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Venta Atada y Empaquetamiento

1. Conceptualización

La venta atada y el empaquetamiento generalmente se refieren a la venta combinada de dos o más productos diferentes (Fumagalli, Motta & Calcagno, 2018). Esta práctica comercial es bastante común en los mercados y muchas veces la distinción entre un producto y sus componentes suele ser borrosa: los zapatos se venden de a pares; los automóviles tienen distintos componentes, no todos se ofrecen por separado; McDonald’s es conocido por su menú “Cajita Feliz”; los computadores y teléfonos vienen con sus propios sistemas operativos integrados, etc.

Desde el derecho de competencia, consideraremos las ventas atadas y empaquetamientos en tanto conductas con potencial de configurar un abuso de posición dominante de carácter mixto.

Las conductas unilaterales mixtas son aquellas con la capacidad tanto de excluir a rivales del mercado (abuso exclusorio) como de afectar directamente a los consumidores (abuso explotativo).

Vender productos combinados puede ser anticompetitivo si la empresa además cuenta con un poder de mercado significativo. Sin embargo –y de ahí la dificultad en la evaluación de este tipo de conductas– éstas también pueden acarrear beneficios, por ejemplo, reducir costos de producción y reducir costos de búsqueda y transacción a los consumidores.

2. Taxonomía de las Ventas Atadas y Empaquetamientos

Se pueden distinguir varios tipos de ventas atadas y paquetes. Convencionalmente, es posible identificar tres variantes (O’Donoghue & Padilla, 2020): el empaquetamiento puro, la venta atada y el empaquetamiento mixto.

2.1. Empaquetamiento Puro (Pure Bundling)

El empaquetamiento puro o “pure bundling” se observa cuando ninguno de los componentes del paquete se ofrece individualmente, sino que como parte del paquete conjunto. Es decir, dados dos productos, A y B, solo está disponible el paquete A-B. Además, los productos se ofrecen en proporciones fijas. Ejemplos de paquetes puros son menús de almuerzo a precio fijo, alojamiento con desayuno incluido y los contratos de televisión de pago que ofrecen canales empaquetados.

2.2. Venta Atada (Tying)

La venta atada, atamiento o “tying” es la práctica comercial de condicionar la venta de un producto a la compra de otro. En concreto, se observa atamiento cuando el vendedor del producto A (producto atante, principal o vinculante) obliga a los consumidores de éste a adquirir también el producto separado B (producto atado, adyacente o vinculado). Así, mientras los compradores de A están obligados a adquirir B, posiblemente B se venda por separado. Un ejemplo son las impresoras láser (producto atante A) y sus correspondientes cartuchos de tinta (producto atado B).

Otro ejemplo conocido ha sido la práctica (anterior) de Microsoft de vender su sistema operativo Windows (el producto atador) solo en combinación con Internet Explorer (el producto atado). A diferencia del empaquetamiento puro, los usuarios pueden comprar Internet Explorer como un producto independiente, pero no pueden obtener Windows sin Explorer.

a. Requirement Tying

En el ejemplo de Microsoft, los dos bienes se venden en proporciones fija uno-a-uno. En el caso de las proporciones variables, a veces conocidas como atamiento de requisitos o “requirement tying”, se deja al comprador decidir las cantidades respectivas. Un ejemplo frecuente es el requisito de que los compradores de una máquina impresora también deban comprar los cartuchos de tinta de la misma empresa.

b. Full-Line Forcing

Otra modalidad en la que se presenta el atamiento es cuando un distribuidor de un producto o servicio condiciona dicha distribución a la aceptación de toda la gama de productos o servicios adicionales ofrecidos por un tercero. Lo anterior se denomina comúnmente como inclusión forzosa de terceros o “third-line forcing”. Ocurre, por ejemplo, cuando las instituciones financieras o los distribuidores de automóviles obligan a tomar determinados seguros con aseguradoras impuestas por ellos, para otorgar los créditos o para vender los vehículos.

2.3. Empaquetamiento Mixto (Mixed Bundling)

El empaquetamiento mixto o “mixed bundling” se refiere a la situación en la que una empresa, además de ofrecer el paquete de productos A-B, también ofrece los productos individuales, A y B, por separado. Típicamente, el precio del paquete es más bajo que la suma de los precios individuales.

