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La FNE aprobó de forma pura y simple, en Fase I, la operación de concentración consistente en la fusión de negocios llevados a cabo por el Grupo Pentzke y Agrocommerce S.A.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Alimentos y Bebidas
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F203-2019
Fecha notificación
20-06-19
Fecha inicio investigación
29-07-19
Fecha decisión
06-09-19
Fusión de negocios de Conservera Pentzke S.A., el Grupo Pentzke y Agrocommerce S.A
Vertical y horizontal
Letra a)
Producción y comercialización de alimentos
Aprobado de forma pura y simple en fase I
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
39 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
39 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
Distribución de frutas en conserva y la distribución de verduras en conserva.
Los productos en conserva formarían un mercado en sí mismo, distinto de otras formas de conservación de alimentos, como los congelados, los encurtidos o productos frescos. Dentro de los productos en conserva, sería plausible distinguir entre frutas y verduras en conserva, productos que responden a diversas ocasiones de consumo.
Otra segmentación plausible y más conservadora, consistiría en separar cada categoría de frutas y verduras en subcategorías, delimitadas por el tipo de producto. Se citó jurisprudencia europea para afirmar que desde el punto de vista de la oferta, la distinción por tipo de producto no resulta relevante para ambas categorías (categorías son sustituibles entre sí; tienen el mismo proceso productivo y maquinarias son similares).
En ambos mercados es posible segmentar según dicha distribución se realiza por el canal supermercadista o mayorista, atendido a que las estrategias de precios serían diferenciadas y el número de actores variaría según el canal, lo que indicaría condiciones de competencia distintas, así como aspectos logísticos y perfil de consumidores diverso.
El mercado relevante geográfico sería nacional, debido a que los productos podrían ser fácilmente trasladados por largas distancias, considerando además de su carácter imperecedero, teniendo en consideración las posibilidades de importación directa de frutas y verduras en conserva como producto terminado.
Se detectó un traslapes horizontal en la comercialización de frutas y verduras en conserva en ambos canales.
Para descartar riesgos, la FNE analizó las participaciones de mercado de las partes por cada categoría de producto y concluyó que en la mayoría de las categorías, los umbrales de concentración contenidos en la Guía de Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales definidos a partir del índice índice Herfindhal Hirschman («HHI») no se ven superados.
No obstante lo anterior, la FNE analizó hipotéticamente la situación en que dichos umbrales sí fueren superados, y determinó que de todas maneras la Operación no generaría riesgos horizontales en base a las siguientes consideraciones: i) factibilidad y oportunidad de importación de productos (entrada de competidores; precio internacional es disciplinador), que se ve plasmada en el surgimiento de las marcas propias de supermercados que se abastecen no de producción local, sino que de productos importados; y ii) existencia de un número importante de actores capaces de ejercer presión competitiva que cuentan con marcas de gran reconocimiento y posibilidad real de reacomodar líneas de producción, nuevamente se hace énfasis a la presión competitiva introducida por el desarrollo de las marcas propias de supermercados.
Se detectó una relación vertical entre la comercialización de azúcar de ACSA y la producción de duraznos en conserva de COPSA. Sin embargo, se descartó todo riesgo por la baja participación de ACSA en el mercado aguas arriba, lo que haría inviable una estrategia exclusoria o de bloqueo de insumos o clientes aguas arriba, o aguas abajo (teniendo en cuenta además, las condiciones del mercado señaladas anteriormente).
N/A
Fiscalía Nacional Económica