Motor Sport contra Efe Automotriz y Famotsa por Prácticas Colusorias Horizontales

El caso analiza la presunta concertación de precios y boicot coordinado entre Efe Automotriz S.A. y Factorías y Motores S.A. (Famotsa) en el mercado de servicios de verificación de vehículos usados importados en los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita. Motor Sport denunció que ambas empresas fijaban precios de manera coordinada y limitaban la competencia mediante políticas comerciales restrictivas. Sin embargo, la autoridad concluyó que no existían pruebas suficientes de concertación de precios ni de efectos negativos derivados del presunto boicot, por lo que no se acreditó la infracción.

Autoridad

Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI

Año de término

2013

Resultado

No Sanción

Información básica

N° expediente

006-2012-CLC-IP

N° resolución

6-2013-ST-CLC

Fecha resolución

25/06/2013

Resultado

No Sanción

Inicio procedimiento:

Denuncia de parte

Partes:

Empresas

  • Motor Sport
  • Efe Automotriz S.A.
  • Factorías y Motores S.A. (Famotsa)

Actividad económica:

Transporte

Resultado:

No Sanción

Detalles de la causa

Descripción de los hechos

Los hechos analizados en el presente caso se centran en el mercado de servicios de verificación de vehículos usados importados en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercio y Servicios (CETICOS) de Ilo, Matarani y Paita. Este servicio consta de dos etapas obligatorias y excluyentes: la primera inspección técnica (Revisa 1) y la segunda inspección técnica (Revisa 2). Por normativa, la entidad que realiza el Revisa 1 a un vehículo no puede realizar el Revisa 2 al mismo, lo que exige la participación de al menos dos empresas verificadoras distintas para completar el proceso de importación.

Se examinó la presunta concertación de precios entre las empresas Efe Automotriz S.A. y Factorías y Motores S.A. (Famotsa). Los hechos denunciados señalaban que ambas empresas habrían renunciado a fijar sus tarifas de manera independiente, estableciendo de forma coordinada los precios de los servicios de Revisa 1 y Revisa 2. Asimismo, se reportó el presunto cobro de tarifas por encima de las comunicadas a la autoridad de transportes y la aplicación de cobros adicionales por conceptos como «evaluación legal».

Otro de los hechos analizados fue la presunta realización de un boicot coordinado por parte de Efe Automotriz S.A. y Famotsa en contra de la empresa Motor Sport S.A. Esta conducta habría consistido en una política comercial conjunta destinada a limitar la capacidad competitiva de Motor Sport S.A. mediante la coacción a los usuarios e importadores. Según las denuncias, se obligaba a los clientes a adquirir de forma conjunta y anticipada los servicios de Revisa 1 y Revisa 2 prestados exclusivamente por este grupo de empresas, restringiendo así la libre elección del importador.

Finalmente, se evaluó una presunta práctica de discriminación de precios. Los hechos indicaban que Efe Automotriz S.A. y Famotsa habrían otorgado condiciones comerciales preferenciales y precios diferenciados a favor de la empresa importadora American Dealer E.I.R.L., en comparación con el resto de los agentes que operaban en los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita.

Mercado involucrado

Servicios de verificación de vehículos usados importados en CETICOS de Ilo, Matarani y Paita

Decisión final

No Sanción

Remedios

No se impusieron medidas correctivas.

Impugnación

No impugnada.

Análisis de la decisión

Análisis Procedimental

La autoridad analizó su competencia para conocer los hechos denunciados, precisando que la fiscalización del cobro de precios por encima de los comunicados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el cobro de servicios adicionales como la evaluación legal corresponden exclusivamente a la Dirección General de Transporte Terrestre y a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías. En consecuencia, determinó que tales hechos no forman parte de las atribuciones de la Secretaría Técnica o la Comisión de Defensa de la Libre Competencia y no fueron materia de análisis en el fondo.

Asimismo, el pronunciamiento abordó los requisitos legales necesarios para el inicio de un procedimiento administrativo sancionador conforme al Decreto Legislativo 1034. La autoridad señaló que la resolución de imputación de cargos debe contener la calificación jurídica de los hechos y la identificación del órgano competente. Además, destacó que es indispensable contar con indicios razonables para iniciar un trámite administrativo, con el fin de garantizar el derecho al debido procedimiento y el principio de presunción de licitud de los investigados.

Análisis de Fondo

El tópico identificado en el texto es la existencia de una práctica anticompetitiva.

La autoridad evaluó la presunta comisión de dos prácticas colusorias horizontales: la concertación de precios y el boicot. Respecto a la concertación de precios, se analizó la existencia de una coordinación entre Efe Automotriz y Famotsa mediante el estudio económico de la evolución de sus tarifas en los servicios de verificación vehicular. El análisis determinó que los precios eran disímiles y no presentaban una tendencia común, convergencia o paralelismo que permitiera inferir un acuerdo o práctica concertada.

En cuanto al presunto boicot contra la empresa Motor Sport, la autoridad aplicó el análisis correspondiente a las prohibiciones relativas, centrando su evaluación en el balance de los efectos de la práctica en el mercado. Al examinar las cuotas de participación, se constató que la denunciante mantuvo una posición competitiva similar o incluso superior a la de las empresas denunciadas durante el periodo investigado. Por tanto, al no identificarse indicios de efectos negativos sobre la competencia o el bienestar de los consumidores, se concluyó que no existían elementos suficientes para determinar la existencia de la infracción.

Decisión Íntegra

Decisión primera instancia

Pendiente

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