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El demandante acusa a inmobiliaria por precios excesivos, específicamente, por los cobros que realiza para proveer servicios de agua potable en el condominio. Aunque reconoce que la figura de precios excesivos es sancionable de forma autónoma como abuso, el TDLC rechaza la demanda por ausencia de barreras a la entrada insoslayables (otra empresa podría proveer servicios en el Condominio). Corte suprema confirmó la sentencia.
Autoridad
Corte Suprema
Tribunal de Defensa de Libre Competencia
Actividad económica
Obras sanitarias
Conducta
Abuso posición dominante
Resultado
Absuelve
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