Algunos ejemplos de paquetes mixtos incluyen pasajes de avión de ida y vuelta y los menús económicos en McDonald’s. En el caso de los pasajes de avión, los viajeros pueden comprar los dos pasajes por separado a un precio que normalmente es más alto que el pasaje ida y vuelta. Lo mismo se aplica a la “Cajita Feliz” en McDonald’s: comprar cada parte de una de las comidas que se ofrecen por separado es más costoso que comprar todos los elementos como menú.

a. Descuentos Empaquetados (Bundled Rebates)

A menudo, estos paquetes mixtos en realidad toman la forma de descuentos multiproducto, descuentos empaquetados o “bundled rebates” (Fumagalli, Motta & Calcagno, 2018). Estos ocurren cuando una empresa ofrece un descuento condicionado a la compra de cada uno de sus productos o condicionado a cierto volumen de compra dentro de una categoría de productos.

En el caso LePage’s, 3M -proveedor de cinta transparente de marca- ofreció descuentos de hasta un 2% de las ventas totales a los clientes que cumplían cierto umbral de compra en seis categorías de productos (artículos de papelería y productos para el cuidado del hogar, por ejemplo).

2.4. Atamiento (o Empaquetamiento) Contractual vs. Técnico

Es importante también distinguir entre una venta atada (o empaquetamiento) de tipo contractual y técnica.

El atamiento (o empaquetamiento) contractual simplemente implica la vinculación de dos (o más) bienes o servicios a los consumidores. Sin embargo, estos bienes siguen siendo distintos y la decisión de combinar sus ventas (y no vender los componentes individuales) puede revertirse fácilmente.

El atamiento (o empaquetamiento) técnico, por otro lado, se produce cuando el producto vinculante está concebido de tal modo que sólo funciona correctamente con el producto vinculado (y no con las alternativas ofrecidas por los competidores). Esta complementariedad hace menos factible la posibilidad de revertir su venta combinada, sea en paquete o de forma atada.

Aunque ambos tipos pueden tener efectos anticompetitivos similares, la vinculación tecnológica puede dar lugar a eficiencias significativas, que probablemente beneficien a los consumidores y que no podrían obtenerse por otros medios.

3. Efectos Procompetitivos

Vender diferentes productos conjuntamente es una práctica común en una serie de industrias con diversos grados de competencia. Esto ocurre debido a una serie de eficiencias y beneficios. A continuación, y basándonos en Fumagalli, Motta & Calcagno (2018), mencionamos algunas de los efectos procompetitivos asociados a la venta atada y paquetes.

3.1. Economías de alcance en el consumo

La oferta conjunta de productos puede aportar más valor al consumidor que cuando se ofrecen los diferentes componentes de forma independiente. Por ejemplo, comprar un paquete puede reducir los costos de identificar la combinación más apropiada de productos que satisfagan una necesidad compleja. Incluso si se conoce la combinación más adecuada, la compra de un paquete puede reducir los costos de búsqueda comparado con encontrar cada componente individual.

Además, los consumidores pueden valorar más la comodidad de tener los componentes ya empaquetados en lugar de dedicar tiempo a ensamblar los componentes ellos mismos (el caso de los computadores y sus componentes tecnológicos).

3.2. Economías de alcance en producción y distribución

La producción conjunta de dos o más bienes puede permitir al fabricante aprovechar las economías de escala y de alcance para reducir los costos de producción. Por ejemplo, se pueden utilizar máquinas para fabricar dos o más productos, lo que permite al productor reducir el tamaño o la complejidad de sus fábricas. Los costos de comercialización y distribución también pueden reducirse cuando se combinan varios productos o servicios.

La combinación de diferentes productos también puede generar una reducción en los costos de distribución y marketing (por ejemplo, las ofertas de “triple play” en el mercado de las telecomunicaciones).

3.3. Calidad e innovación de producto

Cuando los productos están atados o empaquetados, el conjunto puede valer más que la suma de sus partes (“1+1>2”). El resultado de combinar productos puede ser percibido como una mejora en la calidad. En cierto sentido, algunos productos empaquetados pueden interpretarse como innovaciones en sí mismos. Hoy en día, por ejemplo, los consumidores disfrutan de cereales para el desayuno con una variedad de ingredientes (frutas, nueces, granos), texturas y sabores.

