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El Tribunal General confirmó que Facebook Messenger es un servicio básico de plataforma autónomo y una puerta de acceso importante bajo la DMA, mientras que anuló la designación de Facebook Marketplace por errores en la aplicación del marco temporal por parte de la Comisión Europea.
The General Court confirmed that Facebook Messenger is an autonomous core platform service and an important gateway under the DMA, while annulling the designation of Facebook Marketplace due to errors in the European Commission’s application of the temporal framework.
La Digital Markets Act (“DMA”), cuya aplicación comenzó en 2024, tiene por objeto que los mercados digitales sean más disputables y justos, estableciendo obligaciones especiales para grandes plataformas digitales que actúan como intermediarios clave. Los gatekeepers o guardianes de acceso son aquellas empresas que prestan servicios básicos de plataforma y constituyen una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales.
En ese contexto, el 5 de septiembre de 2023, la Comisión Europea designó a varios servicios de Meta como gatekeepers en virtud de la DMA. En particular, clasificó como servicios básicos de plataforma (“SBP”) a la red social en línea Facebook, el servicio de comunicaciones interpersonales Messenger y el servicio de intermediación en línea Marketplace.
Posteriormente, el 15 de noviembre de 2023, Meta interpuso un recurso de anulación contra dicha decisión ante el Tribunal General de la Unión Europea. En su sentencia de 3 de junio de 2026, el Tribunal mantuvo la designación de Facebook y Messenger como SBP, pero anuló la decisión de la Comisión respecto de Facebook Marketplace.
En cuanto a Facebook, Meta cuestionó su delimitación como un servicio separado de Messenger, ya que sostenía que este último era una funcionalidad integrada a la red social. Sin embargo, al concluir que Messenger constituía un SBP diferente, el Tribunal rechazó también esta alegación. En consecuencia, la designación de Facebook como SBP de tipo red social en línea se mantuvo sin cambios. La sentencia no realizó un análisis autónomo de Facebook, ya que la controversia se concentró principalmente en las designaciones de Messenger y Marketplace.
Para el caso de Messenger, el Tribunal confirmó la decisión de la Comisión al concluir que dicho servicio constituye un SBP distinto y autónomo de Facebook. Para ello, consideró especialmente que Messenger cuenta con una aplicación independiente para dispositivos móviles, que constituye el principal punto de acceso para la mayoría de sus usuarios, y que puede ser utilizado incluso cuando la cuenta de Facebook está desactivada.
El Tribunal también tuvo en cuenta que Meta ofrece y promueve herramientas específicas para empresas en Messenger, lo que refuerza la idea de que el servicio opera como una plataforma autónoma dentro del ecosistema de Meta, y no solo como una funcionalidad de conversación en línea de la red social Facebook.
Finalmente, el Tribunal sostuvo que Meta no logró desvirtuar la presunción de que Messenger constituye una puerta de acceso importante. En particular, destacó que el número de usuarios profesionales activos, es decir, de empresas que utilizan el servicio con fines comerciales o profesionales para ofrecer productos o servicios, superaba significativamente el umbral de 10.000 establecido por la DMA. Asimismo, señaló que el uso masivo de Messenger entre consumidores no excluye su relevancia como canal para que las empresas lleguen a usuarios finales. Además, precisó que no es necesario que los usuarios profesionales puedan iniciar el contacto con los usuarios finales para que el servicio sea calificado como una puerta de acceso importante.
Respecto de Facebook Marketplace, el Tribunal anuló su designación como SBP de tipo servicio de intermediación en línea (SIL). La razón principal fue que la Comisión utilizó un marco temporal erróneo. Mientras los umbrales cuantitativos del DMA pueden evaluarse sobre la base de los tres ejercicios anteriores, la calificación cualitativa del servicio debía considerar los hechos existentes al momento de adoptarse la decisión.
Asimismo, el Tribunal observó que la Comisión no analizó adecuadamente las modificaciones implementadas por Meta el 31 de julio de 2023, mediante las cuales limitó el número máximo de anuncios que cada usuario podía publicar en Marketplace. Estas restricciones implicaban que el límite de publicaciones quedara por debajo del umbral utilizado por la Comisión para identificar a los usuarios profesionales, por lo que dicho criterio dejaba de ser apto para calificar a Marketplace como un SIL.
Finalmente, el Tribunal concluyó que la Comisión incumplió su obligación de motivación al no explicar por qué dichas modificaciones no alteraban la calificación de Marketplace como SIL. Por ello, anuló la designación de Marketplace como SBP, manteniendo inalterada la decisión respecto de los demás servicios de Meta.
Un aspecto relevante de la sentencia fue la distinción que realizó el Tribunal entre la anulación y la derogación parcial de la designación original. Aunque la Comisión había derogado en 2025 la decisión que designó a Marketplace como SBP, el Tribunal consideró que Meta mantenía un interés en ejercitar la acción. Ello, porque mientras la derogación produce efectos ex nunc, es decir, solo hacia el futuro, la anulación tiene efectos ex tunc, eliminando retroactivamente el acto desde su origen y permitiéndole obtener la revisión de su situación.
En términos más generales, la sentencia entrega una señal relevante para la futura aplicación de la DMA. El Tribunal exige que la Comisión justifique con mayor precisión cuándo un servicio constituye una puerta de acceso entre usuarios profesionales y usuarios finales. Además, el caso amplía el debate sobre los costos asociados al cumplimiento de la DMA y sus posibles efectos sobre la innovación, ya que las plataformas pueden modificar sus servicios para evitar quedar comprendidas por determinadas obligaciones, como ocurrió con Marketplace. En esta línea, un informe elaborado por los profesores Carmelo Cennamo, Tobias Kretschmer, Ioanna Constantiou y la Dra. Eliana Garcés, con financiamiento de CCIA Europe, estimó inicialmente que estos ajustes podrían generar pérdidas anuales de ingresos de hasta 114 mil millones de euros para empresas europeas.
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