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La FNE aprobó pura y simplemente la operación de concentración consistente en la cesión, por parte de Acciona Concesiones Chile Limitada y Acciona Construcción, Agencia en Chile (conjuntamente, Acciona), de todas sus acciones en la Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A. (la Concesionaria) a Global Vía Infraestructura Chile y Globavía Chile (conjuntamente, Globalvía).
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Concesiones
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F95-2017
Fecha notificación
22-09-17
Fecha inicio investigación
29-09-17
Fecha decisión
23-10-17
Notificación de Operación de Concentración entre Acciona Concesiones Chile Limitada y Acciona Construcción, S.A., Agencia en Chile, con Global Vía Infraestructuras Chile S.A. y Globavía Chile SpA, por la adquisición de Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A.
Operación horizontal
Letra b)
Concesiones
Aprobación pura y simple en Fase I
No se utilizaron
Desde Notificación a Inicio de Investigación
7 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
24 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
Según la FNE, la construcción y operación de una concesión de obra pública vial distingue entre tres segmentos: (i) licitaciones de obras públicas (“Mercado Primario”), (ii) explotación de obras públicas viales (“Mercado Secundario”), y (iii) un mercado terciario relativo a los servicios complementarios a la concesión.
Con respecto al Mercado Secundario, la FNE señaló que una definición de mercado relevante precisa requiere de la determinación del nivel de sustitución entre las diversas carreteras operadas a lo largo de Chile y del nivel de sustitución con otras formas de traslado, incluyendo la utilización de infraestructura vial no concesionada. Ello implica la determinación de los patrones de traslado y sustitución de los consumidores, entre otras variables. A juicio de la FNE, el ejercicio de ahondar en la determinación precisa del mercado relevante no se justificaba en este caso para un adecuado análisis del impacto en la competencia de la operación.
En cuanto al Mercado Secundario, la FNE señaló que, sobre la base de un análisis origen-destino, no existía traslape geográfico entre la Ruta 160 y las concesiones de Globalvía.
Con respecto al Mercado Primario, tanto Acciona como Globalvía participan a través de distintas sociedades en licitaciones del Estado. Al respecto, la FNE estimó que la operación no generaba ningún cambio en la estructura competitiva de este mercado, debido a que la adquisición recaía solamente en la Concesionaria, no implicando esto una salida de Acciona del mercado de licitaciones de concesiones en Chile, ni una pérdida de independencia entre las partes.
En relación con el Mercado Secundario, la FNE determinó que la operación no producía traslape alguno entre las actividades de las partes, al no existir posibilidad de competencia entre la Ruta 160 y las concesiones de Globalvía, por lo que carecía de aptitud para lesionar o reducir sustancialmente la competencia tanto en lo que se refiere a riesgos unilaterales como en lo que se refiere a riesgos coordinados. Esta ausencia de riesgo se refuerza por la existencia de una estricta regulación sobre las principales variables competitivas, tales como el precio o tarifa, la calidad de la construcción y del servicio, la forma de mejorar las obras y la cesión del contrato de concesión, entre otros asuntos, dejando poco margen a las sociedades concesionarias para modificar su conducta y afectar alguna variable competitiva en detrimento de los consumidores.
Finalmente, con respecto al mercado terciario de arriendo de TAG o Televía, la FNE consideró que la operación daría lugar a una concentración de dos actores que se encuentran facultados, o se encontrarían en el corto plazo, para arrendar y distribuir dispositivos TAG. Sin embargo, la FNE tuvo en cuenta que, a la época de la operación, los dispositivos entregados por Acciona en la Ruta 160 representaban menos del 1% del total distribuido en el país, y que Globalvía no había hecho entrega de ninguno de estos dispositivos. Por lo anterior, sumado a regulación existente en cuanto a la distribución de TAG, la FNE descartó que pudiesen existir riesgos de una reducción sustancial de la competencia en este mercado como consecuencia de la operación.
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