Claramente, el alcance de los beneficios de la innovación de productos del empaquetamiento o atamiento dependerá de las circunstancias específicas de cada industria, la tecnología utilizada y la naturaleza de la vinculación utilizada por cada empresa.

3.4. Solución a problemas de reputación

Empaquetar productos también puede hacer que los consumidores estén más seguros de la calidad de sus componentes.

Considere, por ejemplo, un productor de fotocopiadoras. El usuario de la máquina, si tiene la libertad de elegir cualquier proveedor de servicios de mantenimiento, puede encontrarse con uno que no tenga la experiencia adecuada para reparar esa máquina. Como consecuencia de un mantenimiento deficiente, es posible que la máquina no funcione correctamente y el usuario no pueda identificar la causa del mal funcionamiento. En realidad, podría atribuirlo erróneamente a la mala calidad de la máquina y, por tanto, el fabricante del equipo sufriría una pérdida de reputación inmerecida.

Para evitar este problema, el fabricante de la máquina puede decidir atar requisitos de mantenimiento (“requirement tying”), vendiendo el equipo junto con los servicios de mantenimiento, asumiendo así la responsabilidad de la calidad de las reparaciones. En algunos casos, la venta atada o empaquetamiento puede ser la única solución al riesgo de reputación.

3.5. Sinergias de mercados multilaterales

Se ha analizado el potencial beneficio del empaquetamiento en mercados multilaterales, en los que las plataformas proporcionan bienes o servicios a distintos grupos de clientes que buscan interactuar entre sí. Ejemplos de mercados de dos o varios lados incluyen tarjetas de pago, centros comerciales, periódicos y, más recientemente, plataformas digitales. En muchos de estos ejemplos, existen externalidades en redes intergrupal, por lo que una mayor participación en un lado aumenta la calidad del servicio disfrutado en el otro lado.

Las plataformas de varios lados deben tener usuarios a bordo en todos los lados para alcanzar un resultado eficiente. En este contexto, el empaquetamiento puede facilitar la participación de usuarios en ambos lados, aumentando las ganancias de la plataforma.

Piense, por ejemplo, en Google que ofrece servicios de búsqueda gratuitos a los usuarios de la web, lo que a su vez atrae a las agencias de publicidad; o en una revista que viene con un DVD gratis; o en el servicio de estacionamiento gratuito en los centros comerciales.

3.6. Herramienta reestablecer la discriminación de precios

Algunas industrias pueden presentar situaciones en las que las formas convencionales de discriminación de precios no son posibles. El atamiento y empaquetamiento se han identificado como alternativas que permiten a una empresa restaurar su capacidad para discriminar de manera rentable entre consumidores. Ofrecer descuentos empaquetados, por ejemplo, permite dirigirse a consumidores con fuertes preferencias por un componente en particular.

4. Efectos anticompetitivos
4.1. Cierre de mercado y teoría de apalancamiento

El argumento económico tradicional que se ha usado para mostrar los potenciales efectos anticompetitivos de atar o empaquetar productos se conoce como la teoría del apalancamiento (Whinston, 1990).

El atamiento o empaquetamiento de productos es un mecanismo a través del cual una empresa en un mercado A puede extender o “apalancar” su poder de mercado para monopolizar o ganar poder de mercado en otro mercado B. En el caso de la venta atada, una empresa con poder de mercado en el mercado vinculante puede ser capaz de apalancar esa posición de dominio en el mercado vinculado.

Este mecanismo conduce a la exclusión de competidores reales y potenciales en el mercado vinculado, lo que también se conoce como cierre de mercado. Al atar un producto, el incumbente priva a sus competidores en el mercado del bien atado de obtener una escala adecuada, reduciendo así sus ganancias por debajo del nivel que justificaría permanecer o, alternativamente, ingresar en ese mercado.

Pese a que la teoría del apalancamiento fue en su momento criticada -principalmente por la denominada Escuela de Chicago durante la década de 1950-, los economistas han desarrollado una serie de modelos con las condiciones específicas bajo las cuales atar y empaquetar productos genera efectos anticompetitivos.

A grandes rasgos, la evidencia económica ha mostrado que una empresa que disfruta de poder de monopolio en el bien vinculante o principal podría tener un incentivo anticompetitivo para atar, cuando el mercado del bien vinculado es imperfectamente competitivo si (i) la vinculación mantiene a los rivales potenciales fuera del mercado del producto vinculado o (ii) ayuda al mercado monopolista a defender su posición de dominio en el producto vinculante.

