fueron declaradas fundadas o fundadas en parte mediante resoluciones específicas, con la finalidad de proteger la información comercial sensible, como series estadísticas de ventas y políticas de precios, que fue requerida para reunir elementos de juicio sobre el funcionamiento del mercado relevante.
La Secretaría Técnica analizó una denuncia por abuso de procesos legales en el mercado de comercialización de combustibles en Huacho. Para determinar la existencia de la infracción, se definió el mercado relevante como la venta minorista de diésel, gasohol y GLP en estaciones de servicio dentro del distrito de Huacho. En el análisis de la posición de dominio, se constató que, aunque la denunciada poseía la mayor participación en ventas (entre 25% y 28%), esta presentaba una tendencia decreciente frente a competidores con cuotas similares y crecientes. Asimismo, se identificó que la denunciada ocupaba el quinto lugar en capacidad de almacenamiento, siendo superada por otros agentes del mercado. Respecto a las barreras de entrada, se determinó que, si bien existen exigencias de seguridad y limitaciones de zonificación municipal, estas no han impedido la competencia efectiva ni el crecimiento de otros operadores. Al no acreditarse que la empresa denunciada ostentara una posición de dominio en el mercado relevante, requisito concurrente para la configuración de la conducta, la autoridad resolvió no iniciar el procedimiento administrativo sancionador bajo la normativa de libre competencia, remitiendo el caso a la autoridad de competencia desleal para su evaluación bajo la cláusula general de buena fe empresarial.
Pendiente
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