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(09.09.2026) En el marco de la “Consulta de Inversiones Marina del Sol S.A. sobre Resoluciones Exentas N°108/2026, 109/2026, 110/2026 y 111/2026 de la Superintendencia de Casinos de Juego” (Rol NC N°569-2026), la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) participó de la audiencia pública realizada el miércoles 9 de septiembre ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”), donde expuso las conclusiones del informe. En el mismo, descarta que las condiciones especiales que incluyen las licitaciones de los permisos de operación de los casinos de Iquique, Coquimbo, Viña del Mar y Pucón generen riesgos sustanciales para la libre competencia. Asimismo, señaló que las exigencias que están establecidas y/o autorizadas por la Ley de Casinos, responden a objetivos de política pública particulares que deben ser ponderados junto con la protección a la libre competencia (procurando que se resguarde un nivel suficiente de rivalidad competitiva) y que se aplican a todos los oferentes por igual.
(14.09.2026) La Autoridad Investigadora de la Comisión Nacional Antimonopolio (“CNA”) inició formalmente una investigación de oficio (IO-001-2026) por posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de “afiliación, organización y acceso a competiciones de futbol profesional federado en México, así como servicios similares o relacionados”, tras determinar que cuenta con los antecedentes suficientes.
(15.09.2026) El 15 de septiembre de 2026, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia sancionó en primera instancia administrativa a Integra Tec International Inc. y su grupo económico por gun jumping, tras cerrar la adquisición del 99,3% de las acciones de Telefónica del Perú S.A.A. sin notificarla, pese a estar sujeta a la obligación de notificación previa de operaciones de concentración, imponiendo una multa de 1.000 UIT. Este constituye el primer caso de este tipo tras la entrada en vigor del régimen de operaciones de concentración, en 2021.
(16.09.2026) La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile A.C. (“Conadecus”) presentó un recurso de reclamación ante la Corte Suprema en contra de la Proposición Normativa N°21, dictada el 3 de septiembre de 2026 por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) en la causa Rol ERN-32-2023, en la cual acogió solo una de sus cuatro propuestas sobre grandes grupos empresariales. Según Conadecus, las tres restantes fueron rechazadas por falta de antecedentes, pese a que el propio Tribunal había negado las diligencias pedidas para reunirlos, por lo que ahora busca que la causa vuelva al TDLC y esas diligencias se lleven a cabo.
(16.09.2026) En el marco del “Requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica en contra de Pluxee Chile S.A. y otros” (Rol C-556-2026) presentado ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”), Pluxee solicitó al Tribunal, a folio 42 en el apartado de Escritos, rechazar la petición de Amipass para ingresar como tercero coadyuvante o, en subsidio, que se la admita obligándola a atenerse a los hechos del requerimiento, ya que, según sostiene Pluxee, Amipass no tiene interés actual en el resultado de la causa, puesto que el daño que invoca no tiene relación con las conductas acusadas por la FNE.
(18.09.2026) En el marco de la entrada en vigor del artículo 9° de la Ley 27.442 en Argentina, el Tribunal de Defensa de la Competencia (“TDC”) fijó el criterio interpretativo para determinar a cuál régimen quedan sujetas las operaciones de concentración (Disposición), sobre la base del informe elevado por la Secretaría de Concentraciones Económicas, estableciendo que las notificadas antes de las 00:00 del 17 de noviembre de 2026, incluso si cierran después de esa fecha, quedan sujetas al régimen transitorio o no suspensivo establecido en el artículo 84 (siempre que la notificación se respalde en un acuerdo jurídicamente vinculante), mientras que las notificadas posteriormente quedan sujetas al régimen suspensivo.
(09.09.2026) El 9 de septiembre de 2026, el Tribunal General de la Unión Europea desestimó el recurso de reclamación interpuesto por Booking Holdings c. Commission (T-1139/23), ratificando la decisión de la Comisión Europea que declaró incompatible la operación de concentración consistente en la adquisición de control exclusivo de Etraveli Group AB, agencia de viajes online (OTA) de vuelos, por parte de Booking Holdings Inc., presente en el mercado de OTAs de hoteles (donde es dominante) y OTAs de vuelos. Al hacerlo, avaló la teoría del perjuicio basada en apalancamiento inverso, según la cual Booking utilizaría su posición no dominante en las OTAs de vuelos para afianzar la que ya tiene en las OTAs hoteleras, descartando el argumento de Booking de que la Comisión se había apartado de sus directrices sobre concentraciones no horizontales.
(11.09.2026) El 11 de septiembre de 2026, la Autoridad de Competencia de Bélgica (BCA) finalizó la investigación sobre la adquisición del festival Pukkelpop por parte de Live Nation, operación que, si bien no fue notificada ya que no superaba los umbrales de notificación de operaciones de concentración en el país, fue igualmente investigada bajo un presunto abuso de posición dominante. Tras ser informada del resultado de la investigación, Live Nation se comprometió a separar estructuralmente la operación del festival Pukkelpop del resto de sus actividades en el país por un plazo de diez años.
(11.09.2026) El 11 de septiembre de 2026, la Comisión Australiana de Competencia y Consumidores (“ACCC”) aceptó un compromiso judicialmente vinculante por el que REA Group Ltd y realestate.com.au Pty Ltd (en conjunto, “REA”) se obligan a no incorporar en nuevos contratos, ni hacer exigibles en los vigentes, las cláusulas restrictivas que obligaban a las agencias inmobiliarias a publicar todas sus propiedades en realestate.com.au, lo que limitaba la capacidad de los competidores de REA para competir. Con ello debería ampliarse la libertad de las agencias para elegir dónde publicar sus propiedades en alquiler o venta en Australia.
(16.09.2026) En el marco de United States et al. v. Google LLC, el Tribunal del Distrito Este de Virginia dictó los remedios en el caso por monopolización de los mercados de tecnología publicitaria en línea, según informó la División Antimonopolios del Departamento de Justicia (“DOJ”), ordenando a Google integrar sus productos publicitarios (AdX y DFP) con el estándar abierto Prebid, permitir a los editores acceder a sus propios datos e impedir que su herramienta para anunciantes (AdWords) puje preferentemente en sus propias plataformas, todo bajo el monitoreo de un supervisor y un comité técnico por un plazo de seis años.
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