4.2. La crítica de la Escuela de Chicago

La crítica principal de la Escuela de Chicago (Ahlborn, Evans & Padilla, 2004) a la teoría de apalancamiento es que, si bien un monopolista de un producto podría tener la capacidad de extender o «apalancar» su dominio a otro mercado de productos complementarios mediante ventas atadas, no tiene ningún incentivo económico para hacerlo.

La intuición detrás de esta idea es simple. Supongamos bienes, A y B, que se producen a costos marginales c_A y c_B , respectivamente. En el mercado A existe un único productor monopolista, mientras que, en B, existe competencia perfecta.

Si el monopolista en A decide empaquetar A y B, fijará un precio único p_{AB} para el paquete. Sabemos que, si el monopolista decide venderlos individualmente, cobraría a los consumidores según su disposición a pagar v_A por el producto A. En el paquete, el precio implícito de B viene dado por:

q_{B}^{*}=p_{AB} - v_A

Dado que el mercado B es perfectamente competitivo (los precios se fijan a costo marginal p_B=c_B ) el precio q_{B}^{*} debe ser igual o inferior c_B para que el paquete sea atractivo y se venda. En otras palabras, si el monopolista ya está cobrando toda la disposición a pagar a los consumidores por A, la única forma de hacer atractivo el paquete es dándoles acceso al bien B a un precio más barato de lo que obtendría si comprara B por separado.

¿Cuál es el problema? El monopolista no sale ganando con esta opción. Si fija el precio implícito a su costo marginal, p_B=c_B , el monopolista recibiría las mismas ganancias que simplemente venderlas por separado. Si fija el precio por debajo, p_B < c_B , el monopolista estaría en una peor situación y prefiere ofrecer los productos por separado. Por tanto, no hay ningún incentivo para que el monopolista ate o empaquete productos.

4.3. Cierre de mercado en mercado vinculado

En el argumento de la Escuela de Chicago presentado anteriormente, se supone que el mercado B -el mercado vinculado- es perfectamente competitivo. Si, en cambio, se asume competencia imperfecta en el mercado B (debido a economías de escala, por ejemplo), atar o empaquetar productos sí puede ser una estrategia rentable para la firma incumbente. Bajo esta condición, el apalancamiento induce a la expulsión (o disuasión a la entrada) de competidores en el mercado vinculado.

Por un lado, la expulsión o disuasión de competidores se puede explicar por el incentivo del incumbente a una guerra de precios en el mercado vinculado (Whinston, 1990). Recordemos que el incumbente es monopolista en A. Si el incumbente se compromete a ofrecer A y B conjuntamente, tiene que ser capaz ofrecer B a precios atractivos para poder extraer las rentas monopólicas en el mercado A. Esto aumenta significativamente su incentivo a bajar el precio implícito de B de forma agresiva, si acaso quiere aumentar sus ventas del paquete. Esta guerra de precios en el mercado B puede causar la expulsión de competidores eficientes y disuadir la entrada. Sin embargo, también implica un sacrificio en las rentas monopolistas en A para hacer que los precios implícitos de B sean más bajos que los costos de los rivales.

Otra explicación de por qué la venta atada produce cierre de mercado es porque le priva o dificulta a los rivales o entrantes de un adecuado nivel de escala para sobrevivir en el mercado vinculado. Por ejemplo, si el paquete A y B es percibido como un producto diferenciado, de mayor calidad, el incumbente podría ofrecerlos conjuntamente para atraer a consumidores con alta disposición a pagar (Nalebuff, 2004). Los rivales en el mercado B, en cambio, se quedarían con aquellos consumidores con menor disposición a pagar, por tanto, podrían no ser capaces de alcanzar el volumen en ventas necesario para permanecer en el mercado vinculado.

4.4. Defender posición dominante en mercado vinculante o principal

La crítica de la Escuela de Chicago se basa en el supuesto de que en el mercado A hay un monopolista «asegurado». ¿Qué pasa si consideramos la posibilidad de potenciales entrantes tanto en el mercado A como en B? Bajo estas condiciones, las estrategias de ventas atadas y empaquetamientos pueden tener como objeto disuadir la entrada en el mercado principal o vinculado como un modo de defender su posición de dominio.

