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El caso analiza la denuncia presentada por Jesús Eloy Espinoza Lozada contra Grifos Sagitario S.R.L. por presunto abuso de posición de dominio en la modalidad de abuso de procesos legales en el mercado de comercialización minorista de combustibles en Huacho. Se investigó si Sagitario utilizó procesos judiciales y administrativos para obstaculizar la entrada de un competidor, Estación de Servicios Yolita S.A.C. Sin embargo, la autoridad concluyó que Sagitario no ostentaba posición de dominio en el mercado relevante, por lo que no se configuró la infracción.
Autoridad
Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI
Año de término
2017
Resultado
No Sanción
N° expediente
000003-2016-CLC
N° resolución
54-2017-ST-CLC
Fecha resolución
30/05/2017
Resultado
No Sanción
Los hechos analizados en el presente caso se centran en la presunta realización de un abuso de posición de dominio, en la modalidad de abuso de procesos legales, por parte de la empresa Grifos Sagitario S.R.L. en el mercado de comercialización minorista de combustibles (gasohol, diésel y GLP) en el distrito de Huacho.
La controversia se originó luego de que la Municipalidad Provincial de Huaura otorgara, el 30 de julio de 2014, una autorización a la empresa Estación de Servicios Yolita S.A.C. para la construcción de una nueva estación de servicios. Ante este hecho, Sagitario interpuso una demanda contenciosa administrativa el 30 de octubre de 2014, solicitando la nulidad total de dicha autorización bajo argumentos de presunta ilegalidad en la instalación y riesgos de seguridad por fuga de gas, mencionando además que la nueva estación afectaría sus ingresos económicos.
Posteriormente, el 16 de febrero de 2015, Sagitario solicitó una medida cautelar ante el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura con el fin de suspender provisionalmente los efectos de la autorización otorgada a Yolita. Dicha medida fue concedida por el juzgado el 9 de marzo de 2015, ordenando la suspensión de la resolución que permitía la construcción de la nueva estación de servicios.
Finalmente, los hechos analizados incluyen el intento de Sagitario de intervenir como litisconsorte en otros procesos judiciales que Yolita mantenía contra la Municipalidad de Huaura (Expedientes 787-2013 y 1036-2012). Estas acciones fueron evaluadas como una presunta estrategia dirigida a instrumentalizar procesos judiciales y administrativos para obstaculizar, retrasar o encarecer el ingreso de un competidor al mercado relevante.
Comercialización minorista de combustibles (gasohol, diésel y GLP) en el distrito de Huacho
No Sanción
No se impusieron medidas correctivas.
No impugnada.
La autoridad abordó el cumplimiento de los requisitos legales para la admisión a trámite de una denuncia, señalando que la exigencia de indicios razonables garantiza el derecho al debido procedimiento y la defensa del denunciado. Esto asegura que no se inicien investigaciones sin sustento y que el imputado conozca con precisión los hechos y las posibles infracciones desde el inicio de las actuaciones.
Asimismo, el pronunciamiento resolvió sobre la confidencialidad de la información estadística y comercial presentada por diversas empresas durante la etapa de actuaciones previas. La Comisión evaluó y declaró fundadas o fundadas en parte las solicitudes de reserva de información sobre ventas, precios y políticas comerciales para proteger la esfera competitiva de los agentes requeridos.
Finalmente, la autoridad determinó una cuestión de competencia funcional basándose en la jurisprudencia de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia. Al concluir que el denunciado no ostentaba una posición de dominio, resolvió que no correspondía a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia continuar con el caso, disponiendo la remisión de todo lo actuado a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal para que evalúe los hechos bajo su propio marco normativo.
El análisis se centró en determinar si la empresa denunciada ostentaba una posición de dominio en el mercado relevante, definido como la comercialización de diésel, gasohol y GLP a través de estaciones de servicio en el distrito de Huacho durante el periodo 2014-2016. En cuanto a la competencia actual, se observó que, si bien la denunciada poseía la mayor participación en ventas (entre 28.6% y 26.4%), esta presentaba una tendencia decreciente y enfrentaba una presión competitiva cercana de otros agentes con participaciones superiores al 20% y tendencias crecientes. Asimismo, se determinó que la denunciada ocupaba el quinto lugar en cuanto a capacidad de almacenamiento de combustible en el mercado. Respecto a la competencia potencial, se concluyó que no existían barreras de entrada significativas que permitieran a la empresa actuar con independencia de sus competidores, pues los activos (tanques) pueden ser reubicados y las limitaciones de zonificación municipal no impidieron la competencia efectiva de los actores establecidos.
Al no acreditarse el requisito de posición de dominio, la autoridad determinó que no era posible configurar la infracción de abuso de procesos legales, ya que los requisitos para el abuso de posición de dominio son concurrentes. Por tanto, al no verificarse una situación de dominio, se descartó la existencia de la práctica abusiva y su posible efecto exclusorio en el mercado, dándose por concluido el análisis de la conducta sin evaluar el fondo de las acciones legales cuestionadas.
Pendiente
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