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El TDLC concluyó que la medida impuesta a Transbank en el Oficio de la CMF, que le impedía prestar el servicio de adelantamiento de cuotas (ADC), sí se ajustaba a las normas de libre competencia, al determinar que el ADC no sería indispensable para competir en adquirencia y los riesgos alegados no fueron suficientemente probados.
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