En particular, Carlton y Waldman (2002) muestran que la decisión de la empresa dominante de atar el producto A con el producto complementario B, al reducir la demanda de rivales en B, evita la entrada futura en el mercado A. Esto ocurre en mercados donde las ventas actuales en el mercado B son cruciales para que un rival logre escala eficiente y prepare el camino para una futura entrada al mercado A. La venta atada niega el acceso a estas ventas críticas y permite al incumbente preservar su posición dominante en el mercado A.

En la misa línea, Choi y Stefanadis (2001) muestran que la venta atada puede actuar como una forma de elevar las barreras de entrada en un contexto donde potenciales entrantes necesitan invertir (en I+D, por ejemplo) en todos los mercados en los que el incumbente está activo para colocarse en una posición para desafiar al incumbente.

Cuando el incumbente decide empaquetar dos o más productos, no es suficiente que un entrante tenga éxito en su propio proceso de innovación para obtener acceso a los consumidores y vender su propio producto, sino que también depende del éxito en los otros mercados complementarios. En la práctica, esto hace que sea más difícil (o menos probable) que se desarrolle competencia en cualquiera de los mercados vinculantes o vinculados.

4.5. Extracción imperfecta de renta

Otro supuesto en el argumento de la Escuela de Chicago es que el incumbente es libre de elegir cualquier precio para el producto A para extraer las rentas monopólicas. Sin embargo, si a un incumbente se le impide extraer por completo dicha renta en A -por ejemplo, debido a medidas regulatorias-, puede surgir un incentivo para cerrar el mercado y atar o empaquetar productos podría ser una herramienta para lograr ese objetivo.

Este argumento es muy similar al efecto exclusorio de la negativa de venta (ver en Glosario aquí) en contextos de integración vertical.

5.1. Regla de la Razón

Como se ha expuesto, las ventas atadas y empaquetamientos son una práctica generalizada que, en muchos casos, pueden tener una justificación comercial válida. Tanto las economías de escala como los ahorros de costos marginales generalmente juegan un papel importante en la decisión de una empresa de ofrecer los productos vinculados en lugar de ofrecerlas individualmente. Luego, las circunstancias en las que estas conductas dan lugar a efectos anticompetitivos son específicas y difíciles de verificar.

De esta manera, la jurisprudencia comparada ha tendido a adoptar un enfoque basado en la regla de la razón para las ventas atadas y empaquetamientos (Hovenkamp, 2011).

a. Productos deben ser distintos

En primer lugar, es necesario demostrar que los productos bajo escrutinio son productos separados y no parte de un producto agregado único. Si lo que se creía que eran productos diferentes constituyen en realidad un único producto, puede ser más apropiado analizar la conducta como precio predatorio.

El ejemplo típico son los pares de zapatos: si bien cada zapato representa un producto físicamente separado, no con considerados como tal debido principalmente a que tienen demandas casi perfectamente relacionadas y dependientes entre sí. Así, el análisis de este punto implica revisar si existe una demanda independiente significativa para el producto atado, que se traduce en revisar si efectivamente existen consumidores que prefieren comprarle el producto atado a otro distribuidor.

En la práctica, determinar si los productos son distintos o no puede no ser siempre sencillo y varios casos implicaron un extenso debate sobre este tema.

b. Posición dominante en mercado vinculante

Independientemente de la teoría de daño concreta que se pueda argumentar, un elemento esencial para el análisis es si el presunto infractor es dominante (es decir, cuenta con un poder de mercado significativo) en el mercado vinculante (o atante) relevante. El poder de mercado debe ser demostrado para el producto que es vendido exclusivamente en forma conjunta. En caso del empaquetamiento, la empresa debe ser dominante en uno de los mercados de los productos del paquete.

Este es un requisito del test legal en la mayoría de las jurisdicciones; también es coherente con la teoría económica (Whinston, 1990; Carlton & Waldman, 2002). Es muy poco probable que la venta atada o empaquetamiento de una empresa sin un poder de mercado significativo pueda producir efectos anticompetitivos importantes.

c. Existencia de atadura o condicionamiento

En tercer lugar, se plantea el requisito de que exista cierto grado de coercitividad o fuerza en la venta atada. Se debe mostrar que el oferente de los productos les niega o dificulta a los consumidores la posibilidad de adquirir el producto principal sin el producto vinculado.

d. Efectos anticompetitivos reales o potenciales

Como se discutió en la sección anterior, el atamiento y empaquetamiento puede dar lugar a efectos anticompetitivos tanto en el mercado vinculado, en el mercado vinculante, o en ambos al mismo tiempo. Dichos efectos pueden dividirse en dos categorías principales: excluyentes y explotativos.

Cualquier análisis sobre los efectos anticompetitivos de atar o empaquetar productos debe estar respaldado por una teoría de daño clara y bien argumentada. Por ejemplo, uno debe ser capaz de distinguir si la conducta es apta para afectar la competencia en el mercado vinculado o en el mercado vinculante. Otra distinción importante es si acaso estamos en presencia de un atamiento o empaquetamiento del tipo contractual o tecnológico. Aunque ambos tipos pueden tener efectos anticompetitivos similares, la vinculación tecnológica puede dar lugar a eficiencias significativas, que probablemente beneficien a los consumidores y que no podrían obtenerse por otros medios.

Finalmente, un factor importante de cualquier cierre de mercado en el mercado vinculado es la extensión del atamiento en el mercado vinculado. Incluso si el incumbente es dominante en el mercado vinculante, aún puede darse el caso de que solo una pequeña proporción del mercado vinculado se vea afectada por dicha conducta.

e. Inexistencia de eficiencias o justificaciones objetivas

Finalmente, las autoridades de libre competencia también pueden considerar si sus prácticas de ventas atadas acarrean justificaciones comerciales objetivas, tales como reducción de los costos de transacción para los consumidores y otras eficiencias. Las empresas tienen la carga de la prueba en mostrar si acaso hay efectos procompetitivos que compensan los riesgos anticompetitivos.

6. Jurisprudencia Comparada
6.1. Estados Unidos
a. Microsoft - Internet Explorer

El caso Microsoft (United States v. Microsoft Corp.), decidido en 2001, representó un precedente importante para el derecho de competencia estadounidense sobre la venta atada, dando prominencia a los aspectos de innovación y la necesidad de una evaluación de la regla de la razón (Fumagalli, Motta & Calcagno, 2018).

Este caso involucró un atamiento tecnológico del navegador web Internet Explorer al sistema operativo Windows de Microsoft. El tribunal de Distrito concluyó que Microsoft tenía poder monopólico y consideró que tal venta atada era ilegal per se. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones rechazó tal enfoque y remitió el asunto al Tribunal de Distrito para una evaluación bajo regla de la razón. Según argumentó la Corte, podrían existir eficiencias por el hecho de que los consumidores valorarían más cuando los productos se encuentran integrados que cuando se ofrecen separadamente. Estos beneficios, en principio, podrían compensar los efectos anticompetitivos del atamiento.

Finalmente, el año 2001, Microsoft llegó a un acuerdo con el Departamento de Justicia de EE.UU.

En este caso, el objetivo de la venta atada era proteger el dominio de mercado de Microsoft en el mercado principal. Según describen Gilbert y Katz (2001), atar Internet Explorer a su sistema operativo era una forma de marginalizar a Java y Netscape Navigator en tanto competencia potencial, debido a su rol en la promoción de aplicaciones que podrían correr independiente de un sistema operativo. La amenaza de Microsoft era mayor competencia en el mercado de sistemas operativos (Windows) que podría surgir gracias al lenguaje de programación propio que Netscape estaba desarrollando.

6.2. Unión Europea
a. Caso Microsoft – Windows Media Player

En la versión europea del caso Microsoft (Microsoft Corp. v. Commission; 2007), la Comisión Europea determinó que Microsoft había abusado de su poder de mercado, entre otras cosas, por atar su software Windows Media Player con su sistema operativo Windows. Windows Media Player era ofrecida a los clientes ya integrados al sistema operativo Windows, sin opción de desinstalarlo.

Esta conducta, a juicio de la Comisión, permitió a Microsoft debilitar significativamente la competencia en el mercado de reproductores multimedia al cerrar este mercado y reducir artificialmente los incentivos de las empresas de medios, desarrolladores de software y proveedores de contenido para desarrollar reproductores multimedia competidores.

En la apelación, el Tribunal General confirmó la decisión de la Comisión, respaldando su enfoque de evaluación al mostrar que: (1) los productos vinculantes y vinculados eran dos productos separados; (2) la empresa incumbente tenía posición de dominio en el mercado del producto vinculante; (3) la empresa incumbente no ofrece a los clientes la opción de obtener el producto vinculante sin el producto vinculado; y (4) la práctica en cuestión excluía a la competencia.

A diferencia de Estados Unidos, aquí la venta atada obedecía a un intento de cerrar el mercado de reproductores multimedia (el mercado vinculado) más que defender el poder de mercado en el mercado principal. Por tanto, la teoría de daño sería más cercana a la teoría del apalancamiento tradicional.

b. Google Android

La Comisión Europea sancionó a Google con 4.34 mil millones de euros por abusar de su posición dominante, entre otras cosas, al atar la aplicación de Búsqueda de Google (Google Search) con su tienda de aplicaciones móviles inteligentes, Play Store y, además, al atar Google Chrome con Play Store y con Google Search (Google Android, 2018). A juicio de la Comisión, el atamiento de Google Search con la Play Store constituye abuso en el mercado de las tiendas de aplicaciones de Android porque: (i) Play Store y Google Search son productos distintos; (ii) Google es dominante en el mercado mundial (excluida China) de las tiendas de aplicaciones de Android; (iii) la Play Store no se puede obtener sin la app de Google Search y (iv) se mostró que la venta atada estudiada puede restringir la competencia.

Esto último porque proporcionaría a Google una ventaja competitiva significativa que otros motores de búsqueda generales no pueden compensar con otros métodos de distribución de servicios de búsqueda general teléfonos inteligentes debido a la importancia de la preinstalación en este mercado.

La Comisión rechazó la afirmación de Google de que su atamiento estaría objetivamente justificada para que Google monetice sustancialmente la Play Store. Según la Comisión, Google todavía se habría beneficiado de una parte importante de los ingresos de la publicidad basada en búsquedas.

6.3. Chile
a. Voissnet S.A.

En la Sentencia N°97 del Tribunal de Libre Competencia (TDLC), la autoridad acogió la demanda de Voissnet S.A. contra la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. (TCH), declarando que TCH infringió las normas de competencia por condicionar contractualmente la venta de servicios de banda ancha a la contratación de servicios de telefonía fija. Además de atar minutos telefónicos a los servicios de banda ancha, TCH ofrecía precios implícitos negativos para estos últimos, conducta que, según el TDLC, era apta para excluir competidores en el mercado de la telefonía.

En el caso Voissnet el TDLC definió los requisitos para sancionar las ventadas atadas en tanto abuso de posición dominante. En este caso, la autoridad afirmó que se requería que: (i) que TCH haya vendido el servicio de banda ancha sólo en forma empaquetada con el servicio de telefonía fija, con o sin minutos de tráfico de voz; (ii) TCH tenga poder de mercado en el servicio que sólo vende en forma empaquetada, en este caso, la banda ancha; (iii) la vinculación sea apta para producir o tender a producir el efecto de inhibir el ingreso o de excluir competidores del producto atado, en este caso, la telefonía; y (iv) la conducta carezca de una justificación o explicación alternativa al abuso de poder de mercado.

Adicionalmente, el TDLC reconoce el componente tanto exclusorio como explotativo de la venta atada.

7. Referencias

Ahlborn, C., Evans, D. S., & Padilla, A. J. (2004). The antitrust economics of tying: a farewell to per se illegality. The Antitrust Bulletin, 49(1-2), 287-341.

Arbeláez, F. J. A., & Varela, S. G. (2019). La venta atada como práctica anticompetitiva y vulneración al derecho del consumidor. Revista de derecho de la competencia CEDEC, (1), 131-160.

Ezrachi, A. (2021). EU competition law: an analytical guide to the leading cases. Bloomsbury Publishing.

Fumagalli, C., Motta, M., & Calcagno, C. (2018). Exclusionary practices: The economics of monopolisation and abuse of dominance. Cambridge University Press.

Gilbert, R. J., & Katz, M. L. (2001). An economist’s guide to US v. Microsoft. Journal of Economic perspectives, 15(2), 25-44.

Hovenkamp, H. J. (2011). Tying and the Rule of Reason: Understanding Leverage, Foreclosure, and Price Discrimination.

QC, R. O. D., & Padilla, J. (2020). Law and Economics of Article 102 TFEU. Bloomsbury Publishing.

Whinston, M. D. (1990). Tying, foreclosure, and exclusion. The American Economic Review, 837-859.